STSJ Castilla-La Mancha 740/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:TSJCLM:2014:3014
Número de Recurso765/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución740/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00740/2014

Recurso núm. 765 de 2010

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 740

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Eduardo Salinas Verdeguer

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 765/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DÑA. Mariola, dirigida por la Letrada Dña. Elvira Sánchez García, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad, sobre IMPUESTO DE DONACIONES; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 28 de septiembre de 2010 (notificada el 7 de octubre de 2010), por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta frente a la resolución de la Oficina Liquidadora de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), de 27 de noviembre de 2008, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre Donaciones, por un importe a ingresar de 3.441,88 euros, referente al expediente nº NUM001, tramitado en relación con la escritura pública de donación, otorgada en fecha de 19 de junio de 2008, en la que se fijaba un valor comprobado igual al declarado, y se suprimía la bonificación del 95% prevista en la Ley 14/2007, de 20 de diciembre, por haberse presentado la autoliquidación fuera del plazo legalmente establecido, y se liquidaban unos intereses de demora de 15,04 euros, y un recargo de 6,75 euros. La recurrente pide que se anule la resolución combatida y dos de la oficina liquidadora que fueron confirmadas por ésta y se imponga a la administración el pago de las costas.

SEGUNDO

La administración recurrida se opuso y pidió la confirmación de las resoluciones recurridas, ya que la recurrente presentó su autoliquidación fuera del plazo legalmente establecido, por lo que solicitó una sentencia que desestime el recurso y confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

La Sala mediante auto de 29 de noviembre de 2011 resolvió que no había lugar a recibir a prueba el recurso, a pesar de haber sido solicitado, ya que de la lectura de los escritos de demanda y contestación se deriva que no existe disconformidad en cuanto a los hechos, sino que el debate queda circunscrito a una mera cuestión de derecho. Se señaló día y hora para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2014, en que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso, salvo en el plazo para dictar sentencia, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos son en esencia los siguientes, los padres de la actora Doña Mariola le donaron un edificio situación en Almodóvar del Campo-San Benito (Ciudad Real), otorgando escritura pública en Pozoblanco (Sevilla), ante el Notario D. Alberto Hita Contreras el día 19 de junio de 2008.

En dicha escritura, entre otras menciones, el señor notario incluye la siguiente frase "Hago las reservas y advertencias legales, en especial la relativa a la obligación que tienen de presentar en la Oficina Liquidadora correspondiente copia de esta escritura, en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente a la fecha de este instrumento; así como la afección de los bines al pago del Impuesto; y de las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones."

La actora presentó autoliquidación el último día del plazo del que le había advertido el notario, el 22 de julio de 2008, en concepto de Impuesto sobre Donaciones, por una base imponible de 38.726 euros, con una cuota liquidable de 3.600,09 euros, auto aplicándose una deducción del 95%, resultando una cuota tributaria de 180 euros, que ingresó ese mismo día, en el que terminaba el plazo de 30 días hábiles del que advirtió el señor notario.

La Oficina Liquidadora de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), tramitó expediente de comprobación de valores, en el que no discutió sino que aceptó el valor declarado por la actora, pero sin aceptar la deducción del 95%...

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