STSJ Cataluña 7043/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:11123
Número de Recurso3940/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7043/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8030860

mm

Recurso de Suplicación: 3940/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 23 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7043/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 4 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 671/2013 y siendo recurridos Isidoro, Juan y Fondo de Reestructuracion Ordenada Bancaria. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Isidoro y Juan debo declarar y declaro la improcedencia de sus despidos, y debo condenar y condeno a la empresa CATALUNYA BANC SA a readmitir a éstos o a abonarles una indemnización para cada uno ellos de 600.000 euros; alternativa que se decidirá de mutuo acuerdo entre las partes, y caso de no alcanzarse se procederá al abono de la indemnización anteriormente establecida, absolviendo al FONDO DE REESTRUCTUACION ORDENADA BANCARIA de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que Isidoro ha venido prestando servicios para la empresa Catalunya Banc SA, con una antigüedad reconocida de 1-4-2008, categoría profesional de Director General Adjunto y salario mensual de

25.000 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que Juan ha venido prestando servicios para la empresa Catalunya Banc SA, con una antigüedad reconocida de 1-4-2008, categoría profesional de Director General y salario mensual de 25.000 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

TERCERO

Que en fecha 10-5-2013 el FROB notificó a los actores el cese como Consejero Delegado y Presidente del Consejo de Administración de Catalunya Banc SA. En la misma fecha, el Banco demandado notificó a los actores la extinción de sus contratos de alta dirección. Ambas cartas de cese y extinción, remitidas a los actores por las entidades demandadas, (véase documento 5 y 6 del ramo de prueba documental del Sr Isidoro y 6 y 7 del ramo de prueba documental del Sr Juan ) dos a cada uno, son de idéntico contenido a excepción de la referencia a la concreta particularidad de sus cargos. La carta de despido del Sr Juan es la siguiente:

" En Barcelona, 10 de mayo de 2013

A la atención de D. Juan

Muy Señor nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha de hoy, 10 de mayo de 2013, el consejo de administración de Catalunya Banc, S.A. (en adelante, el "Banco") ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo de alta dirección suscrito con fecha 27 de septiembre de 2011, procediendo a su despido disciplinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Los hechos que motivan su despido se basan en un incumplimiento grave y culpable de sus funciones.

En particular, el consejo de administración pone de manifiesto y le atribuye los siguientes hechos que se consideran de extrema gravedad:

Usted (en adelante, el "Presidente Ejecutivo") ha venido ostentando desde el 11 de octubre de 2011 el cargo de administrador del Banco como consejero y Presidente del Consejo de Administración del Banco, con amplios poderes ejecutivos y con la correspondiente sujeción a los criterios e instrucciones de dicho órgano de administración. D. Isidoro (en adelante, el "Consejero Delegado"), por su parte, ha venido ostentando desde el 11 de octubre de 2011 el cargo de administrador del Banco como consejero y Consejero Delegado del Banco, también con amplios poderes ejecutivos y con la correspondiente sujeción a los criterios e instrucciones de dicho órgano de administración. Previamente, usted ostentó el cargo de Director General en Caixa Catalunya desde el 22 de enero de 2008 y el Sr. Isidoro el de Director General Adjunto en Caixa Catalunya desde el 26 de marzo de 2008 (el Banco es la sociedad resultante de la integración de las Cajas de Catalunya, Tarragona y Manresa). El 11 de octubre de 2011, como consecuencia del proceso de recapitalización del Banco, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria - FROB pasó a ser el principal accionista del Banco, con un 90% de participación en el capital. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2012, y como consecuencia del proceso de resolución de la entidad, el FROB ha pasado a ser el titular del 100% de las acciones del Banco.

Ambos, Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado, como consejeros ejecutivos y primeros ejecutivos del Banco, han venido realizando en los últimos meses diversas actuaciones, de manera conjunta y coordinada, en abierta contradicción y vulneración de los deberes básicos que les corresponden por su respectiva posición, responsabilidad y funciones otorgadas, tanto por sus cargos como administradores del Banco como en virtud de los deberes dimanantes de sus respectivos contratos de alta dirección (que contemplan su propia suspensión durante le prevalencia del vínculo mercantil derivado de su condición de administradores).

De modo consustancial a ambas condiciones, corresponde a dichos ejecutivos la misión primordial de dirigir e impulsar la gestión y estrategia del Banco, procurando su mayor éxito conforme a los criterios e instrucciones del órgano de administración, que les corresponde respaldar e impulsar con la mayor eficacia posible. De ese modo, la diligencia debida y el desempeño leal y de buena fe de sus altos cargos y responsabilidades imponen una actitud permanente y unas actuaciones profesionales exclusivamente orientadas a procurar la máxima eficacia y el mayor éxito en la gestión encomendada de los recursos disponibles y en el impulso, desarrollo y ejecución de las estrategias y criterios decididos por los órganos de gobierno del Banco en el ámbito de sus competencias. La definición de aquello en que consiste en cada momento el interés del Banco, en cuanto que sociedad anónima, determinando en función de ello los criterios básicos y líneas de actuación estratégica del mismo, corresponde de modo legítimo al titular del mismo, esto es, a quien ostenta la titularidad del lOO % de sus acciones y el consiguiente 100% de los derechos de voto en sus órganos de gobierno, como es el caso del FROB, y sin perjuicio del posible debate interno en los citados órganos, con expresión de las opiniones de los distintos administradores en su caso, lo cierto e indubitado es que adoptados los criterios y decisiones correspondientes por dichos órganos (incluyendo las decisiones del socio único que es el FROB), corresponde al Presidente Ejecutivo centrar todos sus esfuerzos y dedicación profesional en procurar el máximo éxito posible en su labor de alta dirección y gestión para el desarrollo y ejecución de tales criterios y líneas de actuación, actuando en todo momento en tal gestión en plena sintonía con las mismas.

Pues bien, el Presidente Ejecutivo, con el apoyo del Consejero Delegado, ha venido actuando en los últimos meses, de manera cada vez más palmaria, y especialmente desde que se suspendieron los dos procesos de venta del Banco en junio de 2012 y marzo de 2013, en abierta vulneración de sus responsabilidades y deberes básicos, conforme a lo anteriormente expuesto. Así, ha mantenido una actitud de enfrentamiento y oposición reiterada a las decisiones, criterios y estrategias adoptadas en el Banco, aprovechando su cargo para desarrollar una labor de permanente crítica, descalificación y desgaste respecto de las mismas, ejerciendo en definitiva un papel de "oposición interna" permanente a quien ostenta la titularidad del Banco y la totalidad de los derechos de voto en su consejo de administración.

Ello representa de modo objetivo un posicionamiento contrario al interés del Banco, cuya principal motivación no puede ser sino una pretensión permanente de protegerse personalmente, eludiendo y excusándose de cualquier responsabilidad propia que le pueda incumbir por su gestión durante largos años en relación con la actividad y resultados del Banco, antes caja de ahorros, escudándose permanentemente en "culpas ajenas", lo que ha llegado a incluir descalificaciones absolutamente inapropiadas, no sólo de terceros, sino también del socio único y del consejo de administración del Banco por las legítimas decisiones y criterios adoptados por los mismos en su legítima defensa del interés del Banco.

Así, lejos de dimitir de sus cargos, como correspondería si honestamente entendiera que no podía cumplir debidamente con su responsabilidad en los términos que hemos definido más arriba, se ha mantenido en los mismos para una finalidad opuesta a la que dicho cargo corresponde, generando y manteniendo un clima de enfrentamiento y de perturbación en la gestión del Banco, que progresivamente se ha agravado hasta fechas muy recientes, incluyendo la remisión de múltiples comunicaciones a consejeros, personal directivo del FROB u otras instancias con comentarios contrarios a los...

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