STSJ Comunidad de Madrid 917/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:14275
Número de Recurso541/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución917/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0047582

Procedimiento Recurso de Suplicación 541/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Seguridad social 1109/2013

Materia : Materias Seguridad Social

RECURRENTE/S:INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S. Y TGSS

RECURRIDO/S: DOÑA Florencia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 917

En el recurso de suplicación nº 541/2014 interpuesto por el Letrado de la ADMINISTRACION DE LA S. SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S. Y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 8 DE ABRIL DE 2014, ha sido Ponente la Ilma Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1109/13 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Florencia contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S. Y TGSS en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE ABRIL DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Florencia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, DECLARO el derecho de la demandante al percibo de la prestación de la viudedad solicitada, debiendo las demandadas estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Florencia, nacida el NUM000 .1951, con DNI NUM001, contrajo matrimonio con

D. Teodulfo el 18.09.1976.

SEGUNDO

De dicho matrimonio nacieron dos hijos: Pedro Enrique, nacido el NUM002 .77 y Agueda, nacida el NUM003 .79.

TERCERO

El 12.12.07 DÑA. Florencia y D. Teodulfo presentaron demanda de divorcio de mutuo acuerdo, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 75 de Madrid, dando lugar a los autos de divorcio de mutuo acuerdo 1.037/07, en los que se dictó Sentencia núm. 63/08 el 08.02.08, con el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora DÑA. ISABEL TORRES COELLO en nombre y representación de Dña. Florencia y D. Teodulfo, debo decretar y decreto la disolución por IDVORCIO del matrimonio formado por dichos esposos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobándose la propuesta de convenio regulador suscrito por los cónyuges con fecha 20/11/07 de los efectos de divorcio aportada en cuanto al contenido legalmente exigible, todo ello sin expresa imposición de costas".

En el convenio regulador que aprueba la referida Sentencia (folios 15-18 de las actuaciones), las partes pactan "no formular proposición alguna respecto de la pensión compensatoria prevista en el art. 97 C.c ., ya que su divorcio no producirá el desequilibrio económico al que alude el mencionado precepto".

CUARTO

D. Teodulfo falleció el 09.04.13

QUINTO

El 19.04.13 DÑA. Florencia presentó solicitud de reconocimiento de prestación de viudedad, que fue denegada por resolución de la Directora Provincial del INSS de 20.05.13.

SEXTO

La parte actora formuló reclamación previa frente a dicha resolución denegatoria, que no prosperó.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 29 DE OCTUBRE DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo social que, estima la demanda sobre pensión de viudedad promovida por la actora y, y reconoce el derecho de la demandante al percibo de la pensión de viudedad solicitada condenando a la Entidad Gestora al abono de la referida pensión, interpone recurso de suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para denunciar la infracción de la Disposición Transitoria 18 de la Ley General de la Seguridad Social añadida con efectos de 1 de enero de 2010 por la Disposición Final 2 ª, 14 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 . Alega la parte recurrente que no resulta aplicable al supuesto de autos lo dispuesto en la referida Disposición Transitoria, ya que sólo se aplica en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008 o a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 y el divorcio tiene efectos desde la fecha de la resolución judicial y en el presente caso la sentencia de divorcio tuvo lugar el 8-02-08 y el hecho causante del fallecimiento acaeció el 9-09-13 por lo que siendo aplicable esta norma que es clara, no puede servir de excusa para aplicar la norma el retraso de la Administración de Justicia en dictar la sentencia de divorcio.

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en la presente Litis se debe partir de los siguientes extremos fácticos de interés no controvertidos: A) Que la sentencia por la que se decretó el divorcio entre la actora y su esposo es de fecha 8-02-08, habiendo presentado la demanda de divorcio en el 12 de diciembre de 2007 ; B) Que el vínculo matrimonial entre la actora y su esposo duró más de 10 años, desde el día 18...

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