STSJ Comunidad de Madrid 1019/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:14384
Número de Recurso682/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1019/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 682/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1038-2013

RECURRENTE/S:D. Paulino, DOÑA Flor, DOÑA Pilar, DOÑA María Consuelo, DOÑA Constanza, DOÑA Jacinta

RECURRIDO/S: UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U. Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1019

En el recurso de suplicación nº 682/2014 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GANCEDO VEGA, en nombre y representación de D. Paulino, DOÑA Flor, DOÑA Pilar, DOÑA María Consuelo, DOÑA Constanza, DOÑA Jacinta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha TRECE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1038-2013 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Paulino, DOÑA Flor, DOÑA Pilar, DOÑA María Consuelo, DOÑA Constanza, DOÑA Jacinta contra, UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U. Y BANCO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por D. Paulino, DOÑA Flor, DOÑA Pilar, DOÑA María Consuelo, DOÑA Constanza, DOÑA Jacinta frente a UMANO SERVICIOS INTEGRALES S.L.U. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, ante la inexistencia de despido".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los seis actores prestaban sus servicios para la empresa demandada UMANO, todos ellos mediante respectivos contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, suscritos en las fechas, con el objeto, ostentando todos ellos la categoría profesional de Clasificador, y percibiendo el salario mensual bruto prorrateado que seguidamente se indica:

- 1.- D. Paulino : 15-07-98; "la clasificación y distribución de la correspondencia, asignándola a los destinatarios y/o clientes de la compañía "ARGENTARIA" en la CC.AA. de Madrid", y 1.116'63 euros.

  1. - Dª. Flor : 29-09-00; "el servicio de manipulación y clasificación de documentación para la compañía B.B.V., según lo establecido en contrato mercantil entre B.B.V. y Umano Servicios Integrales, S.A. y 1.112'29 euros.

  2. - Dª. Pilar : 03-10-00; "el servicio de las labores de clasificación y manipulación de documentos para la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, según contrato mercantil suscrito entre dicha empresa y Umano Servicios Integrales", y 1.093'30 euros.

  3. - Dª. María Consuelo : 15-01-01; idéntico al anterior; y 1.115'41 euros.

  4. - Dª. Constanza : 15-01-01; idéntico a los dos anteriores; y 1.096'74 euros.

  5. - Dª. Jacinta : 01-03-01; idéntico a los anteriores; y 1.l01'25 euros.

SEGUNDO

Mediante idénticas cartas de 10-06-13, y con efectos del día 03-07-13, UMANO notificó a los actores la finalización del contrato mercantil con el cliente BBVA, y la finalización del contrato por obra que unía a las partes, añadiendo que dicho servicio pasaba a ser realizado por Districenter, S.A. El contenido de estas comunicaciones, adjuntadas al escrito de demanda, se tienen por reproducidas en este apartado.

TERCERO

Con fecha 28-01-00 fue suscrito contrato de prestación de servicios para la gestión del departamento de correspondencia interna, de efectos desde el 01-10-99, formalizándose entre ambas codemandadas con posterioridad los contratos de prestación de servicios de correspondencia interna, recogida, manipulación, reparto, distribución, custodia y entrega de todas clase de paquetes, valijas, documentos, catálogos, propaganda y mercancía, en fecha 01-01-01; y nuevo contrato de prestación de servicio de estafeta central, ya entre las demandadas, con su denominación actual, en fecha 02-01-05, habiendo sido suscritas addendas en fechas 30-12-08; 01-02-10; 13-08-12. (folios 88 a 145 de autos). Además, en fecha 24-03-98, UMANO puso en conocimiento de BBV que el servicio prestado a dicha Entidad sería efectuado por la empresa UMANO con la denominación actual (folio 189 de autos).

CUARTO

Con fecha 02-04-13 BBVA notificó a UMANO su decisión de resolver el día 03-07-13 el Contrato de Prestación de Servicios de Estafeta Central celebrado entre las partes (último folio del bloque foliado al número 406 en la prueba documental de UMANO).

QUINTO

UMANO y la representación de los trabajadores mantuvieron reuniones desde el 29-05-13, fecha en la que la empresa les comunicó la finalización del servicio de gestión de Estafeta. Y posteriores reuniones de fechas 18 y 20 de junio, acordándose entre las partes "seguir en el intento de buscar alternativas de recolocación par los trabajadores, priorizando para ellos los siguientes criterios: Trabajadores indefinidos. Orden de antigüedad (documento 29 del ramo de prueba de UMANO).

