STSJ Cataluña 7136/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:11150
Número de Recurso3221/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7136/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8015874

F.S.

Recurso de Suplicación: 3221/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 27 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7136/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 315/2012 y siendo recurrido/a Grupo BB Servicios Diversos, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Asistencia Global Centro 67, S.L.. y Ajuntament de Molins de Rei. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-4-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Nuria debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre la actora por ASISTENCIA GLOBAL CENTRO, 67, S.L. con efectos de 01/03/2012, condenando solidariamente a la demandada y a GRUPO BB SERVICIOS DIVERSOS, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por suma de 11.799# entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión, con abono, en el supuesto de que opte por la readmisión de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 41,4# diarios hasta la notificación de la sentencia. Y que debo absolver y absuelvo libremente de la pretensión de condena que le fue dirigida al AYUNTAMIENTO DE MOLINS DE REI.

Tengo por desistida la demanda respecto de BB SERVEIS, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Ayuntamiento de Molins de Rei, en el mes de octubre del año 2005 previo concurso público adjudicó a GENTILIS GRUP, SL (Bb Serveis) el contrato de servicio de asistencia técnica geriátrica nocturna de la Llar d'Avis municipal.

La residencia de ancianos es de titularidad municipal y los servicios contratados se han desarrollado en las instalaciones del establecimiento con los medios materiales con que aquél está dotado.

SEGUNDO

Tras escisión parcial de la referida mercantil, la empresa ASISTENCIA GLOBAL CENTRO 67, S.L., asumió la rama de actividad correspondiente a la gestión de, entre otros, contratos de asistencia sanitaria domiciliaria y/o asistencia socio sanitaria en centros residenciales, suscritos con administraciones públicas.

Así se subrogó en el contrato antes relatado y en la cualidad de empleadora de los trabajadores adscritos al servicio, con efectos de 03/02/2009. La subrogación fue aprobada por Decreto de la Alcaldía de 14/05/2009.

La otra empresa que resultó de la escisión es la codemandada GRUPO BB SERVICIOS DIVERSOS, S.L., que adquirió las participaciones restantes.

TERCERO

La demandante, Dña. Nuria titular de DNI NUM000 con una antigüedad que data del 17/10/05 categoría profesional de Gerocultor, y salario mensual bruto, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.242,71# ha venido prestando servicios en la atención del servicio relatado en virtud de contratación indefinida a tiempo parcial, si bien ha venido realizando jornada de 36 horas semanales. No ostenta cualidad de representante legal de los trabajadores.

CUARTO

Llegado el término de vigencia pactada a la segunda prórroga del contrato administrativo, como no había finalizado el proceso de nueva adjudicación por concurso, las partes acordaron nueva prórroga, con incremento del precio pactado, desde el 23/03/2011 y hasta el 30/09/2011 o la fecha de la nueva adjudicación.

QUINTO

El 6/3/2012 la actora se encontraba en situación de incapacidad temporal y fue citada a las oficinas de ASISTENCIA GLOBAL CENTRO 67, S.L., para comunicarle la finalización de su contrato con efectos 29 de febrero y remitió comunicación fehaciente al ayuntamiento en la que participaba que entendía resuelto el contrato por llegada de su término de vigencia pactada, con efectos de 01/03/2012, postulando el reintegro de la garantía económica depositada en su día.

Igualmente, al objeto de hacer efectiva la subrogación de los trabajadores adscritos al servicio, requería al Ayuntamiento para que comunicase la razón social y domicilio de la nueva adjudicataria del servicio o si sería aquel el que asumiría la gestión directa con medios propios.

A la comunicación acompañaba la documentación relativa a la relación laboral de la trabajadora demandante.

SEXTO

El Alcalde remitió comunicación a la empresa, datada el 28/02/2012, en la que tenía por extinguido el contrato con efectos de 29/02/2012.

También manifestaba que la titularidad del servicio era municipal y su gestión directa, que no se había adjudicado el servicio a tercera empresa y que no era procedente que el ayuntamiento se subrogase en la cualidad de empleador de lo trabajadores adscritos al servicio por la demandada.

SÉPTIMO

ASISTENCIA GLOBAL CENTRO 67, S.L., el 22/02/2012, entregó a los trabajadores aplicados a la atención del contrato suscrito, también a la demandante, la citada comunicación escrita que le entregó el 6 de marzo de 2012 en la que le participaba que, con efectos de 29/02/2012, dejarían de prestar servicios para la misma, y que, a partir del día siguiente, su nueva empleadora sería, por subrogación, la nueva adjudicataria del servicio o, en su caso, el Ayuntamiento de Molins de Rei. Otras trabajadoras han impugnado la decisión extintiva en procedimientos análogos al presente que fueron turnados en este juzgado (documental)

OCTAVO

Desde el 01/03/2012 no se facilita a la demandante trabajo efectivo, y se han incurrido en retrasos en el pago de salarios. NOVENO.- Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente cuyo acto resultó sin avenencia, y demanda, reproduciendo la pretensión, que, en turno de reparto, correspondió a este Juzgado.

Asimismo ha sido agotada la vía previa ante la entidad local.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Ayuntamiento de Molins de Rei), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia que, estimando en parte la pretensión por ella deducida (al condenar solidariamente a las empresas codemandadas en las consecuencias económico-laborales derivadas de su despido de 1 de marzo de 2012), absuelve al Ayuntamiento de Molins de Rei, para reiterar -a través de su motivo jurídico de censura- una condena que fundamenta en la infracción que denuncia de los artículos

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