STSJ Cataluña 7621/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:11718
Número de Recurso4745/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7621/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8001482

JSP

Recurso de Suplicación: 4745/2014

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 17 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7621/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Mecaplast Iberica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 15 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 26/2013 y siendo recurridos Piedad, Serafin, Zaira, Ariadna, Elena, Irene, Luis Antonio, Nuria, Valentina, Alexis

, Angelica, Camilo y Dulce . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por Dª Piedad, D. Serafin, Dª Zaira, Dª Ariadna, Dª Elena, Dª Irene, D. Luis Antonio, Dª Nuria, Dª Valentina, D. Alexis, Dª Angelica, Dª Dulce y

D. Camilo contra la empresa MECAPLAST IBÉRICA S.A., declaro injustificada la suspensión colectiva de contratos de trabajo de toda la plantilla de la empresa acordada por ésta el 13.12.12 en el ERE núm. NUM000 para llevarla a cabo durante varios días de los meses de diciembre-2012 a diciembre- 2013, ambos inclusive, dejo sin efecto alguno la misma y condeno a la empresa a: (i) estar y pasar por esta declaración, (ii) abonar a todos los trabajadores de las plantilla, a excepción de los que nominativamente se mencionan en el párrafo segundo del fundamento jurídico quinto de esta sentencia, las cantidades dejadas de percibir en concepto de salario durante los días en que estuvieron afectadas por la suspensión de sus contratos que constan para cada uno en el documento obrante a los folios 189-195 y 1681-1688, y (iii) abonar al SPEE las cantidades que los mismos hubieran percibido en concepto de prestaciones por desempleo correspondientes a dichos días "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Las demandantes son miembros del Comité de Empresa de la demandada, unas, y delegados sindicales LOLS, otros, y ostentan la representación de toda la plantilla del centro de trabajo que la demandada tiene en la localidad de La Pobla de Claramunt (Barcelona), que asciende a 331 trabajadores. (Es un hecho pacífico entre las partes).

  2. ) La empresa se dedica a la actividad de fabricación de piezas técnicas por transformación de materia plástica para la industria del automóvil. (Resulta del documento en que se halla inserto el folio 136, entre otros).

  3. ) Tiene 2 centros de producción: uno en la localidad de Seseña (Toledo) y otro en la localidad de La Pobla de Claramunt (Barcelona). (Es pacífico entre las partes, según resulta de sus propias manifestaciones y de varios documentos presentados por las mismas).

  4. ) La empresa había promovido un expediente de regulación de empleo (núm. NUM001 ) por razones organizativas y productivas a fin de llevar a cabo la suspensión colectiva de contratos de trabajo durante un periodo de 8 días distribuidos en los meses de octubre y noviembre de 2012 a la totalidad de la plantilla del centro de producción de La Pobla de Claramunt. Cuatro trabajadoras de la referida plantilla, miembros del Comité de Empresa por el sindicato CGT pero actuando a título personal, formularon demandas el 26.10.12 impugnando dicha suspensión, de las que una vez acumuladas conoció este mismo Juzgado en el procedimiento núm. 1052/12 en el que recayó sentencia estimatoria de 19.4.13 en los términos que constan en el documento obrante a los folios 101-108, cuyo contenido se da aquí por reproducido. La sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa, estando el recurso pendiente de resolución por el TSJ de Catalunya. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes y del referido documento).

  5. ) En fechas 27 y 28 de noviembre de 2012 la empresa comunicó a la representación de los trabajadores de la planta de la Pobla de Claramunt y a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas con motivo de un nuevo expediente de suspensión colectiva de contratos (núm. NUM000 ) a toda la plantilla, que comprendía 73 días durante el periodo de 13 meses comprendidos entre diciembre-2012 y diciembre 2013, ambos inclusive. En el mismo momento de la comunicación la empresa entregó a la representación de los trabajadores la siguiente documentación: memoria explicativa de las causas de la suspensión, informe de gestión a 30.9.12, cuentas anuales del ejercicio 2011, cuentas anuales provisionales del ejercicio 2012 y calendario de afectación de las suspensiones, todo ello en los términos que constan en los documentos obrantes a los folios 134 a 164 y 433 a 470. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes y de los referidos documentos).

  6. ) Se celebraron varios reuniones entre la empresa y el Comité de Empresa, según las actas que obran a los folios 166 a 172 y 473 a 484, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos, que concluyeron sin acuerdo, lo que motivó que la empresa adoptara el 13.12.12 la decisión -que comunicó el mismo día 13 y el día siguiente al Comité de Empresa y a la Autoridad laboral- de proceder a la suspensión colectiva de contratos a la totalidad de la plantilla del citado centro de trabajo durante el periodo comprendido entre diciembre-2012 y diciembre-2013, ambos inclusive, según el calendario que consta en los documentos obrantes a los folios 501 y 502, todo ello en los términos que también constan en los documentos obrantes a los folios 500 a 515, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes y de los referidos documentos).

  7. ) El expediente se llevó a cabo sólo de forma parcial en relación con el calendario inicialmente previsto, y se ejecutó durante el periodo comprendido entre el 13.12.12 y el 14.3.13. (Es pacífico entre las partes, según resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto, y de varios documentos aportados por las mismas).

  8. ) Desde el 9.1.13 la empresa fue acordando sucesivas desafectaciones parciales de parte de los trabajadores en relación con el calendario inicial. Y a partir del 14.3.13 la empresa acordó sucesivas desafectaciones temporales de todos los trabajadores de la plantilla durante varios periodos, que se convirtieron en definitivas, de tal forma que a partir del 14.3.13 ya no hubo suspensiones de contratos. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 529 a 541 y 542 a 563).

  9. ) La afectación real, efectiva, concreta y particular de la suspensión de contratos a cada trabajador, en cuanto a días y salarios descontados, es la que consta en el documento obrante a los folios 189-195 y 1681-1688, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad y detalle. (Es pacífico entre las partes, según resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto). 10º) Durante los meses de diciembre-2012 a marzo-2013, ambos inclusive, incluso en algunas fechas coincidiendo con los mismos días o los próximos inmediatos de suspensión colectiva de contratos, la empresa llevó a cabo un total de 1.167 contratos de trabajadores a través de empresas...

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