STSJ Cataluña 7191/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:11192
Número de Recurso4293/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7191/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8016488

EPC

Recurso de Suplicación: 4293/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 29 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7191/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Gracia frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 17 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 349/2013 y siendo recurrido/a WERHAUS S.L. SCS, FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-3-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Gracia contra WERHAUS, SL SCS, FOGASA, MINISTERIO FISCAL, por despido, que se declara procedente, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absuelvo al FOGASA. El Ministerio Fiscal deberá estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada al comercio de bricolaje, herramientas, ferretería, elementos para la casa y hogar,..., con antigüedad desde 5.4.2006, con la categoría de cajera y salario mensual de 1131,90 euros mensuales con prorrata, promediando los incentivos del último año. Considerando la jornada completa asciende a 1320,40 euros mensuales con prorrata. Prestaba servicios 35 horas a la semana desde 2009 por reducción de jornada por guarda legal. Se tiene por reproducidas y probadas las nóminas aportadas. Es de aplicación el convenio colectivo de Grandes Almacenes para 2009-2012, publicado en el BOE 5.10.2012. Trabajaba en la tienda sita en Paseo de la Zona Franca 123, de Barcelona (documental de ambas partes, hecho no controvertido).

SEGUNDO

El 8.1.2013 se le remitió burofax indicándole que desde el 31.12.2012 hasta esa fecha no había acudido a trabajar, instándole a que justificara sus ausencias. La actora contestó el 10.1.2013 aportando parte de baja de IT desde aquella fecha (documento 2 y de la actora). Después del despido ha continuado de baja médica durante varios meses, como la actora admite.

TERCERO

El día 6.2.2013 se le entrega pliego de cargos (se tiene por reproducido) en aplicación de la norma convencional, en presencia de cinco testigos, entre ellos el Sr. Carlos Miguel, miembro del comité de empresa por UGT. Se había dado traslado del expediente a la representación de los trabajadores, junto con la documentación pertinente, firmada la recepción por su compañero de UGT Don. Carlos Miguel (testificales). El Comité solicitó la visualización de las imágenes de la grabación de la cámara situada en la caja en la que la actora prestaba servicios. Se visualizaron las imágenes. El 7 de febrero el comité se reúne, suscribiéndose acta, que se tiene por reproducida. No se realizó objeción al expediente contradictorio por tres asistentes; Don. Carlos Miguel se abstuvo. El día 11 siguiente la actora realizó alegaciones al expediente, por reproducidas, considerando falsos los hechos imputados (documentales, doc. 4 a 8 de la demandada)

CUARTO

El 15.2.2013 se le comunica su despido con efectos desde 14.2.2013 por los hechos que se contienen en la carta (que acompañaba de tres anexos), que se tiene por reproducida (doc. 9 de la demandada). Se dio traslado al resto de miembros del comité de empresa. Se suscribió documento de finiquito, que se tiene por reproducido (doc. 3 de la demandada). Al pliego del expediente contradictorio y a la carta de despido se acompañaron los siguientes anexos: ANEXO 1, Listado de comprobantes de devolución de los productos que la empresa; ANEXO 2, Detalle de los ingresos y devoluciones imputados a través de los cargos en las visas, ANEXO 3, Cuadro comparativo de las devoluciones efectuadas por el resto de cajeras.

