STSJ Comunidad de Madrid 954/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:14672
Número de Recurso265/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución954/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 265/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0002934

Procedimiento Recurso de Suplicación 265/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 850/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 954

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 265/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN JOSE BENITO SANCHEZ en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número 850/2012, seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR frente a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. Leovigildo y PIZZERIA OLI S.L., en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El trabajador DON Leovigildo con DNI nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el 15.11.2009 cuando prestaba servicios para la empresa PIZZERIA OLI SL la cual tenía concertada las contingencias profesionales con IBERMUTUAMUR Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

(Folio n º 75 y 117 a 119 de autos)

SEGUNDO

A consecuencia del accidente el trabajador causa baja médica desde el 15.11.2009 hasta el 03.03.2010 causando alta por curación.

El trabajador percibió el subsidio de IT de la Mutua a razón de 36,54 euros/día, así como la asistencia sanitaria requerida.

(Folios nº 77 a 100, 115, 116 de autos)

TERCERO

IBERMUTUAMUR el 30.04.2012 presenta ante la Dirección Provincial INSS escrito con valor de reclamación previa solicitando el reintegro de los gastos de asistencia sanitaria (5522,49 euros) así como de la prestación de incapacidad temporal abonada (2631,36 euros) anticipados y la declaración de responsabilidad empresarial de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo sufrido por el trabajador arriba citado, con la obligación de reintegro a la Mutua del importe que anticipó.

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 28.05.2012 indicando que la responsabilidad del INSS será efectiva, en todo caso, cuando el alcance de dicha responsabilidad se declare por sentencia y asimismo se dicte Auto mediante el cual el juzgado declare insolvente al responsable directo de la prestación......

(Folio nº 56 y 57 de autos)

QUINTO

Las cantidades asumidas por IBERMUTUAMUR por el accidente de trabajo de ascienden a: 8153,85 euros:

-prestación de IT abonada en pago delegado: 2.631,36 euros

-asistencia sanitaria prestada: 5.522,49 euros

(Folios nº 66 a 71 de autos).

SEXTO

PIZZERIA OLI SL mantiene los siguientes descubiertos en el pago de cuotas:

-año 2008: desde agosto a diciembre

-año 2009: meses de enero a junio y desde septiembre a diciembre

-año 2010: de enero hasta abril y desde y de julio a diciembre

-año 2011: la totalidad de los 12 meses.

La empresa con posterioridad al hecho causante del accidente de trabajo ha liquidado las deudas por cotizaciones que mantenía con la TGSS, sin perjuicio de ello, los meses de julio, agosto y septiembre de 2009 están datados como créditos incobrables.

(Folio nº 54, 55 y 65 de autos)

SÉPTIMO

Mediante carta de 11.05.2011 IBERMUTUAMUR reclamó a PIZZERIA OLI SL, el pago de los gastos derivados del accidente de trabajo sufrido por D Leovigildo .

(Folios nº 72 a 74 de autos)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR frente a la empresa PIZZERIA OLI SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y frente al trabajador DON Leovigildo, declaro la exención de responsabilidad de la empresa PIZZERIA OLI SL en el pago de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el día 15.11.2009 por el trabajador Don Leovigildo, y por tanto, absuelvo a los demandados de la acción frente a los mismos ejercitada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IBERMUTUAMUR, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/03/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/11/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de autos se solicita que se declare el derecho de IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a ser reintegrada en la cantidad de 8.153,85 euros (que manifiesta ha abonado por importe de subsidio de incapacidad temporal en cuantía de 2.631,36 euros y de asistencia sanitaria por importe de 5.522,49 euros), se condene a la empresa Pizzería Oli SL al reintegro de las cantidades anticipadas y que se condene como responsables subsidiarios tanto al INSS como a la TGSS, en caso de insolvencia de la empresa, al reintegro de las indicadas cantidades.

La sentencia recurrida ha desestimado la pretensión de la parte actora y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, formulando dos motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primer motivo, con adecuado encaje procesal, solicita la revisión del hecho probado sexto, para el que propone la redacción que sigue:

" SEXTO.-PIZZERIA OLI S.L. mantiene los siguientes descubiertos en el pago de cuotas:

-año 2008: desde agosto a diciembre

-año 2009: meses de enero a junio y desde septiembre a diciembre

-año 2010: de enero hasta abril y desde julio a diciembre

-año 2011: la totalidad de los 12 meses.

Según se desprende de la última recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, recibida en Ibermutuamur, que es la correspondiente a la liquidación de abril de 2012 (folio 65 de las actuaciones).

La empresa con posterioridad al hecho causante del accidente de trabajo HA LIQUIDADO DEUDAS por cotizaciones que mantiene con la TGSS sin perjuicio de ello, los meses de julio, agosto y septiembre de 2009 están datados como créditos incobrables. Según resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha de salida 30 de mayo de 2012 (folios 54 y 55 de las actuaciones )", con cita a tal fin de la documental obrante a los folios 65, 54 y 55 de autos.

La revisión se acoge al desprenderse la redacción propuesta de la documental que...

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