STSJ Comunidad de Madrid 910/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:14592
Número de Recurso409/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución910/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 409/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.092.00.4-2013/0000387

Procedimiento Recurso de Suplicación 409/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Procedimiento Ordinario 813/2013

Materia : Desempleo

Sentencia número: 910

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a diecisiete de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 409/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ LESMA en nombre y representación de D./Dña. Benita, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Mostoles en sus autos número 813/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Benita frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-El Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a Doña Benita su inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción mediante Resolución de 15 de junio de 2012.

SEGUNDO

El SPEE mediante citación de 5 de Noviembre requirió a Doña Benita para que compareciera ante la Oficina de Prestación de Fuenlabrada el día 20 de Noviembre de 2012 a las 10:00 horas y el día 21 de Noviembre de 2012 a las 13:00 horas, enviándola una carta con acuse de recibo a su domicilio situado en la CALLE000 número NUM000 NUM001 .

La carta no se pudo entregar en el domicilio de la actora ya que el día 8 de Noviembre se realizó el primer intento a las 10:40 horas y el día 12 de Noviembre se realizó el segundo intento a las 09:30 horas, estando ausente del domicilio aquélla, dejándose aviso.

TERCERO

El día 14 de Diciembre de 2012 el SPEE comunicó a la actora por carta con acuse de recibo la propuesta de exclusión en la participación del Programa de Renta Activa de Inserción por encontrarse en una presunta situación de irregularidad al ser requerida el día 20 de Noviembre de 2012 para comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo sin que acudiera a tal requerimiento, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara lo que conviniera a su derecho, presentando alegaciones.

CUARTO

El día 25 de Enero de 2013 se dictó Resolución por el SPEE acordando excluir a la actora definitivamente de la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocida desde el 20 de Noviembre de 2012 con la pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos, notificándose a la actora el día 4 de Febrero de 2013 en el domicilio situado en la CALLE001 número NUM002, piso NUM002 letra NUM003, Fuenlabrada, Madrid.

QUINTO

No estando conforme la parte actora con dicha resolución, interpuso reclamación previa el día 22 de Febrero de 2013, siendo desestimada mediante Resolución del SPEE de 11 de Marzo, interponiendo finalmente aquélla la demanda el día 16 de Mayo de 2013.

SEXTO

El día 26 de Septiembre de 2013 se dictó Resolución por el SPEE declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 156,20 euros correspondientes al período de 20/11/2012 a 30/11/2012 por no comparecencia a requerimiento del SPEE.

SÉPTIMO

La hija de la actora está empadronada en el Ayuntamiento de Sagunto desde el día 30 de Octubre de 2007".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Benita contra el Servicio Público de Empleo Estatal, ABSOLVIENDO al demandado de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Benita, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/11/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante que pretendía que se dejara sin efecto la resolución administrativa dictada por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL que la excluyó del programa de renta activa y se declarara su derecho a percibir la Renta Activa de Inserción a partir del último mes en que lo percibió que fue diciembre de 2012 y subsidiariamente que se acuerde la suspensión de la referida renta durante un mes con los efectos inherentes a tal declaración, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y; b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal segundo para que se adicionen los dos siguientes párrafos: "No consta la firma de la actora en ninguno de los avisos enviados por...

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