STSJ Cataluña 7415/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:11454
Número de Recurso5161/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7415/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2013 - 0003748

RM

Recurso de Suplicación: 5161/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 7 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7415/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Manresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 10 de marzo 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 839/2013 y siendo recurrido Teofilo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Teofilo, frente a empresa AJUNTAMENT DE MANRESA en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado en fecha 12/07/13 y, en consecuencia, condeno a la empresa a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12-02-12 y de 33 días de salario por año de servicios hasta la fecha del despido, con el prorrateo correspondiente a los períodos inferiores, cifradas en el importe de 14.752,5 euros (a razón del salario de 70 euros diarios y antigüedad desde el 14/07/08) y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, o hasta la fecha en que el trabajador haya encontrado un nuevo empleo si el empresario prueba lo percibido por éste, si hubiera optado por la readmisión, en otro caso sólo procede el pago de la indemnización indicada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora:

D. Teofilo : mayor de edad, con DNI núm. NUM000 suscribió con el Ayuntamiento demandado las siguientes contrataciones:

Contrato de interinidad de fecha 04/06/07 para sustituir a D. Juan Manuel, trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, por estar en situación de baja por incapacidad temporal. Se inició el 08/06/07 y finalizó el 27/06/07.

Contrato de interinidad para sustituir al D. Alvaro durante el tiempo en que éste tuviera reducida la jornada. Se inició el 03/09/07 y finalizó el 08/11/07 a solicitud del propio actor.

En fecha 08/07/08 suscribió contrato de relevo por la reducción de jornada del trabajador relevado D. Carlos, del 85% porque accedió a la jubilación parcial, suscribiendo el contrato a tiempo parcial desde el 14/07/08 hasta el 12/07/13. La categoría profesional del actor era la de auxiliar técnico y prestaba servicios a jornada completa.

Venía percibiendo un salario bruto de 70 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

(Contratos de trabajo aportados por las partes y nóminas).

SEGUNDO

La empresa entregó a la parte actora una carta de fecha 11/06/13 comunicándole lo siguiente: "Atès que el proper 12 de juliol de 2013 finalitza el temps de durada del contracte de treball de relleu que vostè té subscrit amb aquest Ajuntament per tal de realitzar tasques d'auxiliar tècnic; l'assabento que en la data abans esmentada el donarem per extingit..." (Documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora, que se tiene por reproducido).

TERCERO

El INSS aprobó en fecha 13/07/12 la prestación de jubilación de D. Carlos, con fecha de efectos de 14/07/12. Fue jubilación anticipada.

CUARTO

El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores. (No controvertido).

QUINTO

Presentada reclamación previa en fecha 17/07/13, ha sido desestimada. (Reclamación previa obrante en autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda en reclamación por despido improcedente formulada por el trabajador Teofilo frente al Ajuntament de Manresa, declara la improcedencia del despido del actor acordado en fecha 12.07.13, condenando a la entidad demandada a las consecuencias legales derivadas de dicha declaración, interpone el Ajuntament de Manresa recurso de suplicación que articula en dos motivos debidamente amparados en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Concretamente, en el motivo destinado a la revisión de los hechos probados interesa el Ajuntament recurrente la modificación del hecho tercero (si bien la designa es errónea pues la modificación propuesta lo es para el párrafo cuarto del hecho probado primero), para el que postula el siguiente redactado: "En fecha 08/07/08 suscribió contrato de relevo, a tiempo completo, por la jubilación parcial en un 85 por 100 del trabajador Don Carlos y por el período comprendido entre el 14/07/08 hasta el 12/07/13 fecha en que el señor Carlos cumplía los 65 años de edad. La categoría profesional del actor era la de auxiliar técnico" (d'acord amb el contracte de treball subscrit i que consta com a prova documental núm. 3 aportada per aquesta part), pretensión que no ha de ser acogida por intrascendente aun cuando sea con finalidad esclarecedora.

TERCERO

En trámite de censura jurídica denuncia la infracción por errónea interpretación del artículo

12.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, aduciendo al efecto, en síntesis, que el contrato suscrito con el actor es un contrato de duración determinada subordinado a la fecha de cumplimiento de la edad de 65 años por el trabajador relevado, por lo que el cese de la relación laboral por finalización del contrato no constituye despido.

El motivo debe estimarse. En efecto debe recordarse, primeramente, que los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Disposición Adicional Vigésimo Novena, sobre "contratos de trabajo a tiempo parcial y contrato de relevo" de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre, de medidas en materia de seguridad social, con fecha de entrada en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (05.12.07), establecen lo siguiente: "6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada...

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