STSJ Comunidad de Madrid 961/2014, 5 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución961/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha05 Diciembre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0016479

Procedimiento Recurso de Suplicación 325/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 325/2014

Sentencia número: 961/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 5 de Diciembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 325/2014 formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA VICTORIA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ en nombre y representación de "PLÁSTICOS COLMENAR, SL" contra la sentencia de fecha 25/2/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 407/2012 seguidos a instancia de D. Silvio frente a "PLÁSTICOS COLMENAR, SL", "IBERMUTUAMUR", "INSS" y "TGSS", en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, don Silvio con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1982 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, ha prestado servicios laborales para la empresa PLÁSTICOS COLMENAR S.L., con la categoría profesional de conductor. Dicha empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con MUTUA IBERMUTUAMUR.

SEGUNDO

El día 10 abril 2007 sobre las 45 horas el trabajador don Silvio se hallaba prestando servicios para la empresa demandada en el centro situado en el polígono industrial IGARSA, situado en la localidad de Paracuellos del Jarama. Tras ser requerido a fin de que ayudará a su compañero don Miguel Ángel, conductor de la carretilla elevadora tipo "toro", marca STIIL, serie R-20.20P, a cargar una bobina de plástico de 57 dilos de peso, don Silvio intentó subirse a la horquilla izquierda de la máquina elevadora, con el propósito de trasladarse hasta el almacén momento en el que el señor Miguel Ángel iniciaba la marcha hacia delante. En dicho momento perdió el equilibrio cayendo al suelo por delante y quedando aprisionado bajo su peso.

TERCERO

La máquina elevadora, propiedad de la empresa cumplía la normativa ISO 9001 y era objeto de revisiones trimestrales por la empresa propietaria, siendo la última revisión anterior al accidente la realizada en fecha 30 marzo 2007. En el momento del accidente los mecanismos de la máquina elevadora funcionaban correctamente, incluyendo los de prevención. Además existía en la máquina un cartel de advertencia con la prohibición de subirse en marcha a sus uñas y horquillas.

CUARTO

Los trabajadores de la empresa, y en concreto conductor de la máquina elevadora no habían recibido formación en prevención de riesgos laborales en materia de manipulación manual y mecánica de cargas. La empresa tenía concertada la colaboración del servicio de prevención de riesgos con la SOCIEDAD DE PREVENCIÓN IBERMUTUAMUR S.L. y disponía de plan de evaluación de riesgos actualizado a fecha 10 octubre 2006 y del plan de prevención, habiéndose distribuido entre los trabajadores instrucciones escritas en materia de prevención. Dicho plan de prevención prohibía subirse a la carretilla elevadora estando esta funcionamiento. No obstante no preveía medidas para la eventualidad de que los trabajadores indebidamente se subiesen en marcha a la carretilla.

QUINTO

Personada la Inspección de Trabajo en el lugar del accidente y tramitado el correspondiente expediente se levantó acta de infracción con el número 2743 de 13 junio 2007, proponiendo la imposición de una sanción a la empresa por importe de 2046 # por infracción grave de los artículos 14 y 19 de de 31/95, de 8 noviembre, de prevención de riesgos laborales en relación con el artículo 16.b.) de la propia Ley y del artículo

4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, sin que se aprecie relación de causalidad entre dichas infracciones empresariales y el accidente de trabajo.

SEXTO

En la empresa demandada era habitual que los trabajadores se desplazaran en las uñas y horquillas la máquina elevadora y fueran elevados en ellas para coger al material y cargarlo en los camiones, no constando que se haya advertido o reprendido a los trabajadores por la realización de estas conductas, pese a su reiteración.

SÉPTIMO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 03/05/2010 se reconoció a don Silvio afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con efectos de fecha 13/3/2010 con derecho a una pensión del 100% sobre una base reguladora de 1.092,64 #.

OCTAVO

Por sentencia de 16 junio 2010 Juzgado de lo Social número 25 de los de los de Madrid se declaró del carácter laboral del accidente sufrido por el demandante el 10 de abril de 2007, condenando a las demandadas INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y PLASTICOS COLMENAR S.L. a estar y pasar por dicha declaración y asimismo declaraba responsable a Mutua IBERMUTUAMUR del pago al actor de las prestaciones a que hubiere lugar en derecho con motivo de los procesos de incapacidad temporal causados a consecuencia del accidente, condenando a su abono y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera alcanzar al INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26/01/2011 .

NOVENO

La parte actora inició el expediente de recargo de prestaciones en fecha 06/07/2011. En fecha 30/01/2012 y el EVI emitió dictamen propuesta, acordando denegar el recargo por faltas de medidas de seguridad, al no haberse determinado la relación causa -efecto entre el incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, dictándose resolución por la Dirección Provincial de INSS el 14/02/2012, denegando dicha pretensión. No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa el 21/12/2011, que fue desestimada por resolución de 10/01/2012, confirmando la resolución inicial.

DÉCIMO

Agotada la vía previa la empresa interpuso demanda en 28/3/2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando en parte la demanda formulada por don Silvio contra el INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, PLÁSTICOS COLMENAR S.L., y debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador DON Silvio EL 10/4/2.007 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable PLASTICOS COLMENAR S.L., condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Se tiene a la parte actora desistida de su demanda frente MUTUA IBERMUTUAMUR ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8/5/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19/11/2014 señalándose el día 3/12/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa PLASTICOS COLMENAR SL contra sentencia que estimó en parte la demanda deducida por el actor declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador el 10-4- 2007 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo de la empresa PLASTICOS COLMENAR SL, desplegando un exclusivo motivo en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR