STSJ País Vasco 458/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2014:3140
Número de Recurso268/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución458/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 268/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 458/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a veinte de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 268/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 24-1-2013 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN 727/2012 CONTRA ACUERDO DE LA JEFA DE LA SUBÁREA DE TRIBUTOS SOBRE BIENES Y CATASTRO EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : BACUNAYAGUA, S.L., representada por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigida por el Letrado D. IVÁN LÁZARO LAUCIRICA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. ANTÓN MATURANA PÉREZ.

-OTRA DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado y dirigido por los Letrados de su Asesoría Jurídica.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19-4-2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA, actuando en nombre y representación de BACUNAYAGUA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 24-1-2013, que desestimaba la reclamación número 727/2012, interpuesta contra una resolución de Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao fechada el 27- 2-2012, y confirmatoria de otra fechada el 2-12-2010 por la que la Subárea de Catastro denegaba la modificación catastral consistente en dar de alta en el Catastro inmobiliario urbano una finca de acuerdo con Escritura Pública y plano adjunto, y denegación que se basaba en que dicha entidad ya se encontraba incorporada al mismo, formando parte de una parcela catastral con referencia Polígono-Manzana-Parcela 438-0013-001, de Bolueta-Bilbao; quedando registrado dicho recurso con el número 268/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En los escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal, por ambas demandadas, el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, interesando además la primera de ellas que se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 13-2-2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13-10-2014 se señaló el pasado día 16-10-2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula el presente recurso frente al acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo

Foral de Bizkaia de 24 de Enero de 2.013, que desestimaba la reclamación nº 727/2012, interpuesta contra una resolución de Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Bilbao fechada el 27 de febrero de

2.012, y confirmatoria de otra fechada el 2 de Diciembre de 2.010 por la que la Subárea de Catastro denegaba la modificación catastral consistente en dar de alta en el Catastro inmobiliario urbano una finca de acuerdo con Escritura Pública y plano adjunto, y denegación que se basaba en que dicha entidad ya se encontraba incorporada al mismo, formando parte de una parcela catastral con referencia Polígono-Manzana-Parcela 438-0013-001, de Bolueta-Bilbao.

Igualmente, en vía jurisdiccional se hace petición de que se "inscriba en el catastro" la finca propiedad de la actora, lo que nos dará ocasión de posteriores precisiones sobre el cometido y función del catastro, así como de su técnica especifica, plenamente diferenciada de la inscripción registral.

El fundamento de la pretensión se desarrolla en un escrito de demanda cuya parte alegatoria principal se contrae a los folios 52 a 56 de estos autos, y en el que no consta cita alguna en derecho propia de la materia tributaria de que se trata, especialmente regida, -además de por la normativa foral sobre el IBI-, por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2.004, de 5 de Marzo, al que resultarán inevitables las alusiones. La orientación hacia cuestiones relacionadas con un conflicto dominical privado se hace, por tanto, notable a partir de esa propia estructuración de la pretensión a modo de simple reflejo del paralelo proceso civil declarativo de dominio que bajo nº 1.073/2.011, se sigue, o seguía, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, contra unos principales demandados, -las sociedades Neinor Inversiones, S.A, y Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A, -VISESA-, que serían los titulares registrales de la parcela que la oficina catastral municipal identifica.

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