STSJ Comunidad de Madrid 981/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:14115
Número de Recurso334/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución981/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0001828

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 334/14

Sentencia número:981/14

CE

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 334/14 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Pilar Vargas Mendieta en nombre y representación de Dña. Rosalia contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 42/12, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a "APRA LEVEN SA", "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL", "APRA LEVEN NV", "VITALIA VIDA SA", "POLISEDA SL", MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y "HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES SL", en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. Rosalia, estuvo prestando servicios en la empresa demandada POLISEDA SL desde el 1/12/1969 hasta el 18/1/2008 con categoría de oficial 1ª administrativa y percibiendo un salario de 2.408,27 euros mensuales.

SEGUNDO

La actora Dña. Rosalia fue una de las afectadas por el ERE NUM000 de 4/1/2008, aprobado por la Dirección General de Trabajo de la CAM y por el que se autorizaba a POLISEDA SL a extinguir los contratos de 127 trabajadores en las fechas y términos establecidos en el Acta suscrita por las partes.

TERCERO

En el Acta final del acuerdo de periodo de consultas 3/1/2008 se recoge que el plan de prejubilación se materializará mediante la suscripción de un póliza de seguro colectivo con un compañía de seguros de reconocida solvencia en la que POLISEDA será tomadora y lo trabajadores afectos los beneficiarios así como que la responsabilidad de la empresa POLISEDA quedará restringida a la satisfacción de la prima correspondiente a la póliza indicada como tomadora y la aseguradora al abono de la rentas determinadas.

Asimismo consta en el acuerdo que el contrato de seguro que concierte la empresa POLISEDA para garantizar a los trabajadores las prestaciones de Plan de prejubilación tiene la consideración de Complemento por Pensiones.

CUARTO

POLISEDA suscribe con PERSONAL LIFE (luego denominada FORTIA VIDA) pólizas de seguro de vida colectivo de prestación garantizada en forma de renta temporal y/o vitalicia que garantizaban el pago a los beneficiarios, el personal afectado por el ERE, de las prestaciones mensuales definidas para cada uno en sus certificados individuales de rentas.

Para hacer frente a dichas pólizas POLISEDA abonó a la aseguradora primas correspondientes.

Por FORTIA VIDA se transfirió a la aseguradora APRA LEVEN NV un total de 3.126,261,61 euros.

QUINTO

El 29/1/2008 se suscribe por APRA LEVEN, POLISEDA y la actora certificado individual del seguro colectivo de rentas de supervivencia en el que se determinan las fechas y cuantías de rentas temporales que ha de percibir como complemento a las prestaciones de la seguridad social(al obrar trascrito en el hecho quinto demanda es tiene por reproducido).

SEXTO

El 5-5-2011 se publica en el BOE la resolución de 19-4-2011 de la Dirección General de Seguros por la que se pone en conocimiento que el correspondiente órgano de control de Bélgica ha comunicado la revocación de la autorización administrativa para operar como aseguradora a APRA LEVEN NV y que se ha procedido a nombrar liquidadores.

El 10/3/2011 se notifica a los trabajadores afectados que desde el 1/1/2011 han dejado de percibir tanto la renta temporal de complemento como la renta temporal de convenio especial.

SÉPTIMO

Por resolución del Ministerio de Trabajo de 6-9-2011 y ante la quiebra de APRA LEVEN NV y el impago de rentas a los afectados por el ERE de POLISEDA, se acuerda la concesión de ayudas para hacer frente a las cotizaciones del convenio especial suscrito por ellos con la Seguridad Social por importe total de 717.749,97 euros.

OCTAVO

Al momento de la jubilación -1/9/2012- a la actora se le adeudaban 32.848,06 euros por renta temporal de complemento y 11.041,46 euros por renta temporal de convenio especial; en ambos casos el importe resulta una vez descontados lo abonado por la obligada el 15 de noviembre de 2012.

NOVENO

Por comunicación remitida por HENARES DE DESARROLLOS URBANOS SL el 5-6-2008 al Comité esta mercantil asumía la obligación de garantizar solidariamente la prima para la suscripción de una póliza de seguro colectivo en el citado ERE que asumía POLISEDA.

DÉCIMO

Se intentó el preceptivo acto de de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Previo rechazo de las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción, falta de legitimación pasiva de las codemandadas y prescripción, ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Rosalia, condeno a la aseguradora APRA LEVEN NV a que abone a la actora la cantidad de 32.848,06 euros por renta temporal de complemento y 11.041,46 euros por renta temporal de complemento de convenio especial, en el marco del proceso de liquidación de esta entidad abierto en Bélgica; por el periodo de 1/1/2011 hasta su jubilación el 1/9/2012.

Absolviendo a APRA LEVEN SA, POLISEDA SL, HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES SL, VITALIA y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de mayo de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de noviembre de 2014, señalándose el día 3 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La autoridad laboral competente aprobó en enero de 2008 el expediente de regulación de empleo (en adelante "ERE")nº NUM000, que afectaba a la empresa "Poliseda", a resultas del cual se extinguieron 127 contratos de trabajo, estableciendo con tal fin diversas medidas. Entre los afectados figuraba la Sra Rosalia, quien fue incluida en el plan de prejubilación, precisando que percibiría una prestación en forma de renta temporal como complemento a las prestaciones de seguridad social que pudieran corresponderle y otra renta temporal con la que hacer frente al convenio especial que iba a suscribir hasta pasar a la situación de jubilación. A fin de instrumentar los compromisos adquiridos en el ERE, se pactó que "Poliseda" suscribiría una póliza de seguro con una compañía aseguradora, cuyo pago quedó garantizado solidariamente con "Henares de desarrollos Urbanos SL". La póliza de referencia fue suscrita con "Personal Life", cuya denominación cambió luego a "Fortia vida", la cual transmitió a otra aseguradora belga, " APRA LEVEN NV", el seguro de referencia, de forma que el 29 de enero de 2008 esta aseguradora facilitó a la Sra Rosalia el certificado individual de seguro colectivo de rentas de supervivencia que le correspondían, las cuales se vinieron pagando hasta enero de 2011, dado que "Apra Leven NV" había entrado en liquidación. Por esta razón el Ministerio de Trabajo concedió ayudas a los afectados por el citado ERE a fin de que pudieran realizar las cotizaciones que les correspondían por el convenio especial suscrito con la Seguridad Social.

La Sra Rosalia reclama en este proceso las cantidades de 32.848,06 euros y 11.041,46 euros que ha dejado de percibir en concepto, respectivamente, de renta temporal de complemento de jubilación y de convenio especial, habiendo dirigido su acción procesal contra "Poliseda", "Henares de desarrollos integrales SL", "Vitalia Vida SA", "Apra Leven NV", "Apra Leven SA", el...

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