STSJ Comunidad de Madrid 990/2014, 9 de Diciembre de 2014
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2014:14375 |
Número de Recurso | 629/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 990/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
629/2014- IS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34016050
NIG : 28.079.00.4-2013/0027648
Procedimiento Recurso de Suplicación 629/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 640/2013
Materia : Despido
Sentencia número: 990
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
D./Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a nueve de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 629/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VICTOR MANUEL MARTIN ORGANISTA en nombre y representación de D./Dña. Nemesio, Dª Carolina, Dª Francisca y Dª Montserrat, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 640/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Nemesio, D./Dña. Carolina, D./Dña. Francisca y D./Dña. Montserrat frente a PREVALIA CGP, SLU, CURSOFORUM SLU, SOCIEDAD DE AUDITORIA Y CONSULTORIA DE SERVICIOS FIDENS SLU, INSTITUTO DE FORMACION INTEGRAL SLU y CERTISEG SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los demandantes han venido prestando servicios para la demandada con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:
D. Nemesio, 6-07-2006, técnico de proyectos, 1.360,79 euros mensuales sin prorrata de pagas extras.
Dña. Carolina, 01-02-2006, consultor, 1.500 # mensuales sin prorrata de pagas extras.
Dña. Francisca, 26-11-2007, auxiliar administrativo, 1.071,43 # mensuales sin prorrata de pagas extras.
Dña. Montserrat, 7-05-2007, técnico promotor, 1200 # mensuales sin prorrata de pagas extras.
Dicha prestación tuvo lugar hasta el día 01-04-2013, en que el empleador comunicó a los trabajadores el despido mediante carta, que consta en autos y que se da por reproducida, con efectos desde ese mismo día, como resultado de la aprobación de la empresa de un ERE (expediente regulador de empleo) el día 20 de marzo de 2013, previo período de consultas iniciado el 01-03-2013 y comunicado el mismo a la dirección general de empleo y a los representantes de los trabajadores.
El período de consultas finalizó con acuerdo, acordando despedir a 24 de los 197 trabajadores (12,2% de la plantilla), siendo los criterios para la designación de los trabajadores afectados por el despido colectivo las siguientes;
- Necesidades organizativas:
Se amortizarán los puestos de trabajo que se integran en las unidades que no se justifican desde un punto de vista de resultados económicos, resultando en este momento redundantes, y que se van a suprimir.
- Evaluación del desempleo negativa o/y no aportación de valor:
La propia supervivencia del Grupo de Empresas está en entredicho en este momento. El trabajo que requiere volver a tener un resultado económico positivo, obliga a retener en cada unidad y departamento a los empleados que más valor aportan a la organización y que mejor han respondido en el o los últimos años, conforme a o cual previsible será también su desempeño futuro. Para valorar esto, se recurre a las evaluaciones del desempeño realizadas por los jefes de equipo en colaboración con el Dpto de RRHH y basado en un método de valoración por competencias.
- Competencias comerciales y proactividad:
En el momento de crisis de mercado en que estamos sumidos, es absolutamente imprescindible contar con perfiles profesionales activos, que sean capaces de aportar negocio y que hayan demostrado en el pasado capacidades en el ámbito comercial, haya desempeñado o no estrictos puestos comerciales. Todos los puestos tienen que tener esa capacidad de generación de negocio y trato a los clientes.
Competencias en idiomas
La internacionalización requiere cumplir con un nivel alto de idiomas, priorizando inglés y francés. Siendo muy valorable rumano.
- Experiencia y polivalencia
La amortización de puestos no implica eliminar funciones si no que éstas deben asumirse por personal que sea capaz de una mayor polivalencia funcional.
-Conocimientos y habilidades Los perfiles con mejor preparación se adecuan más a los cambios. Y a los requisitos de los proyectos a desarrollar. Las habilidades adquiridas y demostradas hasta el momento deben tenerse en cuenta.
-Antigüedad
Las funciones desarrolladas y situación en las empresas demandadas de los trabajadores eran las siguientes:
D. Nemesio, Desarrollaba sus funciones en el "Área de análisis y proceso de datos en IFI, formado por dos personas, realizando entre otras actividades; la explotación estadística de los cuestionarios de satisfacción de los cursos impartidos por la empresa, explotación estadística de diferentes proyectos de las empresas del grupo Quando, informes de satisfacción y otras áreas.