SEXTO

Con fecha 26-07-12 BBVA publico Pliego de condiciones para servicio de distribución central del Banco (documento 27 y 28 de la prueba documental de BBVA). Y con fecha 01-07-13 BBVA suscribió contrato de prestación de servicios de distribución central con Districenter, S.A. Conforme a la cláusula cuarta de dicho contrato las actividades de la empresa se realizarían en los locales de Districenter en Avda. Fuentemar 21, de Coslada (documento 29 de BBVA). Además, con fecha 01-07-13 formalizaron estas mismas partes contrato de suministro de bienes fungibles por el cual se suministrarían por BBVA bolsas de valija, bolsones de valija, bolsa de compensación, precintos amarillos y precintos rojos (documento 30 de dicho ramo de prueba).

SÉPTIMO

Con fecha 28-06-13 UMANO remitió carta a la nueva adjudicataria del servicio aludida en el hecho anterior, a fin de que procediera a la subrogación. Y con fechas 1 y 4 de julio la referida empresa comunicó a UMANO que no resultaba de aplicación la subrogación empresarial (documento 28 del ramo de prueba de UMANO).

OCTAVO

Con fecha 15-03-01 las codemandadas formalizaron contrato de subarriendo para uso distinto del de vivienda de una superficie aproximada de 275 m2 de la nave industrial sita en la c/ Torres Quevedo 15 de Alcobendas. Y con fecha 20-05-13 BBVA comunicó a UMANO su intención de finalizar con fecha 30-06-13 el contrato de subarriendo de dicho local, habiendo firmado las partes acuerdo de resolución en fecha 01-07-13 (documentos 11 a 13 de la prueba documental de BBVA).

NOVENO

BBVA en fecha 01-07-02, por periodo de un año, prorrogable por periodos de igual duración, suscribió contrato de servicios de preparación y distribución de las Valijas y Mensajerías que llegan y salen de los diferentes Edificios singulares de las Plazas, entre otras de Madrid, que figuran en el último folio del documento 16 de esta empresa. Y con fecha 01-01-13 formalizó contrato de prestación de servicios postales y telegráficos con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. relativo a los productos y zonas que se detallan en el documento 17 del Banco demandado.

DÉCIMO

Además, BBVA formalizó con otra mercantil en fecha 22-06-09 contrato de prestación de servicios para la organización y expurgo de archivos de Edificios Singulares del BBVA. La contratista facturó a BBVA por la retirada de 2 cajas fuertes para destruir, vaciado de Estafeta en Torre Quevedo, Alcobendas y retirada de mobiliario de fecha 30-06-13 (documentos 18 y 19 de BBVA).

UNDÉCIMO

Los actores prestaban servicios en el centro de trabajo de Torres Quevedo. El referido centro cuenta con varias plantas. El personal de UMANO ocupaba la planta 1 y el de BBVA la entreplanta. Además en dicha nave está implantada una tercera empresa. El personal de cada plantilla utilizaba para la entrada diferentes puertas. El horario de entrada del personal de BBVA era a las 08'00 horas, y el de UMNANO a las 07'00 horas, registrando los trabajadores con su firma la hora de entrada y salida (testifical de las partes y bloque foliado como 324incluidos en el ramo de prueba de la parte actora).

DUODÉCIMO

Los trabajadores de UMANO realizaban su trabajo uniformados, con el logotipo de la empresa impreso. Hasta fecha que no ha sido precisada disponían de autobús para la realización de los desplazamientos al centro que era utilizado, en las horas de salida, por el personal de ambas empresas. Y la nave disponía de comedor con material de UMANO para calentar las comidas (testifical de las partes).

DECIMOTERCERO

El material necesario para la realización del trabajo por los trabajadores de UMANO era material de esta empresa, salvo el concreto material necesario para el material de correo (bolsonas, etiquetas, precintos), que era facilitado por BBVA. Disponían de un ordenador que era utilizado por el Responsable de UMANO en la nave, quien en materia de correo y valijas mantenía la coordinación con el responsable de BBVA. Los actores informaban a su Responsable de las incidencias en el servicio, siendo dicho Responsable quien contralaba las asistencias, bajas, etc. El personal de UMANO...

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