QUINTO

El protocolo de actuación el caso de abonos/devoluciones establecido por la demandada implica que el cliente que acude al departamento de información con la mercancía que quiere devolver. La cajera le pide el ticket y pasa el lector láser por el código de barras del producto. Comprueba que la referencia del producto que aparece en la pantalla sea la misma que la reflejada en el ticket de compra. Se avisa al responsable o vendedor del departamento al que pertenece el producto para comprobar que el producto se puede volver a poner a la venta sin demérito. La cajera o supervisora que está en ese momento en información, que previamente ha entrado en el sistema de cajas TPV con su código y contraseña secreta, entra en la opción devoluciones y selecciona "nueva devolución". Una vez abierta la opción de devoluciones, se introduce el número de ticket que aporta al cliente. Se da la opción de buscar para que el ordenador recupere el ticket completo de la venta que se efectuó. Una vez que el ordenador encuentra el ticket aparece reflejado en pantalla. Se busca la línea correspondiente al producto que el cliente devuelve y se selecciona. Se recupera en negativo el artículo y se rellena en la misma pantalla los siguientes datos: nombre y apellidos del cliente, número de la cajera que efectúa el abono, teléfono del cliente. Rellenados todos los campos se pulsa la tecla F9 y el sistema pide la confirmación ofreciendo el campo para introducir la contraseña de devoluciones, obligando a la supervisora a dar el visto bueno a todas las operaciones de devolución. Las devoluciones de menos de 100 # tienen una contraseña y la superiores a esa cifra sólo las puede autorizar el Jefe de tienda o adjuntas de tienda con otra contraseña diferente. Una vez autorizada, el ordenador imprime por duplicado la hoja de devolución, la cual constan todos los datos anteriormente descritos. Una copia se le entrega al cliente para que la utilice como moneda de cambio en la compra del producto o le sea reintegrado el importe de la devolución. La otra copia se adjunta al producto devuelto con el código de barras tachado por seguridad. El producto se deposita en los carritos de las devoluciones que se encuentran en la zona de información. Cuando el personal autorizado de la sección recoge el producto, firma la hoja de devolución conforme retira el producto y deposita dicho documento en la cubeta para este menester situada en la misma zona. La cajera en su TPV pulsa F5 y la opción (5 ) dándole entonces la posibilidad de pasar el código de barras de la devolución. La devolución aparece en pantalla. Pulsando F9 se elige la forma de devolver el dinero al cliente y se procede a cerrar la devolución. El cliente firma conforme recibe el dinero de la devolución y se le entrega su copia del ticket. La cajera se queda con una copia del ticket, la cual grapa al documento de abono de la devolución (documental, no controvertido; testifical e interrogatorio de la demandada)

SEXTO

A las 10:50 horas aproximadamente día 29 de diciembre 2012 la cajera Sra. Modesta se encontraba en el punto de información de la tienda Bauhaus en la que la actora presta servicios, cuando de forma accidental entró a través del ordenador en el apartado de consulta devoluciones, y fue entonces cuando observó y comprobó que una de las devoluciones de la lista correspondiente a ese día, concretamente la última devolución referenciada con el nº NUM000 por importe de 276,75 euros, aparecía en el listado como efectuada por ella con su nº de cajera, nº NUM001 . Al tener la trabajadora la certeza de que ella no había realizado dicha devolución se dirigió hacia la supervisora, la Sra. Marí Juana, para indicarle lo acontecido y manifestarle que alguien había utilizado su código sin su consentimiento para realizar una devolución en el sistema. La supervisora Sra. Marí Juana, en ese momento y siendo las 10:59 horas, procede a anular dicho comprobante de devolución a los efectos de que el código de barras de dicho comprobante no pueda ser leído por el lector y por lo tanto, paralizar de inmediato esa devolución, quedando a la espera de que la persona que hubiese realizado la transacción se dirigiese al punto de información para aclarar la ocurrido, lo cual no llegó a suceder. Posteriormente la Sra. Marí Juana, procedió a revisar si la mercancía que había sido objeto de la devolución ya anulada, se encontraba en el carro de las devoluciones. Dicha mercancía no se encontraba en el carro, a pesar de haberse generado ya el comprobante de devolución. Se verifica que en dicho abono aparece como generante del comprobante de devolución, el código S01 que corresponde a la Sra. Candida

. Esta señora no se encontraba en ese momento en la empresa puesto que iniciaba su jornada laboral a las 14:30 horas. La...

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