STSJ Comunidad de Madrid 945/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:14034
Número de Recurso678/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución945/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0016001

Procedimiento Recurso de Suplicación 678/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 678/2014

Sentencia número: 945/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 28 de Noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 678/2014 formalizado por el Sr. Letrado Dª. MARTA TEJEDO GARCÍA en nombre y representación de "ADOLFO DOMÍNGUEZ, SA", contra la sentencia de fecha 4/6/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 402/2014 seguidos a instancia de Dª. Graciela frente a "ADOLFO DOMÍNGUEZ, SA", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La actora Dª Graciela comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada ADOLFO DOMINGUEZ SA con fecha 5-9-07, con la categoría profesional de dependienta y con un salario mensual según nómina de 1.853,97 euros brutos con prorrata de pagas extras (para jornada completa).

2)-La actora presta sus servicios como dependienta en la tienda de la C/ Serrano 5, existiendo en dicha tienda una responsable de tienda y unas 39 trabajadoras, la mayoría mujeres.

3)-En fecha NUM000 -09 tuvo lugar el nacimiento del hijo de la actora, disfrutando del permiso de maternidad del NUM000 -09 al 15-10-10. A partir de noviembre de 2009 la empresa le reconoce una reducción de jornada con un horario de 9 a 16h.

4)-En fecha 27-2-14, y efectos desde la fecha, la empresa le notifica la extinción del contrato por causas objetivas y le abona una indemnización de 8.711,69 euros. Dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

5)-La empresa cotiza en Bolsa y tiene sus cuentas auditadas.

6)-En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2011 constan los siguientes resultados:

-ingresos: 73.460.144

-resultado de la explotación: -11.168.083

-resultado del ejercicio: -8.933.139

7)-En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2012 constan los siguientes resultados:

-ingresos: 156.133.332

-resultado de la explotación: -10763.565

-resultado del ejercicio: -9740.680

8)-En la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2013 constan los siguientes resultados:

-ingresos: 152.059.879

-resultado de la explotación: -32.085.850

-resultado del ejercicio: -24.107.749.

9)-No consta probado el resultado económico de los tres últimos trimestres, respecto a los tres últimos del año anterior.

10)-La empresa ha despedido por razones objetivas a otros trabajadores en las siguientes fechas: 21-1-14, 18-2-14, 27-2-14, 5-3-14 (2 trabajadoras), siendo todas mujeres, pero ninguna en situación de reducción de jornada.

11)-La encargada de la tienda donde trabaja la actora solicitó la reducción de jornada y fue posteriormente trasladada a otro centro.

12)-No consta probada la causa de por qué se ha elegido despedir a la actora respecto a las demás trabajadoras de la tienda.

13)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

14)-Con fecha 9-4-14 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dª Graciela frente a ADOLFO DOMINGUEZ SA y MINISTERIO FISCAL debo DECLARAR Y DECLARO NULO el despido de la actora y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (27-2-14) hasta la fecha de la readmisión a razón de 61,79 euros/ día, debiendo reintegrar el demandante la indemnización que hubieran percibido a consecuencia del despido improcedente".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1/10/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12/11/2014 señalándose el día 26/11/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la empresa recurso de suplicación contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos deducida por la trabajadora frente a ADOLFO DOMINGUEZ S.A, siendo parte el Ministerio Fiscal, declarando la nulidad de su despido, condenando a la recurrente a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión, con reintegro de la indemnización percibida, encaminando el motivo inicial, con correcto encaje procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del hecho probado décimo y undécimo, para su redactado en la forma que ofrece, y, en definitiva, dejando constancia de que la encargada de tienda donde trabaja la actora fue trasladada siendo posteriormente cuando solicita la reducción de jornada.

El motivo claudica, al no tener soporte en prueba pericial o documental alguna, tal como exige en el apartado b) del art. 193 y art. 196 LRJS, debiéndose recordar un número no desdeñable de recursos de suplicación vienen defectuosamente instrumentados, confundiéndose con el de apelación civil, tratando de erigir al tribunal de suplicación en una segunda instancia para que retome el asunto en toda su extensión, conociendo plenamente de lo que se debatió ante el órgano "a quo", cuando lo cierto y verdad es que los Juzgados de lo Social conocen en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden social de la jurisdicción, salvo de los procesos atribuidos a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, lo que, por otra parte, es plenamente acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE, puesto que, la doble instancia, salvo en el orden penal, no forma parte necesariamente del contenido de dicho derecho constitucional, por lo que el legislador es libre a la hora de establecer y configurar los sistemas de recursos que estime oportunos y determinar los supuestos en que cada uno de ellos procede y los requisitos que han de cumplirse en su formalización [ SS.TC 51/1982, 3/1983, 14/1983, 123/1983, 57/1985 160/1993, entre muchas otras].

Al respecto, significar es doctrina de esta Sección de Sala (por todas en su sentencia de 24-4-2009, Recurso 5748/08 ), la de que sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias:

" a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuficiencia, pues: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la recurrida" ( Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1.990 ).

En definitiva, la Sala de lo Social tiene una cognitio limitada de los hechos en el recurso de suplicación, y no puede valorar de nuevo toda la prueba practicada, debiéndose circunscribirse a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Julio de 2019
    • España
    • 16 Julio 2019
    ...que deriva en la declaración de nulidad del despido. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de noviembre de 2014 (Rec. 678/2014 ), que confirma la de instancia que declaró la nulidad del despido por causas objetivas de la acto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR