STSJ Cataluña 7051/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:11124
Número de Recurso4301/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7051/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8054743

EL

Recurso de Suplicación: 4301/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7051/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Sorea, Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 24 de febrero de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 950/2013 y siendo recurrido/a Aqualia Gestion Integral del Agua, S.A., Adriano y Ajuntament de la Pobla de Montornes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Adriano, defendido y representado por la Letrada Dª. Carme Burgués Solanes, contra las mercantiles SOREA, SOCIEDAD GENERAL DE ABASTECIMIENTOS DE AGUAS, S.A. (SOREA en adelante), defendida y representada por el Letrado D. ; declarando la improcedencia del despido tácito producido el 10 de octubre de 2013condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 9.520,64 euros brutos, mas el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajadore. Que debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. (AQUALIA en adelante), defendida y representada por el Letrado D. .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Adriano, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando a tiempo completo y por tiempo indefinido bajo la dependencia de la empresa demandada, SOREA, SOCIEDAD GENERAL DE ABASTECIMIENTOS DE AGUAS, S.A., desde el 25 de mayo de 2009, con categoría profesional G. P. 1/OP, percibiendo un salario a efecto de despido de 53,29 euros diarios, siendo su salario mensual de 1.620,90 euros con inclusión de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos).

Si bien en el contrato de trabajo figura como centro de trabajo la Pobla de Montornés (Tarragona), el actor ha venido prestando sus servicios profesionales indistintamente en diferentes municipios de Tarragona, encontrándose las instalaciones de la sociedad SOREA en la localidad de Torredembarra (Tarragona) (interrogatorio trabajador; interrogatorio de SOREA; testifical de D. Camilo y D. Celestino ).

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el IV Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales (Código de Convenio 99014365012003. BOE 21 de octubre de 2013).

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado dentro del año anterior a la fecha de la extinción de la relación laboral la condición de legal representante o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

CUARTO

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Pobla de Montornés (Tarragona) de fecha 8 de octubre de 2012 se acordó iniciar un expediente administrativo para continuar prestando el servicio público de suministro de agua y mantenimiento de alcantarillado, mediante concesión administrativa, la cual sería adjudicada mediante el sistema de concurso.

El pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2012, acordó aprobar, con carácter provisional, el pliego de cláusulas.

Por SOREA se presentó escrito de alegaciones en fecha 15 de noviembre de 2012, por el cual se interesaba que se hiciera constar en el pliego de condiciones la obligación de la nueva empresa adjudicataria del servicio de subrogar a los trabajadores adscritos al servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado de la Pobla de Montornés.

El Pleno del Ayuntamiento de la Pobla de Montornés, en sesión de 19 de diciembre de 2012, acordó aprobar definitivamente el pliego de cláusulas de explotación, con la incorporación de la obligación de subrogación y absorción de los trabajadores adscritos, a la fecha del nuevo contrato, al servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado de la localidad.

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Pobla de Montornés (Tarragona) de fecha 25 de junio de 2013 se acordó aprobar con carácter definitivo el pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación del contrato para la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua y mantenimiento de alcantarillado de la Pobla de Montornés.

En el referido pliego no se contiene una relación detallada de los trabajadores adscritos al servicio que debían ser subrogados por nueva empresa adjudicataria del servicio.

En el concurso participaron las empresas AQUALIA y COMPANYIA GENERAL DE AIGUAS DE CATALUNYA, S.A.

Por resolución de 25 de septiembre de 2013 de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Pobla de Montornés se acordó adjudicar el contrato de gestión del servicio municipal de abastecimiento de aguas y mantenimiento de alcantarillado a la empresa AQUALIA.

(expediente administrativo sobre licitación y contratación de la gestión municipal de abastecimiento de aguas y mantenimiento de alcantarillado aportado por el Ayuntamiento de la Pobla de Montornés y que obra en los autos)

QUINTO

Por resolución de 26 de septiembre de 2013 de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Pobla de Montornés se acordó informar a SOREA la extinción de la concesión del servicio municipal de abastecimiento de aguas y mantenimiento de alcantarillado. Por resolución de 10 de julio de 2013 de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Pobla de Montornés se acordó informar a SOREA que la empresa adjudicataria del servicio municipal de abastecimiento de agua y mantenimiento de alcantarillado es la sociedad AQUALIA, con fecha de efectos del día 11 de octubre de 2013.

(expediente administrativo)

SEXTO

Por correo electrónico de 26 de septiembre de 2013 el responsable de recursos humanos de AQUALIA preguntó al responsable de recursos humanos de SOREA si había algún trabajador afecto al servicio que subrogar, habiendo respondido éste a aquél mediante correo electrónico de la misma fecha en sentido afirmativo.

Por correos electrónicos de 1 y 4 de octubre de 2013 SOREA remitió a AQUALIA la documentación relativa al trabajador a subrogar, Don. Adriano . Así pues, se aportó el certificado de estar al corriente en al Seguridad Social, séis últimas nóminas, séis últimos Tcs, parte de alta del trabajador, datos personales y condiciones laborales, copia del contrato de trabajo y documentación relativa a bajas por IT, etc.

(doc. nº 10, 11, 12 y 13 SOREA)

SÉPTIMO

A través del servicio de mensajería SOREA remitió a AQUALIA la documentación antes referida en torno a la subrogación del trabajador demandante, la cual no fue aceptada por ésta.

Con antelación, se informó a AQUALIA por SOREA de este envío en virtud de correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2013.

(doc. nº 14 SOREA)

OCTAVO

SOREA comunicó por carta de fecha 1 de octubre de 2013 al trabajador demandante de que la empresa AQUALIA debía proceder a la subrogación laboral del mismo en la prestación del servicio municipal de abastecimiento de aguas y mantenimiento de alcantarillado en la Pobla de Montornés (doc. nº 12 SOREA).

NOVENO

Con fecha de efectos del día 10 de octubre de 2013 SOREA comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja del trabajador Adriano (doc. nº 10 que acompaña a la demanda).

DÉCIMO

Se ha celebrado ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación el 7 de noviembre de 2013 con resultado de SIN AVENENCIA (doc. nº 11 que acompaña a la demanda). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SOREA, que formalizó dentro de plazo, y que AQUALIA GESTINO INTEGRAL DEL AGUA S.L. y Adriano, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, SOREA, SOCIEDAD GENERAL DE ABASTECIMIENTOS DE AGUAS

S.A (en adelante SOREA), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 103/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, en el proceso de despido nº 950/2013. La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta por D. Adriano frente a SOREA, declara la improcedencia del despido tácito de fecha 10/10/13 condena a la demandada a las consecuencias legales correspondientes. Por otro lado, la sentencia recurrida absuelve a la demandada AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DE AGUA SA (en adelante AQUALIA)

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de AQUALIA y de D. Adriano .

SEGUNDO

La recurrente solicita la revisión de los hechos probados cuarto y quinto, así como la adición de un nuevo hecho probado; todo ello al amparo del art.193b) LRJS .

Ambas impugnantes se oponen a las revisiones fácticas...

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