STSJ Comunidad de Madrid 1014/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:14430
Número de Recurso663/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1014/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 663/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD y DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 18-14

RECURRENTE/S:D. Hermenegildo Y D. Norberto

RECURRIDO/S: HEWLETT PACKARD SERVICIOS ESPAÑA S.L., HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.L., EXPERIS MANPOWER S.L.U. Y RENFE OPERADORA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1014

En el recurso de suplicación nº 663/2014 interpuesto por el Letrado D. RAÚL MAÍLLO GARCÍA, en nombre y representación de D. Hermenegildo y D. Norberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 18-14 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Hermenegildo Y D. Norberto contra, HEWLETT PACKARD SERVICIOS ESPAÑA S.L., HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.L., EXPERIS MANPOWER S.L.U. y RENFE OPERADORA, en reclamación de CANTIDAD Y DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado

sentencia en CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por D. Hermenegildo, y D. Norberto, frente a HEWLETT PACKARD SERVICIOS ESPAÑA SL, HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA SL, EXPERIS MAPOWER SLU y RENFE OPERADORA a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. Hermenegildo y D. Norberto, prestan sus servicios para la empresa demandada EXPERIS ambos con antigüedad de 01-09-10, ostentando la categoría profesional de Operador Ordenador, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.712'33 euros.

SEGUNDO

Los demandantes prestan sus servicios en el Centro de Operación de Red (COR), de RENFE, sito en la calle Delicias nº 61. Junto a los dos actores prestaban servicios otros tres trabajadores. El trabajo se desarrollaba en el referido Centro, en la Sala de Operaciones del Centro de Proceso de Datos. Para acceder a dicha Sala estaban autorizados, y el acceso del personal no autorizado es mediante firma en hoja de control. En el referido centro se gestionan las incidencias transmitidas por el Centro de Atención de Usuarios, realizando los demandantes las funciones de intervención física en los ordenadores instalados de dicho Centro; en caso de duda se transmitía la incidencia al Coordinador de HP D. Antonio, cuyo despacho estaba situado en otra planta de dicho centro de trabajo de la calle Delicias. Para estas comunicaciones en RENFE estaba habilitada la dirección Usuario Común RENFE@RENFE. El superior Coordinador de HP y Jefe de Operadores designado era D. Evaristo, con el que despachaba el Jefe del Área de Comunicaciones de RENFE. En este COR también desarrollan su actividad técnicos informáticos de RENFE. El Jefe de Sala del Centro de Proceso de Datos, trabajador de RENFE, cuando surgían incidencias de comunicaciones las derivaba a los actores. Los ordenadores y terminales de dicho centro son de RENFE, que además facilitó a los actores teléfonos para que pudieran recibir las incidencias. Los actores en ocasiones utilizaban el aparcamiento de RENFE y también tenían acceso a la cafetería del centro.

TERCERO

Con fecha 18-12-08 Renfe Operadora formalizó con Electronic Data Systems España, S.A. (en la actualidad HP), contrato de Operación Gestionada de Sistemas, con efectos de 01-01-09, detallándose el servicio en el Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares que figura a los folios 152 vuelto a 198 de la prueba documental de RENFE incorporada en fecha 21-02-14, dándose su contenido por reproducido, destacándose de dicho documento el número 3.3.2 denominado "equipo de operación de Red y Seguridad, denominado Centro de Operación de Red (COR) (páginas 164 y 165). Este contrato fue prorrogado ya con HP en fecha 22-01-13, para el periodo enero a diciembre 2013 (documento 9 de esa misma prueba documental). Y ha sido suscrito nuevo contrato con fecha 06- 06-13 con vigencia 26-11-13 a 31-12-15. El servicio desarrollado por HP estaba integrado por 26 trabajadores en Madrid y 20 en Zaragoza ( documento 9, página 208 vuelto de la prueba de RENFE). El Comité Operativo controlaba el Centro de Operación de Red, gestionando entre otras las incidencias de red, realizando el primer diagnostico, siendo el nivel 1 de operaciones el dedicado a la atención y resolución de incidencias estándar, catalogadas y procedimentadas, de fácil y rápida actuación, resolviéndose errores conocidos (folios 222 a 224 del documento 9 de RENFE),

CUARTO

Con fecha 15-07-05 HP formalizó contrato de arrendamiento de servicios de consultoría con ELAN IT Resource Computing, S.L, (en la actualidad EXPERIS) pudiendo constituir el servicio, conforme a la cláusula primera del contrato, las actividades de análisis, creación, programación y/o adaptación de software, desarrollo y/o adaptación de la documentación inherente a dicho software y a productos de hardware, soporte de software, impartición de cursos de formación y entrenamiento sobre aplicaciones de software y/o sobre implantación y uso de ordenadores e instrumentos electrónicos de cualquier marca y configuración técnica, logística y mantenimiento de centros de formación u otros servicios de consultoría semejantes. Esta empresa gira facturas mensuales a HP por los servicios de consultoría.

QUINTO

Renfe Operadora es una entidad pública empresarial, que tiene como objeto la prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías, incluyendo el mantenimiento de material rodante, y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.

SEXTO

HP tiene como objeto social la investigación, entrenamiento, creación, análisis, construcción, estudio, consultoría, asesoramiento, desarrollo...El capital social de esta mercantil asciende a 765.254 euros.

SÉPTIMO

El objeto social de EXPERIS es la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y/o comercial y ejecución de trabajos técnicos, organizativos e informáticos (incluidos los de desarrollo de programas), a través de especialistas en las citadas materias, entre otros.

OCTAVO

En el desarrollo de su actividad, los actores, junto con los otros tres trabajadores de EXPERIS, realizaban la jornada de trabajo a turnos, que coordinaban con personal de EXPERIS ( Romeo ), utilizando el correo electrónico de dicha empresa. La persona citada ofrecía a los actores soluciones respecto de guardias, vacaciones, etc., y remitía los cursos de obligada asistencia convocados por HP.

NOVENO

Las funciones desarrolladas por los actores consistían en las necesarias para Provisión de los equipos informáticos del COR, tales como tirada y retirada de latiguillos; y la gestión de incidentes en los sistemas de red y seguridad, que se reciben vía teléfono, correo y por alertas en las consolas de gestión. Estos trabajos se corresponden con los catalogados en el nivel 1. En RENFE trabajaban como personal de HP el Coordinador del Servicio de Comunicaciones D. Evaristo ), y un Jefe de Servicio (D. Antonio, ya citado), siendo la comunicación directa de los actores, respecto de las cuestiones y problemas informáticos y de comunicaciones con éste último. Este trabajador de HP controlaba el nivel de servicios y de calidad prestado por HP a RENFE.

DÉCIMO

Los actores percibieron un salario mensual bruto prorrateado de 1.583'33 euros en el periodo septiembre 2012 a agosto 2013. El salario de la categoría de Operador especializado en RENFE asciende a la cantidad mensual bruta prorrateada de 1.782'81 euros.

UNDÉCIMO

Se agotó el trámite previo de conciliación".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26.11.14.

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