STSJ Cataluña 7490/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:11529
Número de Recurso4190/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7490/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2014 - 8000532

EL

Recurso de Suplicación: 4190/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 11 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7490/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Damaso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 23 de abril de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 11/2014 y siendo recurrido/ a Seguridad L.P.M.,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpeusta por D. Damaso contra la empresa SEGURIDAD LP, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado el 27-11-2013, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Damaso, provisto de DNI n° NUM000, vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Seguridad LPM SL, en la estación de ADIF de Figueres, en virtud de contratación indefinida, con antigüedad de 1-7-2004. teniendo reconocida la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, y percibiendo una retribución de 48,97 eur diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en jornada a tiempo completo. (incontrovertido). SEGUNDO- En fecha 16-3-2013 Seguridad LPM SL se subroga, respecto del hoy actor, en la posición jurídica de la anterior empleadora, Securitas Seguridad España S.A, manteniéndole las mismas condiciones laborales. (folios 342 y 343)

TERCERO

El día 30-10-2013 la empresa procedió a la incoación de expediente disciplinario, con entrega al trabajador del pliego de cargos, otorgándole un plazo de audiencia de cinco días al objeto de que presentara las alegaciones oportunas en su defensa (folios 521 y 522). Dentro del plazo otorgado al efecto, el demandante efectuó sus alegaciones (folios 516 y 517).

CUARTO

El 11-11-2013 la empresa remitió al actor, vía burofax, carta sellada en cada una de sus páginas por la Oficina de correos receptora, notificándole la imposición de sanción de despido disciplinario (folios 357 a 360). Por circunstancias anómalas ajenas a la empresa el documento entregado al destinatario era ilegible en dos de sus páginas (folios 11 a 13). A través de la papeleta de conciliación la empresa vino en conocimiento de que el documento entregado era incompleto e ilegible, acordando subsanar los defectos de la notificación y volviendo a notificar íntegramente la carta de despido disciplinario, considerando como fecha de extinción de la relación laboral la fecha de recepción de la misma (folio 16).

QUINTO

Enviado el 20-11-2013 nuevo Burofax al domicilio del actor, no pudo ser entregado, al no haber sido retirado de la oficina de correos pese a dejar aviso. La empresa cursó burofax el 26-11-2013 para notificar la carta de despido en el domicilio del Letrado del actor, siendo recepcionada el 27-11-2013. En aras a la brevedad se tiene por íntegramente reproducido el contenido de la misiva, con imposición de sanción de despido por la comisión de falta muy grave tipificada en el art, 55.12 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. (folios 352 a 360).

SEXTO El servicio de vigilancia en la Estación ADIF de Figueres es un servicio preventivo, basado en la presencia y vigilancia de todo el recinto de la estación. Por ello el servicio se desarrolla mediante rondas continuas dentro del perimetro de la Estación. (folio 369).

SEPTIMO

En la madrugada del 3-10-2013 el coordinador de Seguridad LPM D. Santos en compañía de técnico operativo de ADIF D. Manuel, a petición de éste, se personan a las 2:00 h en la estación de Figueres, sin observar la presencia del VS Sr. Damaso . Estando en el andén, sobre las 2:20 h, el VS de Segur ibérica, Cía que presta servicio para Renfe Operadora vigilando el material rodante, advierte que una persona ha entrado en el paso inferior de las vías. El Coordinador de LPM se dirige al intruso y le invita a abandonar la estación. El coordinador y el técnico de ADIF permanecen en el andén hasta las 3:50 h sin que el actor haga acto de presencia. Seguidamente se dirigen al cuarto de seguridad. Por la rejilla del respiradero observan que no hay luz. Llaman repetidas veces a la puerta sin respuesta, finalmente el actor abre, con la luz apagada, descalzo, con claros signos de somnolencia. Tiene una cama improvisada con tres sillas y un pequeño colchón de espuma que agarra con rapidez marchando en dirección al parking del personal. Todos los atributos de vigilante (grilletes, defensa, anula, cinturón) están sobre la mesa. (testifical de O. Santos, informe y foto de los folios 371 a 373)

OCTAVO

En el parte de servicio del 2-10-2013, con turno de 23h/7H, se extiende diligencia de la inspección. La última actuación del VS ha sido a las 23,55 h coincidiendo con el cierre de la estación. (folio 376).

