STSJ Cataluña 7597/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:11636
Número de Recurso4113/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7597/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8056386

mm

Recurso de Suplicación: 4113/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 17 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7597/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Turisvictor, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 11 de abril de 2014 dictada en el procedimiento nº 1192/2012 y siendo recurridos Natalia, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Natalia frente TURISVICTOR, S.L.Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en el que también es parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la demandante con efectos del 20-11-2012, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita a la actora en las mismas condiciones y puesto de trabajo anteriores al despido o, a elección de la demandada en el plazo de cinco días, a abonar la actora en concepto de indemnización la cantidad de TREINTA Y UNA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE EURO (31880,26 #); debiendo deducirse de dicha cantidad la indemnización transferida a la actora al momento de notificarle la extinción del contrato en la cuantía de 15400,00 #. Siendo citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en virtud de las responsabilidades que debe asumir conforme al artículo 33 del ET, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por Auto firme.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución, ha prestado sus servicios para la empresa demandada TURISVICTOR, S.L., en el Centro de trabajo HOTEL Don Jaime de Castelldefels del que es titular la empresa demandada; la empresa demandada quien tiene su domicilio en CASTELLDEFELS, dedicada a la actividad de la Industria de Turismo y Hostelería; acreditándose las siguientes circunstancias laborales de la actora: una antigüedad del 16-11-1999, la categoría de Cocinera y salario de 1653,61 euros mes o 54,37 # día con parte proporcional de pagas extras; ello de conformidad con las partes a la modificación efectuada por la actora en el acto del juicio y al folio 68.

SEGUNDO

Que la empresa demandada notifico con escrito de fecha 20 de noviembre de 2012 la extinción del contrato a la actora por causas Organizativas y Productivas con efectos de ese mismo día al amparo del artículo 52 c) del ET que consta a los folios 7 a 8, indica la necesidad de cierre de la cocina de desayunos, al disponer el hotel de dos cocinas: a) cocina principal, donde se prepara el servicio de restauración diaria de comidas y cenas que son servidas en sus propios salones; b) cocina auxiliar, ubicada en el edificio de la última ampliación del hotel que dispone de salones donde hasta ahora se realizaba el servicio de desayunos y algunos eventos puntuales y cuya utilización queda descartada en aras a resolver los problemas organizativos que se mencionan en la carta de extinción, como causa alega la bajada del número de desayunos, comidas y cena constante y la previsión de que estos sigan descendiendo por lo que deben concentrar la producción de los desayunos en la cocina principal y por ello servirlos en los salones afines a la misma; abonando a la actora y puesto a su disposición por la empresa la indemnización de 15.400,00 #; así mismo abona el preaviso de 879,17 euros, mediante dos cheques, al amparo del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

Que consta a los folios 119 a 139 que la actora miembro del sindicato CCOO se presentó a las elecciones para representantes de los trabajadores desde el año 2004, no siendo elegida como delegado de personal ni en las elecciones del 2008 ni en las últimas elecciones, que lo fueron el 29 de octubre del 2012, quedando como segunda suplente después de los tres representantes elegidos como delegados de personal de UGT.

CUARTO

Se acredita conforme la testifical que cuando más trabajo hay es en el desayuno y que la actora era la cocinera de los desayunos; que era la primera que iba, más temprano que los otros trabajadores.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical, habiéndose presentado por el sindicato CCOO a las últimas elecciones para delegados del centro de trabajo Se acredita a los folios.

SEXTO

Se ha intentado sin AVENENCIA el preceptivo acto de conciliación previa ante el CMAC, habiendo presentado la papeleta de conciliación en fecha 30-11-2012.

SÉPTIMO

La actora reclama en la demanda la declaración del despido como NULO o subsidiariamente IMPROCEDENTE y la condena de la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos inherentes a dicha declaración."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimando la demanda declarando improcedente el despido por causas objetivas ocurrido el día 20.11.2012, ahora la empresa, no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso de suplicación, y lo hace en primer lugar para solicitar la revisión de los hechos declarados probados, en concreto del segundo. Para ello acude a los documentos obrantes a los folios 79 al 118, y sobre ellos propone que se le dé el siguiente contenido:

-Hecho segundo: "Que la empresa demandada notificó con escrito de fecha 20 de noviembre de 2012 la extinción del contrato a la actora por causas Organizativas y Productivas con efectos de ese mismo día al amparo del artículo 52 c) del ET que consta a los folios 7 a 8, indica la necesidad de cierre de la cocina de desayunos, al disponer el hotel de dos cocinas: a) cocina principal, donde se prepara el servicio de restauración diaria de comidas y cenas que son servidas en sus propios salones; b) cocina auxiliar, ubicada en el edificio de la última ampliación del hotel que dispone de salones donde hasta ahora se realizaba el servicio de desayunos y algunos eventos puntuales y cuya utilización queda descartada en aras a resolver los problemas organizativos que se mencionan en la carta de extinción, como causa alega la bajada el número de desayunos, comidas y cena constante y la previsión de que estos sigan descendiendo por lo que deben centrar la producción de los desayunos en la cocina principal ello servirlos en los salones afines a la misma; abonando a a actora y puesto a su disposición por la empresa la indemnización de 15.400,00 #; así mismo abona el preaviso de 879,17 euros, mediante dos cheques, al amparo del artículo 53,1.b) del Estatuto de los Trabajadores .

Que la facturación de la empresa ha descendido en el ejercicio 2012 en relación con el ejercicio 2011 la cantidad de 1.061.112,52 C, como resultado de una disminución en la demanda de servicios en cada uno de los trimestres de comparación: a) en cuanto al 1er. Trimestre 96.689,56 #; b) en cuanto al 20 trimestre 196.063,88 #; c) en cuanto al tercer trimestre 671.770,11 # y d) en cuanto al cuarto trimestre de 96.588,97 #.

Y que los niveles de ocupación de la empresa han descendido en el ejercicio 2012, en relación con el ejercicio 2011, por trimestres, existiendo un descenso del 40/0 en el primer trimestre, del 9,69% en el segundo, de 5,40% en el tercero, y de 1,47% en el cuarto."

Las modificaciones que nos preceden (que afectan al...

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