STSJ Cataluña 7662/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:11690
Número de Recurso3067/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7662/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8058438

CR

Recurso de Suplicación: 3067/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 18 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7662/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1222/2012 y siendo recurrido/a Miguel Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Don Miguel Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común y condeno, en consecuencia, a la Entidad Gestora demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 2.432,48 #, con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar y con efectos desde el 30 de noviembre de 2012. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, nacido el día NUM000 de 1964, se halla en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de especialista del metal-automoción (no controvertido).

SEGUNDO

El actor inició proceso de incapacidad temporal en fecha 11 de marzo de 2011, por presentar un episodio depresivo. Con motivo del agotamiento del plazo máximo de dieciocho meses de la incapacidad temporal, fue reconocido médicamente por el ICAM en fecha 6 de septiembre de 2012, que emitió dictamen con el siguiente diagnóstico: "Distimia en tractament. Trastorn per dependència a cannabis sense remissió. Artritis de predomini mans. Sense limitació funcional a l'actualitat", concluyendo sin presunción de incapacidad permanente (dictamen obrante al expediente administrativo, folios 36 a 38, que se da por íntegramente reproducido).

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2 de octubre de 2012, previo dictamen propuesta de la CEI y en base al diagnóstico del ICAM, se declaró que las lesiones del actor no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente (resolución, obrante a folios 6-7 y al expediente administrativo, folios 26-27, que se da por íntegramente reproducida).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por la parte actora en 18 de octubre de 2012, se dictó en fecha 30 de octubre de 2012 nueva resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que, desestimando la reclamación previa, se confirmaba la resolución anterior (reclamación previa y resolución denegatoria, folios 8 a 13 y obrantes al expediente administrativo, folios 39 a 44, que se dan por íntegramente reproducidas).

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente asciende a

2.432,48 euros mensuales (cálculo obrante al expediente administrativo, folio 31, no controvertido).

SEXTO

El actor tiene los siguientes problemas de salud: -Con antecedentes de clínica depresiva en 1993/1994 y posteriormente en 2003/2004 y 2005, realiza seguimiento en programa de soporte de psiquiatría, en Parc Sanitari de Sant Joan de Deu, por sintomatología ansioso depresiva, desde octubre de 2010. Presenta trastorno por dependencia a alcohol, cannabis y cocaína sin remisión. Presentó un episodio depresivo mayor en contexto de trastorno distímico en 2012, con recaída depresiva, que el psiquiatra de la sanidad pública diagnostica, en diciembre de 2013, como trastorno depresivo mayor, episodio actual moderado. -Gonalgia derecha mecánica crónica, con antecedentes de accidente deportivo a los 18 años, intervenida nuevamente en abril de...

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