STSJ Comunidad de Madrid 881/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:14617
Número de Recurso180/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución881/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 180/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0029836

Procedimiento Recurso de Suplicación 180/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 701/2012 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 881

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a once de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 180/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA BELEN SANCHEZ CAJA en nombre y representación de BERSHKA BSK ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número 701/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Covadonga frente a BERSHKA BSK ESPAÑA SA, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DѪ Covadonga ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa BERSHKA BSK ESPAÑA SL desde el 3 de diciembre de 2005, con la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario mensual de euros 30,99 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias según nomina del mes de julio de 2012 (hecho reconocido por la empresa)

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de contrato a tiempo parcial de 24 horas semanales y durante la relación laboral trabajó con las siguientes jornadas:

Del 3 de diciembre de 2005 hasta el 28 de febrero de 2006: 24 horas semanales

Del 1 de marzo de 2006 hasta el 31 de marzo de 2006: 27 horas se Del 1 de abril de 2006 hasta el 30 de junio de 2006: 24 horas semanales

Del 1 de julio de 2006 hasta el 31 de julio de 2006: 29 horas semanales

Del 1 de agosto de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006: 24 horas semanales

Del 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2006: 30 horas semanales

Del 1 de noviembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2006: 36 horas semanales

Del 1 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006: 34 horas semanales

Del 1 de enero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2007: 32 horas semanales

Del 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2007: 40 horas semanales

Del 1 de diciembre de 2007 hasta el 31 de julio de 2010: 35 horas semanales, reducción de jornada por cuidado de hijo (folios 34, 35)

Del 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010: 28 horas semanales

(Folios 58, 77 a 99)

TERCERO

La demandante en fecha 29 de agosto de 2010 solicitó excedencia por un año desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 1 de septiembre de 2011 alegando motivos personales (folio 37)

CUARTO

La demandante en fecha 1 de agosto de 2011 solicitó la reincorporación a partir del 1 de septiembre de 2011, contestándole la empresa que en no existían vacantes en la tienda 8632 (folios 38 y 39)

QUINTO

La demandante en fecha 28 de marzo remite burofax a la empresa solicitando la reincorporación en cualquier tienda del término municipal de Madrid (folios 40 a 42)

La empresa le contestó por escrito de fecha 2 de abril de 2012 en los siguientes términos: "continuamos sin contar con vacantes indefinidas de su categoría profesional en la comunidad de Madrid y que, por ello, debemos instarle a permanecer a la espera hasta que se produzca una nueva vacante indefinida a cubrir a menos que, como ya le propusimos vía telefónica, usted acepte cubrir vacantes temporales que puedan surgir" (folio 43)

SEXTO

En fecha 13 de junio de 2012 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC en el cual la empresa manifestó: " ante la imposibilidad de reubicarla en el puesto de trabajo que tenía ni en otro de similar categoría indefinido, ofrece una vacante temporal de 24 horas semanales, en la tienda ubicada en el centro comercial La Gavia desde l 25 de junio al 31 de julio de 2012 ( temporadas de rebajas), hasta que surja vacante en las mismas condiciones que desempeñaba con anterioridad a la excedencia"

La trabajadora no aceptó porque el ofrecimiento no tenia las características que a ella le correspondían (folio 44)

SEPTIMO

La empresa en fecha 12 de diciembre de 2012 ofreció a la trabajadora el reingreso en la compañía con las siguientes condiciones: Centro de trabajo: tienda bershka nº 8632 LA Gavia

Tipo de contrato: indefinido

Categoría: dependiente

Horas de contrato: 24

Incorporación inmediata.

Horario:

LUNES: 10 A 14 HORAS

MARTES: 18:30 A 22:30 HORAS

MIERCOLES: 18:30 A 22:30 HORAS

JUEVES: 10 A 14 HORAS

VIERNES: 18:30 A 22:30 HORAS

SABADO: 10:30 A 14:30 HORAS

(Folio 45)

La trabajadora no acepto el ofrecimiento de la empresa por no reunir las mismas condiciones laborales que tenia con anterioridad a la excedencia, alegando que su jornada laboral era de 40 horas semanales que redujo por cuidado de hijo a 32 y se le ofrecen 24 horas semanales, además alegó que el horario es absolutamente incompatible con la reducción de jornada y con el cuidado de su hijo (folios 46 a 48)

OCTAVO

La empresa en fecha 2 de febrero de 2013 comunicó a la demandante el reingreso en la tienda bershka nº 8632 con las siguientes condiciones:

Centro de trabajo: tienda bershka nº 8632 LA Gavia

Tipo de contrato: indefinido

Categoría: dependiente

Horas de contrato: 28

Incorporación inmediata.

Horario:

LUNES: 10 A 14 HORAS

MARTES: 18:30 A 22:30 HORAS

MIERCOLES: 18:30 A 22:30 HORAS

JUEVES: 10:30 A 14 HORAS

VIERNES: 16:30 A 22:30 HORAS

SABADO: 10:30 A 16:30 HORAS

(Folio 49)

NOVENO

La empresa aporta listado que acredita 29 incorporaciones en Madrid de trabajadores con contrato indefinido desde 1 de septiembre de 2011 a 12-12-2012, de donde resulta lo siguiente:

14 trabajadores tienen la categoría de encargados de tienda.

7 trabajadores tienen categoría de jefe de sección

8 trabajadores con categoría de dependiente de los cuales tres son reincorporaciones tras excedencia por cuidado de hijo, una readmisión tras despido improcedente, dos son por traslado a Madrid desde otras ciudades, una es un alta médica tras denegar incapacidad permanente, una se incorpora como coordinadora tras reestructuración (folios 101 a 181 e interrogatorio de la testigo Dñª Carmen )".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por DѪ Covadonga contra BERSHKA BSK ESPAÑA SL y declaro el derecho de la demandante a reingresar en la empresa condenando a la empresa a reincorporar a la demandante en puesto de trabajo de categoría de dependienta así como a indemnizarle con los salarios devengados desde el 1 de septiembre de 2011 hasta la efectiva reincorporación a razón de 30,99 euros diarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte BERSHKA BSK ESPAÑA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/03/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/11/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada en reclamación de derechos y cantidad y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la demandada Bershka BSK España S.A. solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS, se solicita por la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del ordinal primero proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal: "La demandante DѪ Covadonga ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa BERSHKA BSK ESPAÑA SL desde el 3 de diciembre de 2005, con la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario mensual de euros 24,79 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias según nomina del mes de agosto de 2010".

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes...

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