STSJ País Vasco 532/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJPV:2014:3204
Número de Recurso2184/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución532/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2184/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 532/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Bilbao, a uno de octubre de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2184/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: inactividad de la Diputación Foral de Alava, por incumplimiento del Convenio Expropiatorio de 24 de julio de 2009, previo requerimiento dirigido a la misma de fecha 18 de julio de 2011.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : BARREDO HERMANOS S.A., representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada Dª. MARIA PAZ OCHOA DE RETANA MONGELOS.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por por la Procuradora Dª. IRATXE PÉREZ SARACHAGA y dirigido por el Letrado D. ROBERTO MONTE LOYO.

- OTRA DEMANDADA: MINISTERIO DE FOMENTO-DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO CASTILLA Y LEON ORIENTAL, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16-12-11 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de BARREDO HERMANOS S.A., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra inactividad de la Diputación Foral de Alava, por incumplimiento del Convenio Expropiatorio de 24 de julio de 2009, previo requerimiento dirigido a la misma de fecha 18 de julio de 2011; quedando registrado dicho recurso con el número 2184/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En los escritos de contestació, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal por la Diputación Foral de Álava el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y subsidiariamente condenado a la Administración General del Estado a concluir las obas d drenaje y a subsanar los dfe tos de las obras mal ejecutadas o inacabadas; por la representación de la Administración del Estado se suplicó una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, se desestime, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 22-11-12 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17-7-14 se señaló el pasado día 22-7-14 para la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Procurador D. Germán Ors Simón, en nombre y representación de la entidad mercantil BARREDO HERMANOS, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo, al amparo de las previsiones del art. 29.1 de la LJCA, contra la inactividad de la Diputación Foral de Alava, por incumplimiento del Convenio Expropiatorio de 24 de julio de 2009, previo requerimiento dirigido a la misma de fecha 18 de julio de 2011.

En su demanda la parte recurrente interesa se dicte sentencia por la que

  1. Se condene a la Diputación Foral de Alava al cumplimiento de lo acordado en el Convenio Expropiatorio suscrito el 24 de julio de 2009, y, concretamente, a que:

- -Garantice la correcta y completa ejecución del drenaje de la Glorieta nº 4 (drenaje de las aguas de escorrentía procedentes de la ODT 1, de los taludes de la Glorieta nº 4, y de la propia explanada de las instalaciones de "BARREDO HERMANOS S.A." con arreglo a la solución técnica alternativa propuesta por la Diputación Foral de Alava, que se contiene a los folios 583 a 604 de la pieza num. 2 del expediente).

- -Garantice la correcta ejecución de las demás obras, trabajos e instalaciones defectuosamente ejecutados y/o pendientes de terminación, concretamente:

  1. Instalación de la fosa séptica del edificio sito sobre la parcela 0047-0001-1019

  2. Reparación de las arquetas de energía eléctrica emplazadas en la explanada sobre la que se emplazan las instalaciones de la mercantil recurrente.

  3. Reparación de las arquetas de energía eléctrica y de aguas, sitas frente al acceso desde la carretera A-3312 a los terrenos e instalaciones de la mercantil recurrente.

  4. Definición y remate del acceso al edificio sito sobre la parcela 0047-0001-1019 y remate de la acera circundante a dicho edificio, así como remate del borde de excavación de dicha parcela hacia la nueva carretera.

- -Garantice la adecuada solución a los problemas surgidos con el asentamiento de la escollera construido en el talud de la Glorieta nº 4

Que a tales efectos lleve a cabo las actuaciones técnicas, jurídicas, administrativas y económicas que resulten precisas en orden a dar efectivo y total cumplimiento a la ejecución de las obras, incluidas en su caso las actuaciones y puesta en marcha de los mecanismos de colaboración y cooperación con la Administración del Estado (Ministerio de Fomento), sin perjuicio de las acciones de repetición y/o regreso frente a dicha Administración.

