STSJ Comunidad de Madrid 969/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:14553
Número de Recurso612/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución969/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.092.00.4-2013/0001869

Procedimiento Recurso de Suplicación 612/2014

MATERIA: RESOLUCION CONTRATO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MOSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 1491/13

RECURRENTE/S: D. Celso

RECURRIDO/S: INDUSTRIAS CABALLERO S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 969

En el recurso de suplicación nº 612/14 interpuesto por la Letrada Dª Mª Eugenia López Berrocal en nombre y representación de D. Celso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES de los de MADRID, de fecha 14 DE ABRIL DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1491/13 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES

de los de Madrid, se presentó demanda por D. Celso contra, INDUSTRIAS CABALLERO S.L en reclamación de RESOLUCION CONTATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE ABRIL DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda de despido y extinción de contrato interpuesta por Celso debo declarar y declaro la procedencia de la extinción de la relación laboral que unía a éste con la empresa INDUSTRIAS CABALLERO S.L. con fecha 19 de noviembre de 2013, condenando a la empresa a satisfacerle la cantidad de 8.457,35 euros en concepto de indemnización.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Celso debo condenar y condeno a INDUSTRIAS CABALLERO S.L. a satisfacerle la cantidad de 6.535,26 euros más el 10% en concepto de intereses moratorios."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Celso, ha prestado servicios para INDUSTRIAS CABALLERO S.L. con una antigüedad en la empresa de 8 de marzo de 1999, con la categoría profesional de oficial de 2ª soldador, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.473,45 euros.

SEGUNDO

Celso no ha cobrado de la empresa los salarios correspondientes a parte de la paga extra de navidad de 2012, por importe de 642,80 euros; paga extra de junio de 2013 por importe de 986 y salarios de agosto a 19 noviembre de 2013, y parte proporcional de la paga extra de diciembre por importe de 874,72 euros, ascendiendo las cantidades no abonadas por la empresa a la suma de 6.535,26 euros.

TERCERO

En fecha 19 de noviembre de 2013 la empresa notificó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo invocando causas objetivas, con efectos de ese mismo día. En la comunicación se advierte al trabajador de la imposibilidad de poner a su disposición cantidad alguna en concepto de la indemnización de 8.457,35 euros, correspondiente al 60% de la indemnización legalmente prevista, al carecer de liquidez. Dicha comunicación escrita se aporta como documental y su contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

El importe de la cifra de negocios de la empresa en 2011 ascendió a 934.680 euros, en 2012 fue de 358.807 euros. En junio de 2012 fue de 23.862 euros y en junio de 2013 de 228.139 euros. El resultado del ejercicio en 2011 ascendió a 4.152 euros, en 2012 fue de -212.089 euros. En junio de 2012 fue de -93.515 euros y en junio de 2013 de 43.372 euros.

QUINTO

En fecha 11 de octubre de 2013, la empresa notificó a los trabajadores su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo, informándoles de la apertura del periodo de consultas con fecha 18 de octubre de 2013.

SEXTO

El trabajador presentó papeleta de conciliación solicitando la resolución de su contrato de trabajo y el abono de salarios con fecha 12 de septiembre de 2013, celebrándose acto de conciliación en fecha 30 de septiembre de 2013, presentando la correspondiente demanda en fecha 3 de octubre de 2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día doce de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en suplicación sentencia dictada en procedimiento sobre extinción del contrato ex art. 50.1, b) del ET y despido por causas económicas, acciones acumuladas a otra de cantidad, mediante la articulación de dos motivos destinados a revisiones fácticas, ex art. 193, b) de la LRJS, y otros tantos para denunciar infracciones jurídicas, al amparo del apartado c) de dicho precepto.

  1. - La primera revisión se refiere al ordinal fáctico segundo, con propuesta de que su texto quede redactado así: " Celso no ha cobrado de la empresa los salarios correspondientes a parte de la paga extra de Navidad de 2012, por importe de 970.68 euros, paga extra de junio de 2013 por importe de 1164,81 euros y salarios de agosto a 19 de noviembre de 2013, 4439.82 euros, y parte proporcional de la paga extra de diciembre por importe de 898,93 euros, ascendiendo las cantidades no abonadas por la empresa a la suma de 7474,24 euros."

    Debe de significarse que si la recurrente discrepa sobre la cuantía salarial que la sentencia declara como devengada en el período al que se contrae la reclamación con base en una norma convencional, ha de articular motivo jurídico en el que se denuncie su infracción, con la ineludible cita obligada de los preceptos que entienda vulnerados, para que pueda en su caso deducirse el pago incorrecto que se alega. No se formula motivo alguno amparado en el art. 193, c) de la LRJS destinado a que a la Sala le sea viable verificar si la empresa demandada abonó en su debido importe los salarios referidos en demanda, de tal modo que no basta con aducir en motivo fáctico que aquella no cumplió con las disposiciones de carácter retributivo del convenio colectivo, porque al recurrente le viene impuesto por el art. 196.2 de la LRJS señalar los artículos del mismo que regulan tales disposiciones, omisión que ahora no se puede subsanar de oficio.

  2. - La siguiente revisión fáctica, que el actor " no ha percibido la cantidad de 708,05 euros equivalente al salario de 15 días por falta de preaviso del despido por causas objetivas.

    Todo ello, porque en caso de desestimarse la acción de resolución de contrato y declararse procedente el despido por causas objetivas, dicha cantidad debe ser abonada al trabajador por incumplimiento del preaviso estipulado en el art. 53.1.c) del E.T ., tampoco se sustenta en prueba documental que la apoye, aunque puede deducirse de la propia carta de despido, notificado el 19 de noviembre de 2013 y con efectos del mismo día. Además, este motivo no tiene el necesario respaldo jurídico al no denunciarse en el correspondiente apartado del recurso qué norma es la infringida por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193, c) de la LRJS, se denuncia aplicación indebida del art. 32 de este mismo Texto Procesal. Para abordar convenientemente el motivo, se ha de precisar que, conforme relata el ordinal fáctico segundo, la empresa demandada dejó de abonar al actor parte de la paga extra de diciembre de 2012, por importe de 642,80 euros, la paga extra de junio de 2013, 986 euros, los salarios de agosto a 19 de noviembre de 2013, y la parte proporcional de la paga extra de diciembre de dicho año, por importe de 874,72 euros. Es decir, que en el período comprendido entre diciembre de 2012 y noviembre de 2013, el demandante dejó de percibir el salario de 3 meses y 19 días, la paga extra de junio de 2013, más parte de dos pagas extras, la de junio y diciembre de 2013.

Por otro lado, la empresa acredita disminución de la cifra de negocio de 2012 respecto de 2011 en más del 33% (584.873 euros) con incremento en junio de 2013 respecto de junio de 2012, y con pérdidas en 2012 (212.089 euros) de 93.515 en junio de 2012, habiendo resultado positivo en junio de 2013 (ordinal cuarto).

La sentencia de instancia ha considerado, en relación con estos últimos datos, que el despido debe ser declarado procedente y por lo que concierne a la acción que se articula ex art. 50.1, b) del ET, entiende que...

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