STSJ País Vasco 2014/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2014:3425
Número de Recurso1936/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2014/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1936/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000742

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000742

SENTENCIA Nº: 2014/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eulalio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Donostia- Sn.Sn., de fecha 27 de Junio de 2014 (autos 152/14), dictada en proceso sobre -Despido- (DSP), y entablado por el recurrente frente a J.P.A. INSTALACIONES S. COOP. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Que D. Eulalio, suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa J.P.A. INSTALACIONES SOC.COOP, el primero de ellos el día 6 de febrero de 2005, que se prorrogaban anualmente, y los dos últimos suscritos los días 16 de agosto de 2011 y 31 de agosto de 2012, en los que se pactaba que la empresa demandada adjudicaría al actor servicios relacionados con instalaciones, activaciones, averías de servicios de telefonía, televisión por cable, banda ancha, tareas de Planta externa y Construcción, correspondientes a ampliación anual para 2012 del contrato de servicios con EUSKALTEL S.A. y que los llevará a buen grado de ejecución.

2º.-) Que el actor figura dado de alta en el RETA y también en el IAE, presentando las correspondientes declaraciones de IVA.

3º.-) Que el actor emitía unas facturas mensualmente con su correspondiente IVA, que eran abonadas por la empresa ahora demandada como precio por los servicios realizados, cuyo importantes no coinciden en ninguno de los meses, siendo variable y en función de los servicios efectivamente realizados cada mes, existiendo meses en los que percibió cantidades tales como 835 euros el mes de diciembre de 2013, y otros en los que la suma cobrada ascendió a la cantidad de 3.767,38 euros el mes de febrero de 2012 o 4.462,97 euros el mes de enero de 2012. Que en dichas facturas se desglosaban los concretos trabajos realizados, identificados como órdenes finalizadas y clasificadas por grupos de ejecución a los que se asignaban unos puntos concretos, que después se abonaban a razón de 10,57 euros/punto.

4º.-) Que la empresa demandada aplicaba al actor descuentos o deducciones, por razón de los servicios sin éxito realizados, ya que el demandante respondía del buen fin de su trabajo, garantizando personalmente la correcta ejecución de los trabajos, debiendo de resolver y subsanar los problemas que se presentaren en los servicios realizados por él, sin derecho a remuneración alguna por esta intervención adicional. Que para el caso de que dicha subsanación tuviera que realizarla otro instalador, la empresa demandada procedía a aplicar el correspondiente descuento de ese servicio, en el abono de la factura presentada por el actor.

5º.-) Que el actor no tenía que acudir diariamente a dependencias de la empresa demandada para la realización de sus servicios, y no estaba sometido a una concreta jornada ni horario de trabajo. Que el actor no recibía concretas instrucciones o directrices de la empresa demandada para la realización de su trabajo de instalación o reparación de líneas telefónicas, recibiendo únicamente los avisos de servicios que a su vez le comunicaba la empresa EUSKALTEL S.A.

6º.-) Que el actor utilizaba sus propias herramientas y vehículo para realizar las instalaciones y reparación encomendadas. Que la mercantil demandada le suministraba los equipos que debía de instalar a los clientes de EUSKALTEL, y la ropa de trabajo con el logotipo de la empresa, debiendo de portar también el demandante una tarjeta que le identificase como instalador de JPL y de Euskaltel.

7º.-) Que el demandante no realizó servicio alguno para la empresa demandada durante 58 días en el año 2005, 85 días durante el año 2007, 57 días en el año 2009, durante 55 días en el año 2011, 84 días en el año 2012 y durante 80 días en el año 2013.

8º.-) Que la empresa J.P.A. INSTALACIONES SOC.COOP venía trabajando de modo habitual con aproximadamente 30 técnicos, si bien, como consecuencia de la...

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