STSJ Cataluña 7055/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:11125
Número de Recurso4189/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7055/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8052226

EBO

Recurso de Suplicación: 4189/2014

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7055/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Fetim Group Spain, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 10 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1050/2012 y siendo recurrido Estanterias Bope, S.A., Fogasa, Estela, Felisa y Bope Home,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"1) Estimar en tot la demanda presentada Guadalupe i Felisa

2) Declarar la improcedència de l'acomiadament de les demandants comunicat el 21.9.2012.

3) Condemnar solidàriament Estanterías BOPE SA, FETIM Group Spain SAU i BOPE HOME SL (anteriorment denominada Estanterías BOPE HOME SL) que optin entre readmetre les treballadores acomiadades en les mateixes condicions contractuals o be les indemnitzin. L'opció s'ha de formular en el termini de 5 dies.

4) Si no es formula opció s'entendrà que s'opta per la readmissió. 5) Si s'opta per la readmissió les condemnades han d'abonar solidàriament a les treballadores el sou des de la data de comiat i fins a la data efectiva de la readmissió a raó de 53,57 #/dia a cada una.

6) Si s'opta per la indemnització, l'empresa condemnada ha de pagar les indemnitzacions següents: a Estela 11680,40 #; a Felisa 12974,09 #.

7) Condemno a més solidàriament Estanterías BOPE SA, FETIM Group Spain SAU i BOPE HOME SL, que paguin a les demandants les següents quantitats salarials: a Guadalupe 1912,22 #; a Felisa 2300,71 #

8) Absolc el Fons de Garantia Salarial sense prejudici de les seves obligacions legals."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Les demandants treballaven per a l'empresa demandada Estanterías BOPE SA amb les següents condicions contractuals:

    Guadalupe

    Antiguitat 19.12.2006

    Salari: 53,57 # diaris

    Categoria Professional: auxiliar administrativa

    Felisa

    Antiguitat 16.10.2006

    Salari: 53,57 # diaris

    Categoria Professional: auxiliar administrativa

    Els salaris exposats inclouen la part proporcional de les pagues extraordinàries.

  2. - En data 21.9.12 els ha estat notificada comunicació d'extinció contractual per circumstàncies objectives (docs. 376 i 395), amb efectes del mateix dia i en la qual s'invoca una disminució continuada del volum de negoci.

  3. - A la mateixa comunicació s'informa a cada una de les demandants que la indemnització no es posa a disposició per causa de manca de liquiditat.

  4. - L'empresa no ha pagat a les demandants la liquidació.

  5. - Consta intentada la conciliació prèvia en seu administrativa el 30.11.2012, sense avinença

  6. - Al juliol de 2013, l'activitat comercial de Estanterías BOPE, es va dividir en dues branques:

    1. La gama decorativa, es va cedir a FETIM Group Spain SAU.

    2. La gama de productes no decoratius, es va cedir a BOPE HOME SLU.

  7. - FETIM Group Spain SAU, va adquirir a Estanterías BOPE SA, el dia 11.7.2013, les marques comercials de la gama decorativa, els actius físics adscrits a aquesta activitat i el fons de comerç. En el mateix moment es va subrogar en el contracte de Leasing del local que ocupava, es va establir un contracte de concurrència, es va pactar el traspàs a FETIM de la gerent Adolfina, provinent de BOPE i es va acordar el traspàs de 10 treballadors als que es van respectar les condicions contractuals inclosa l'antiguitat.

  8. - Estanterías BOPE HOME SL, és una societat mercantil constituïda el 8.9.2010 que, en data 5.9.2013, va canviar la seva denominació per la de BOPE HOME SL. Des de l'octubre de 2010, és sòcia única i administradora única d'aquesta societat Blanca .

TERCERO

En fecha 27 de marzo de 2014 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"Aclarar LA SENTENCIA nº 76/14 para hacer constar las siguientes aclaraciones y rectificaciones:

- Los cálculos del razonamiento jurídico III quedan redactados de este modo:

Estela

Salario base de cálculo: 53,57 #/día

Tiempo de prestación de servicios de 19.12.06 a 12.2.2012: 5 años y 2 meses equivalente a 5,17 años. Tiempo de prestación de servicios del 13.2.2012 a 21.9.2012: 7 meses equivalente a 0.58 años.

Indemnización de 45 días hasta el 12.2.2012: 45 x 53,57 x 5.17 = 12.463,06 #

Indemnización de 33 días hasta el 3.7.2012: 33 x 53,57 x 0.58 = 1025,33 #

Indemnización total: 12463,06 + 1025,33 = 13488,39 #

Felisa

Salario base de cálculo: 53,57 #/día

Tiempo de prestación de servicios de 16.10. 2006 a 12.2.2012: 5 años y 4 meses equivalente a 5,33 años.

Tiempo de prestación de servicios del 13.2.2012 a 21.9.2012: 7 meses equivalente a 0.58 años.

Indemnización de 45 días hasta el 12.2.2012: 45 x 53,57 x 5,33 = 12848,76 #

Indemnización de 33 días hasta el 3.7.2012: 33 x 53,57 x 0.58 = 1025,33 #

Indemnización total: 12848,76 + 1025,33 = 13874,09 #

- El apartado 6 del fallo de la sentencia queda redactado de la siguiente manera:

6) Si se opta por la indemnización, la empresa condenada deberá pagar las indemnización siguientes: a Estela 13488,39#; a Felisa 13874,09 #.

- A lo largo de la sentencia, donde si indica Guadalupe debe consignarse Estela .

No corresponde aclarar el tiempo de prestación para el cálculo de la indemnización de 33 días de Estela ni el incremento por mora del art. 29.3 del ET, ya que esta cuestión excede los límites de la aclaración de sentencias.

Quedando el resto de la sentencia tal y como está.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa Fetim Group Spain SAU su solidaria condena (ex art. 44.3 ET ) en las consecuencias económico-laborales inherentes a la declarada improcedencia de los despidos comunicados con efectos del 21 de septiembre de 2012 a través de un primer motivo de revisión fáctica bajo el común designio de rechazar la transmisión de actividad en la que judicialmente se sustenta el "hecho subrogatorio"; y lo hace articulando su propuesta con la modificación de los hechos sexto y séptimo de la recurrida a la que añade un nuevo ordinal fáctico.

Así, y tras poner de relieve (frente a la censurada conclusión judicial) que dicha parte se limitó a adquirir "(...) a Estanterías Bope unos activos aislados consistentes en una serie de productos pertenecientes a la línea de productos de estanterías decorativas, mediante una operación de compraventa sujeta al Impuesto de Valor añadido..." (6º) reitera -con la modificación que propone del hecho séptimo- que dicha compra se ciñó a "determinados activos y pasivos listados (en el) Contrato de Compraventa"; habiendo negociado "individualmente con 10 trabajadores su contratación...(dando éstos) su consentimiento al traspaso sujeto a la aplicación de las condiciones que tenían en la empresa Estanterías Bope". Para concluir en el sentido de precisar que después de constituirse el 11 de abril de 2013 "tres meses después...el 11 de julio de 2013 firmó" el contrato de compraventa que se deja reseñado.

Conforme a una reiterada doctrina mantenida por esta Sala en sus sentencias de 28 de junio de 1997, 17 de julio de 1998, 15 de junio de 1999, 28 de febrero y 15 de mayo de 2000, 18 de septiembre de 2001, 18 de enero de 2011 y 7 de junio y 10 de octubre de 2013 y 16 de junio de 2014 -entre otras muchas-sólo es posible la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral cuando: a) La equivocación que se imputa al juzgador a quo resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) Se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; debiendo hacerse concreta referencia no sólo de los hechos impugnados, sino también cómo pretende que se tengan por rectificados o ampliados; c) Que las modificaciones solicitadas sean relevantes y transcendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisito -recuerda la última de las citadas-"no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; y d) Que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos pues, en caso de contradicción...

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