El "Área de análisis y proceso de datos en IFI ha desaparecido en la reestructuración llevada a cabo por el Grupo.
Dña. Carolina, Desarrollaba sus funciones en el Departamento de formación, en el área empresas, realizando entre otras actividades concertar citas con comerciales, contactar con empresas para concertar visitas comerciales e información a usuarios y empresas.
El área funcional de teleoperadoras desaparece en la reestructuración del Grupo.
Dña. Francisca, desarrollaba sus funciones de mantenimiento de gestión de contenidos BD, plataformas ORACLE en CURSOFORUM, encontrándose en reducción de jornada.
Su puesto de trabajo se extingue en aplicación de la medida de reducción de cargas de trabajo y supresión de su puesto por el Grupo.
Dña. Montserrat, desarrollaba sus funciones dentro de la agencia de colocación, formado por cuatro personas, realizando entre otras actividades; atención a usuarios tanto por vía telefónica como por mail e la agencia, gestión de la aplicación específica de la agencia donde se registran las intermediaciones realizadas, gestionara las incidencias que los usuarios tenían con la aplicación (recuperación de contraseñas, errores de registro, etc..)
El departamento del que formaba parte la actora se reduce en la reestructuración llevada a cabo por el Grupo, siendo la que tenía peor evaluación de desempeño (folio 1501 de autos)
Las cuentas de resultados de las empresas del Grupo Quando después de impuestos fueron de 1.265.949,54 en 2010, 250.322,51 en 2011 y de (- 1.824.484 euros) en el 2012 (folio 807, Anexo 21).
El Grupo Quando compra la codemandada Certisef por un precio de 3.000,07 euros (folio 1440 de autos), incluyendo las pérdidas de la misma en la cuenta de resultados de 2012 (-247.063,99) las pérdidas globales del grupo ser#`ian de 2.071.548,07 euros (folio 1.443 de autos)
El porcentaje de mujeres en el Grupo Quando es de 69% de la plantilla (folio 815, anexo 29), con un total de 107 hijos, de los cuales 64 son menores de 8 años. El número de hijos que tienen los afectados por el despido es de 13 hijos, que representa un 12,2 % (13 de 107 hijos).
En el contrato de trabajo de los demandantes D. Nemesio y Dña. Carolina se incluye la siguiente clausula:
"En el caso de que la empresa alegara alguna de las causas económicas, tecnológicas, organizativas o productivas para la extinción objetiva del contrato de trabajo, esta se producirá de modo irrevocable, con la única condición de que la causa se consigne por escrito y sea sucintamente motivada, percibiendo el trabajador la indemnización de 20 días por año trabajado o la parte proporcional, así como 30 días de salario en sustitución de preaviso"
Los actores D. Nemesio y Dña Carolina reclaman el pago de 690,45 euros Dña. Carolina y 783 euros D. Nemesio, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula anterior.
IFI, una de las empresas del Grupo, realiza cursos para desempleados, que incluyen necesariamente la realización de un módulo de prácticas de entre 40 a 60 horas, que algunas pueden desarrollarse en la propia IFI.
Se agotó la vía previa administrativa.
Los demandantes no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, desestimando la excepciones de falta de legitimación pasiva y de caducidad de la acción y desestimando la demanda promovida por D. Nemesio, Dña. Carolina, Dña. Francisca, Dña. Montserrat frente a QUANDO DESARROLLO EMPRESARIAL S.L, INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL
S.L, SOCIEDAD...
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STSJ Comunidad de Madrid 860/2015, 23 de Noviembre de 2015
...sentido entre otras las sentencias de esta Sala de 04 de noviembre de 2014 (ROJ: STSJ M 13968/2014 ) y de 09 de diciembre de 2014 (ROJ: STSJ M 14375/2014 ) entre otras, por lo que procede rechazar este motivo del recurso y sin que sea aplicable al supuesto de autos la sentencia del Tribunal......