- -Proceda al otorgamiento de nuevas actas de ocupación y a la determinación definitiva del justiprecio y al pago de la diferencia con el ya abonado, previas las operaciones de medición correspondientes. 2º Se condene a la Diputación Foral de Alava a indemnizar a la recurrente por los daños y perjuicios que le está irrogando el incumplimiento del Convenio Expropiatorio, en los términos interesados en el fundamento jurídico cuarto, cuya cuantificación interesa se fije en ejecución de sentencia.

Con carácter subsidiario interesaba la condena conjunta y solidaria de la Diputación Foral de Alava y de la Administración General del Estado a llevar a cabo las actuaciones referidas y a abonar la indemnización interesada.

SEGUNDO

En su demanda la recurrente señala expresamente que el recurso se acciona frente a la inactividad de la Administración al amparo de lo establecido en el art. 29.1 en relación con el 25.2 de la LJCA por falta de completo y correcto cumplimiento del convenio expropiatorio suscrito en fecha 24 de julio de 2009 entre la Diputación Foral de Alava y la mercantil BARREDO HERMANOS S.A., para la ejecución de la "modificación nº 1 del Proyecto de Construcción de Vial de Conexión entre las carreteras N1 y BU-740 (Penetración del Polígono de Bayas), en el tramo que discurre por el Territorio Histórico de Alava", invocando las previsiones de la estipulación séptima del Convenio del que resulta que los compromisos adquiridos, en virtud del mismo, por la Diputación Foral de Alava, lo son con independencia de los acuerdos o pactos que pudiere llegar la misma con el Ministerio de Fomento. De conformidad con la cláusula sexta la solución técnica pactada y la correspondiente indemnización suponía la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la mercantil. La Diputación Foral resultaba obligada por su suscripción al aseguramiento de la adopción de la solución técnica y del resto de las obligaciones asumidas, actividad material concreta y exigible que no ha sido debidamente cumplida.

La Diputación debería haber efectuado las acciones necesarias para el aseguramiento del cumplimiento de lo estipulado en el Convenio Expropiatorio, incluido el accionamiento de los mecanismos de cooperación con el Ministerio de Fomento, en el seno del Convenio de Colaboración y Apoyo entre ambas Administraciones para la financiación y ejecución de las obras en la carretera N-1 en orden a solventar las discrepancias y diferencias sobre el alcance de las respectivas obligaciones en la ejecución del Proyecto y, en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales. La inactividad de la Administración infringiría las reglas de la buena fe contractual, contravendría los principios de buena fe y confianza legitima.

Se invoca la concurrencia, a los efectos de la acción ejercitada al amparo del art. 29.1 de la LJCA, de una actitud manifiestamente omisiva de la Diputación Foral en el cumplimiento del Convenio Expropiatorio.

Se reconoce, no obstante, con relación a la solución técnica del drenaje de las instalaciones, que el 7 de marzo de 2011 la recurrente prestó su conformidad (comprendiendo el consentimiento al acceso a sus terrenos) a una solución alternativa, y que ante la no ejecución de dichas obras, se presentó el oportuno requerimiento de cumplimiento del convenio.

La demandada se ha limitado a cursar oficios a la demarcación de carreteras, sin accionamiento ante las incidencias surgidas en la ejecución del proyecto. Sin que, terminadas las obras se haya dado solución al drenaje. Concurre un desconocimiento de las previsiones del Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral y el Ministerio de Fomento, invocando las previsiones del art. 6.3 de la LRJAPy PAC. Concurre la responsabilidad directa de la Diputación Foral, sin perjuicio de las acciones de regreso y repetición que puedan corresponder a la misma respecto del Ministerio de Fomento, invocando asimismo las previsiones del art. 140.1 de la LRJAP y PAC, que, alega, los tribunales han entendido como "cláusula de garantía para el administrado, en casos de la...

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