STSJ País Vasco 2008/2014, 28 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2008/2014
Fecha28 Octubre 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1877/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000756

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000756

SENTENCIA Nº: 2008/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO, Presidente, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 30 de Junio de 2014, dictada en proceso sobre CIC (Conflicto Colectivo), y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a INSTALACIONES DEPORTIVAS MASQUATRO S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. Que la empresa MASQUATRO GESTION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS S.L. se dedica a la actividad de gestión de instalaciones deportivas, explotando las instalaciones deportivas de las localidades de Beasain donde existe una plantilla de 34 trabajadores y de la localidad de Azpeitia donde existe una plantilla de 25 trabajadores.

SEGUNDO

Que esta empresa venía aplicando a la relación laboral con sus trabajadores, el Convenio Colectivo Provincial de Instalaciones Polideportivas de Titularidad Pública de Gipuzkoa publicado en el BOG el día 10 de junio de 2010.

TERCERO

Que el art. 1 de dicho Convenio Colectivo dispone: El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2010, independientemente de la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial de Gipúzkoa y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2012.

CUARTO

Que con fecha 27 de enero de 2014 la empresa demandada comunicó a los trabajadores una carta con el siguiente contenido literal: A/AT.TRABAJADORES/AS DE ANTZIZAR

Beasain a 27/01/2014

Instalaciones Deportivas Masquatro S.L.

EXPONE:

  1. - Que, con fecha 31/12/2013, el "Convenio Colectivo Provincial de Instalaciones Plideportivas de Titularidad Pública de Gipúzkoa" ha perdido su vigencia.

  2. - Que, desde el mes de julio de 2013, la Dirección de la empresa ha estado en contacto tanto con la representación sindical, como con la plantilla de Antzizar, para exponer la situación económica muy negativa por la que atraviesa la instalación, debido a la disminución de abonados, y participantes en actividades, y el considerable incremento de los gastos principales debidos a circunstancias ajenas a la gestión.

  3. - Que en dichas reuniones la Empresa ha solicitado llegar a un acuerdo con la plantilla para poder conseguir el equilibrio económico de la instalación, objetivo que contribuye a la estabilidad del empleo.

  4. - Que, por la Empresa, se han explicado todas las medidas que se están tomando, y otras que están en proyecto, para intentar paliar parte de la situación económica en la que se encuentra.

  5. - Que, en la reunión entre la plantilla y la Dirección de la Empresa Masquatro, celebrada el 15 de noviembre de 2013 en Antzizar Kiroldegia, se acordó aplicar, a partir de 2014, las tablas salariales del Convenio Colectivo provincial anteriormente aplicado en Antzizar, y aún vigente, "de Locales y Espectáculos y Deportesn de Gipuzkoa", y que, por parte de los trabajadores de Antzizar Kiroldegia, se presentarían propuestas que debatir al respecto, al objeto de alcanzar y formalizar un pacto de empresa antes del 31/12/2013.

  6. - Que hasta la fecha, la Dirección de esta Empresa no ha recibido propuesta alguna al respecto, por lo que ante la pérdida de vigor del Convenio Colectivo vigente hasta 31/12/13, la Empresa ha tenido que tomar la siguiente

DECISION:

A partir del 1/1/2014, y hasta llegar a un acuerdo o pacto de empresa, entre la Empresa y la plantilla y/ o sea aprobado un nuevo Convenio Colectivo provincial de Gestión Deportiva, será de aplicaciòn el vigente "Convenio Colectivo de Locales y Espectáculos y Deportes de Gipúzkoa", cuya última actualización se produjo en 2012, y que es más beneficioso para la plantilla que el estatal sectorial, tal y como consta - la remisión a dicho convenio- tanto en el Pliego de condiciones firmado por la Empresa con el Ayuntamiento de Beasain para la gestión de Antzizar, así como en la mayoría de los contratos laborales de trabajo vigentes en la plantilla.

Heraclio

Gerente

Instalaciones Deportivas Masquatro S.L.

QUINTO

Que el comité de representación de los trabajadores está compuesto por tres delegados de personal afiliados y representantes de la Confederación Sindical ELA/STV.

SEXTO

Que el art. 1 del Convenio Colectivo de Locales de Espectáculos y Deportes de Gipuzkoa de 2010 -2012, publicado en el BOG el día 30 de septiembre de 2011, dispone: Vigencia y duración. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, independientemente de la fecha de su registro y publicación en el BOG. La duración del mismo será de tres años, es decir, de 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre del año 2012, quedando denunciado a partir de dicha fecha, e iniciándose su nueva negociación a partir del 1º de enero de 2013. No obstante, el Convenio continuará aplicándose de Derecho en tanto no exista nuevo acuerdo en este mismo marco o ámbito de esta negociación colectiva.

SEPTIMO

Que el Convenio Colectivo de Locales de Espectáculos y Deportes de Gipuzkoa 2010-2012, publicado en el BOG el día 30 de septiembre de 2011, era el convenio colectivo que se había venido aplicando a los trabajadores que prestaban servicios en instalaciones deportivas de la provincia de Gipuzkoa, hasta la publicación el Convenio Colectivo Provincial de Instalaciones Polideportivas de Titularidad Pública de Gipuzkoa. Que dicho texto estaba expresamente previsto como el aplicable en el pliego de condiciones y prescripciones técnicas de la contrata adjudicada a la empresa demandada, y en los contratos en su días suscritos por los trabajadores."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda promovida por el Sindicato ELA contra la mercantil INSTALACIONES DEPORTIVAS MASQUATRO S.L. ABSOLVIENDO a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por INSTALACIONES DEPORTIVAS MASQUATR

CUARTO

El 24 de septiembre de 2014 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 28 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ELA recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia/San Sebastián, de 30 de junio del año en curso, que ha desestimado la demanda de conflicto colectivo que interpuso el 20 de febrero inmediato anterior pretendiendo que se declarase que la comunicación remitida por la sociedad demandada a los trabajadores de su centro de trabajo en Beasain, de 27 de enero de 2014, constituía una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo nula o, en su defecto, improcedente, reconociendo el derecho de esos trabajadores a que desde el 1 de enero de 2014 se les siga aplicando las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de instalaciones deportivas de Gipuzkoa con vigencia inicial 2010/2012.

El Juzgado sustenta su decisión en que la carta en cuestión no introduce modificación alguna de las condiciones laborales de los trabajadores del centro por decisión de la demandada, siendo una mera comunicación de los efectos legales que ocasiona la pérdida de vigencia ultractiva del citado convenio. Carta que, en esencia, les comunica que habiendo decaído la vigencia de ese convenio el 31 de diciembre de 2013, a partir del 1 de enero de 2014 y en tanto no se logre un pacto de empresa o haya un nuevo convenio en la referida unidad de negociación, se les aplicaría, en su lugar, las condiciones del convenio colectivo para los locales de espectáculos y deportes de Gipuzkoa, con vigencia inicial 2010/2012 aunque en situación de ultractividad, dado que resulta más beneficioso para ellos que el convenio colectivo estatal sectorial (en referencia al II convenio de instalaciones deportivas y gimnasios con vigencia inicial 2006/2009, publicado en el BOE del 6-Sp-06), era el que se aplicaba en la empresa antes de configurarse la unidad de negociación del convenio decaído, constaba así en el pliego de condiciones de la contrata municipal que atienden y también se recogía en la mayoría de los contratos de trabajo de los trabajadores.

Consta acreditado, igualmente, que el convenio de locales de espectáculos y deportes guipuzcoano era el que se aplicaba antes de configurarse la nueva unidad de negociación, es el que consta en los contratos de trabajo de todos los trabajadores y también era el que se consideraba aplicable en el pliego de condiciones de la contrata adjudicada a la demandada.

El recurso de ELA pretende cambiar ese pronunciamiento por otro que estime su demanda, a cuyo fin articula: a) un primer motivo destinado a la revisión de los hechos probados en dos extremos (que el conflicto afecta sólo a los trabajadores del centro de Beasain y no al de Azkoitia; que la empresa ha modificado las condiciones de los trabajadores de ese centro, rebajando su salario, implantando una nueva clasificación profesional y un nuevo marco normativo); b) otro, destinado al examen del derecho aplicado, en el...

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