NOVENO

El actor estaba pluriempleado, Al mismo tiempo que prestaba servicios para la demandada, también estaba contratado como vigilante de seguridad por la empresa Castellana de Seguridad SA desde el 1-2-2012 al 25- 10-2013. (vida laboral del folio 390).

DEClMO.- Durante los meses de septiembre y octubre de 2013 el Sr. Damaso ha prestado servicios como vs en las instalaciones del Supermercado Eroski de Figueres en jornada diurna de 10:30 a 22:00 Horas los días 3, 4, 7, 14, 17, 18, 19, 24, 28, 28 de septiembre, 2, 4, 5, 9 y 10 de octubre. Del tres de septiembre al tres de octubre el actor ha enlazado turno de vigilancia diurno. para Casesa (de 10:30 a 22:00 h) y turno nocturno para Sguridad LPM SL (de 23:00 a 7:00 H) en las siguientes fechas:

*3-4-5 de septiembre: 10:30 a 22:00 del día 3, de 23:00 del día 3 a 7:00 h del día 4, de 10:30 a 22:00 del día 4 y de 23:00 del día 4 a 7:00 h del dia 5.

*6-7-8 de septiembre: 23:00 h del día 6 a 7:OOh del día 7 y de 10:30 a 22:00 h del día 7 y de 23:00 del día7 a 7:00 h del día 8.

*13-14 de septiembre: 23:00 h del día 13 a 7:00h del día 14 y de 10:30 a 22:00 h del día 14.

*18-19-20 de septiembre: 10:30 a 22:00 deI día 18, de 23:00 h del día 18 a 7:00 h del día 19, de 10:30 a 22:00 del día 19 y de 23:00 del día 19 a 7:00 h del día 20. *23-24 de septiembre: 23:00 h del día 23 a 7:00 h del día 24 y de 10:30 a 22:00 h del día 24.

*26 de septiembre: 10:30 a 22:00 y de 23:00 del día 26 a 7:00 h del día 27.

*27-28-29 de septiembre: 23:00 h del día 27 a 7:00h del día 28, de 10:30 a 22:00 h del día 28, y de 23:00 h del día 28 a 7:00 h del día 29.

*1-2-3 de octubre: 23:00 h del día 1 a 7:00h del día 2, de 10:30 a 22:00 h del día 2, y de 23:00 h del día 2 a 7:00 h del día 3. (folios 393 a 397)

UNDECIMO

En junio 2012, enero y marzo de 2013 el actor ha recibido asistencia médica de urgencia por odontalgia, inflamación de encías y dolor, con pauta de tratamiento sintomático (antibiótico, analgésico y antiinflamatorio). (folios 409a 411)

DUODECIMO

El actor causó baja médica el 7-10-2013, por sindrome ansioso-depresivo, iniciando el dicha fecha proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, hasta el 24-1-2014. (folios 344 a 346 y 458)

DECIMOTERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación legal o sindical del personal en la empresa en el año anterior al despido, (incontrovertido)

DECIMOCUARTO

El 4 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin efecto acto de conciliación el día 3 de enero de 2014. (folio 32) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, calificándolo como procedente con las medidas inherentes a dicha declaración, se interpone el presente recurso de suplicación, que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

En los primeros motivos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Marzo de 2016
    • España
    • 2 d3 Março d3 2016
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de noviembre de 2014, en el recurso de suplicación número 4190/2014 , interpuesto por D. Pedro Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Figueras/Figueres de fecha 23 de ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR