STSJ País Vasco 1989/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2014:3237
Número de Recurso1649/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1989/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1649/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/000294

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0000294

SENTENCIA Nº: 1989/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de abril de 2014, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a GERDAU ACEROS ESPECIALES S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Durante la negociación del Acuerdo Marco para las empresas Gerdau Aceros Especiales Europa SL, Gerdau Investigación y desarrollo SA y Forjanor SL, tras la denuncia del Acuerdo marco vigente para los años 2008 a 2012 se convocaron paros por la totalidad de las centrales sindicales que ostentaban representación,en el centrode Basauri de la demandada Gerdau Aceros Especiales Europa SL, que se mantienen entre los meses de noviembre de 2012 y julio de 2013.

SEGUNDO

El Comité de empresa en la planta de Basauri, está compuesto 21 miembros:

- 4 delegados de ELA

- 4 delegados de LAB

- 4 delegados de USO

- 4 delegados de UGT - 5 delegados de CCOO

TERCERO

El formato de huelga es de preaviso de huelga semanal. Las convocatorias de huelga, comienzan en mayo con 4 paros de 4 horas, se amplían los paros a 8 horas los dias 1,3,7,8,10,14,15,17,21 y 22 de Junio.Con 5 días de antelación, se registra convocatoria de 15 días continuados para los días 23,24,25,26,27,28,29,30 Junio y 1,2,3,4,5,6 y 7 de julio. El dia 2 se comunica una semana más de huelga para la semana del 8 al 14 de julio. El Comité de Huelga estaba compuesto por dos miembros de ELA, dos de LAB, dos de USO, dos de CCOO.

CUARTO

El Secretario Comarcal del metal de la Confederación Sindical ELA, el 9 de julio, registra nueva convocatoria de huelga ante la Autoridad Laboral. La convocatoria de huelga es del siguiente tenor literal:

1. Que debido a la situación de bloqueo de la negociación del convenio, con planteamientos regresivos por parte de la empresa. El despido de trabajadores a lo largo del proceso negociador, el incumplimiento del actual convenio en materia de flexibilidad, cambios del calendario, preavisos, etc.

2. Que la huelga se convoca ante el fracaso de todos los intentos realizados para resolver dialogadamente el conflicto.

4. Que la finalidad de este conflicto es alcanzar un acuerdo, en base a la negociación de la plataforma entregada por los trabajadores, el cumplimiento de lo pactado y el cese de los despidos.

5. Que la huelga afectara a la totalidad de la plantilla de Gerdau centro de Basauri. Dara comienzo el día 15 de julio a las 6:00 horas, hasta las 6:00 horas del dia siguiente, continuando los días 16,17,18,19,20,21. paros de jornada completa, de 6:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00 de cada día señalado.

6. Que esta convocatoria de huelga será extensible al resto de miembros de comité de empresa si es refrendada en asamblea de trabajadores el día 12 de julio, de no ser asi, comunicaremos debidamente su desconvocatoria.

7. El Comite de Huelga estara formado por Feliciano con DNI: NUM000, Gregorio, con DNI: NUM001, Íñigo con DNI: NUM002, Leandro con DNI: NUM003, Melchor, con DNI: NUM004, Raúl, con DNI: NUM005, Segundo, con DNI : NUM006, Jose Manuel, con DNI: NUM007, todos ellos miembros del comite de empresa de Gerdau Basauri. Con quienes habra de seguirse todo tipo de actuaciones Sindicales, administrativas y judiciales encaminadas a la solucion del conflicto.

6. Que no obstante la convocatoria y ejercicio del derecho de huelga es deseo de los representantes de los trabajadores/as abrir todo tipo de negociaciones encaminadas a la solucion del conflicto.

7. Que con esta fecha se da traslado a la Autoridad Laboral de la decisión adoptada.

Por todo lo cual quien suscribe,

SOLICITA

Que teniendo por presentado en tiempo y forma, este escrito se sirva de admitirlo y previos los tramites pertinentes, se proceda a registrar el mismo, dandose por cumplimentado el deber de comunicacion del ejercicio del derecho del huelga, recogido en el articulo 3º.3 del Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo .

QUINTO

El 10 de julio de 2013 la empresa y la representación sindical( 6 de UGT,6 de CCOO,2 de ELA,3 de USO,2 de LAB,2 de CSI-F) de los trabajadores alcanzan un preacuerdo en la negociación del acuerdo marco,del siguiente tenor literal:

"

ACUERDO

Primero

Vigencia

El nuevo Acuerdo Marco tendra una vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016, esto es, cuatro (4) años.

Segundo

Jornada de trabajo

Jornada anual Sin perjuicio del regimen transitorio que se señala a continuacion, la jornada detrabajo en computo anual a partir del 1 de enero de 2016 sera de 1656 horas al año (207 jornadas de trabajo anuales). Esta jornada anual sera la misma con independencia del regimen de trabajo al que se encuentre adscrito el trabajador.

En concreto, el regimen transitorio de aumento de jornada laboral hasta alcanzar la cifra de 1656 horas (207 jornadas de trabajo al año) serala siguiente:

Para el año 2013.......................1600 horas de trabajo/año (200 jornadas de trabajo)

Para el año 2014.......................1608 horas de trabajo/año (201 jornadas de trabajo)

Para el año 2015.......................1624 horas de trabajo/año (203 jornadas de trabajo)

Para el año 2016.......................1656 horas de trabajo/año (207 jornadas de trabajo)

Incentivo no consolidable por razon del aumento de jornada

Para compensar el aumento de joranda suscrita en el presente Acuerdo, durante los años 2014, 2015 y 2016 se abonaran a los empleados unos importes economicos no consolidables denominados "incentivo no consolidable", por cada dia efectivamente ampliado durante el periodo de vigencia, y por los importes que se señalan a continuacion:

Para el año 2014............500 euros no consolidables

Para el año 2015............500 euros no consolidables

Para el año 2016...........1000 euros no consolidables

Estas cantidades se abonaran en 12 mensualidades iguales en los años correspondientes integrandose en la base de cotizacion, no afectando al incremento de tablas.

A partir del año 2017 no se percibira cantidad alguna por este concepto.

Tercero

Retribucion variable

Las partes acuerdan variabilizar el 5% de todos los conceptos retributivos cotizables que en la actualidad cobran los trabajadores, aplicandose a partir del ultimo triemstre de 2013.

Esta retribucion variable se aumentara hasta un 5,5% para el año 2014, 6% para el 2015 y 7% para el 2016, sin afectar a laspercepciones de caracter fijo.

El sistema se regira por los siguientes indicadores: productividad, seguridad, absentismo y clima con el peso especifico correspondiente y de acuerdo con su caracter variable, estara sujeto al principio general de que si existen resultados netos positivos se percibe la compensacion porcentual prevista y, en caso contrario, no . Excepcionalmente para 2013 no se tendra en cuenta la condicion de resultado neto positivo.

Este sistema de retribucion variable fijara para cada uno de los Indicadores un objetivo que sera el 100%, un minimo que tendra un valor del 50% y un maximo que tendra un valor del 130%. La cantidad resultante a abonar sera proporional entre el valor minimo que es un 50% y el valor maximo que es el 130%. Si no se cumple el valor minimo fijado para la percepcion del 50% del valor de dicho indicador no se percibe cuantia alguna.

El importe que se abone por este concepto se regularizara en las bases de cotizacion prorrateado durante los doce meses del año.

Cuarto

Tablas salariales

Las partes pactan mantener las tablas salariales de 2013, una vez deducido el 5% de las mismas, sin cambios durante toda la vigencia del nuevo Acuerdo Marco.

No obstante, con efectos 1 de enro de 2017 se producira una consolidacion en las tablas salariales del 0,5%.

Quinto

Estabilidad en el empleo y jubilaciones parciales

La Direccion de la Empresa se compromete, una vez sea ratificado el presente Acuerdo en cada una de las plantas afectadas, a que el cincuenta (50%) por ciento de la totalidad de los contratos de relevo que se suscriban como consecuencia de los acuerdos parciales suscritos en fecha 26 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2013, tengan caracer indefinido. Las jubilaciones parciales no se llevaran a efecto hasta el momento en el que sea ratificada la totalidad del Acuredo Marco en los centros de trabajo afectados por este ambito, de tal forma que, si en alguno de ellos no fuera ratificado dicho Acuerdo Marco, tampoco sera de aplicacion en ese centro las jubilaciones parciales expresadas.

Sexto

Compensacion por perdida o reduccion como consecuencia de cambios en calendario, de las percepciones por trabajar en sabado, domingo o festivo.

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