STSJ Comunidad de Madrid 1016/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:14057
Número de Recurso317/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1016/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0018945

Procedimiento Recurso de Suplicación 317/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 448/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 1016/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 317/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANGEL LUIS MORENO GONZALEZ en nombre y representación de SIGNO SERVICIOS EDUCATIVOS SA, contra la sentencia de fecha 19/07/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 448/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Luisa frente a D./Dña. Luisa

, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante, Dª. Luisa, venía prestando servicios para la demandada, SIGNO SERVICIOS EDUCATIVOS, SA, desde el 7 de septiembre de 2006, con categoría profesional de Camarera, percibiendo una remuneración de 712,96 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 23,77 euros brutos diarios.

SEGUNDO.- El 1 de marzo de 2013, al salir del centro de trabajo, al término de su jornada laboral, fue abordada por tres personas (el representante de la empleadora, (Sr. Tomás ), la Directora de Recursos Humanos y otra persona perteneciente a la congregación religiosa del centro donde se desempeñan los trabajos), quienes comprobaron que entre sus objetos personales portaba alimentos.

TERCERO.- La demandante suscribió en ese momento documento de fecha 1 de marzo de 2013, comunicando la decisión de causar baja voluntaria con esa misma fecha. (Se tiene por reproducida la comunicación que obra al documento uno de la demandada).

CUARTO.- Así mismo y en ese mismo momento, suscribió recibo de saldo y finiquito por importe de 155,62 euros. Se trata de un documento en el que se aprecia con distinto tamaño de letra la inclusión del importe, fecha y persona que suscribe y que había sido redactado por la Directora de Recursos Humanos. (Se tiene por reproducido y fue aportado junto con la demanda).

QUINTO.- Ese mismo día, 01.03.2013, a las 20.10 horas, la demandante remitió telegrama al representante de la empresa, Don. Tomás, comunicando su disconformidad con despido verbal, así como, con los conceptos satisfechos. (Se tiene por reproducido y fue aportado con la demanda).

SEXTO.- Se tiene por aportado informe pericial caligráfico que obra al documento seis de la demandada y que fue ratificado en el acto de juicio oral.

SÉPTIMO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades

Turísticas de la Comunidad de Madrid. (BOCM 54 de 3 de marzo de 2012).

OCTAVO.- La demandante, no ostentaba la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO.- Consta celebrado el acto de conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda formulada por Dª. Luisa frente a SIGNO SERVICIOS EDUCATIVOS, SA, declarando improcedente la extinción del contrato de trabajo que se produjo el 1 de marzo de 2013.

Como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones anteriores al despido, salvo que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte por la extinción de la relación laboral, abonando una indemnización de

6.732,85 euros, (seis mil setecientos treinta y dos euros con ochenta y cinco céntimos).

Si la opción se efectúa por la readmisión, deberá satisfacer el importe correspondiente a los salarios de tramitación, en cuantía diaria bruta de 23,77 euros, desde el despido (01.03.2013) y hasta la readmisión.

La opción debe efectuarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma. Si no se efectuara esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que la elección recae sobre la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SIGNO SERVICIOS EDUCATIVOS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil SIGNO SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A., en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, se estructura en tres pretensiones:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartados b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "la actora solicitó, tal como queda acreditado en el ramo de prueba documental su baja por dimisión en la empresa. Con ello se cumple el primer requisito para poder aplicar la previsión del citado artículo 49 d) del ET ."

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartados b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción de los artículos 1254, 1261, 1265, 1266, 1281 y 1289 del Código Civil y de la doctrina del Tribunal Supremo que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "La actora firmó, libre, consciente y voluntariamente, el recibo de saldo y finiquito, tal y como aparece en la prueba documental, cumpliéndose así un segundo requisito para establecer la intención real de la demandante."

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "La prueba pericial determina la autenticidad de las firmas así como recoge su carácter libre y voluntario, con explicación detallada por el perito forense en el acto de juicio oral. La prueba no fue combatida ni impugnada de contrario."

En el motivo no se concreta con claridad y precisión el hecho que ha sido negado u omitido en el relato fáctico, no se cita la prueba documental o pericial obrante en autos en que se apoya la pretensión revisora, no se ofrece el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada y por último, no se acredita la trascendencia de la modificación fáctica para modificar el Fallo de instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, y tales defectos formales insubsanables, por la Sala, a tenor del carácter extraordinario del Recurso de Suplicación, determinan ineludiblemente la desestimación del motivo.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción de los artículos 17 y 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y de los artículos 10 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "la excepción de falta de legitimación y, por ende, de acción, es impeditiva, pues impiden desde el principio que los hechos constitutivos desplieguen su eficacia normal y, por tanto, que se produzca el efecto jurídico pedido por la demandante."

El tercero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06/02/2007 (Recurso nº 5479/2005 ), que íntegramente se reproduce, sin efectuar alegación o manifestación alguna en apoyo de su pretensión.

Finalmente, y a modo de conclusión, se afirma por la recurrente, y se trascribe su literalidad, que "En atención a lo expuesto se trata de determinar, al contrario que lo sentenciado en instancia, dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR