STSJ Comunidad de Madrid 882/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:13945
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución882/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.092.44.4-2013/0000014

Procedimiento Recurso de Suplicación 3/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Seguridad social 23/2013 Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 882/2014-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a treinta de septiembre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 3/2014, formalizado por el letrado DON FÉLIX AUGUSTO BALBOA USABIAGA en nombre y representación de Don Tomás, frente a la sentencia número 444/2013 de fecha 18 de septiembre, del Juzgado de lo Social número Dos de los de Móstoles (Madrid), en sus autos número 23/2013 seguidos a instancia del ahora recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por subsidio temporal a favor de familiares, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Tomás, solicitó en fecha 12 de julio de 2012 subsidio a favor de familiares, a la vista de la defunción de su padre Alonso fallecido el 25 de abril de 2012.

SEGUNDO

Por resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de agosto de 2012, se denegó el subsidio solicitado por el actor, por no reunir el requisito de dependencia económica con el causante, de conformidad con lo dispuesto en la orden de 13 de febrero de 1967 y tener familiares con obligación posibilidad de prestarle alimentos.

TERCERO

Tomás comparte domicilio en la CALLE000 NUM000 escalera DIRECCION000 piso NUM001, con su madre y con su hermano, cuyos ingresos conjuntos en el año 2011 ascendieron a 30.250 euros, siendo el SMI anual de 8979,60 euros .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Tomás debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones contra él dirigidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8 de enero de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente la modificación del hecho probado tercero, para que su tenor pase a ser el siguiente:

Tomás comparte domicilio en la CALLE000 NUM000 escalera DIRECCION000 piso NUM001, con su madre y con su hermano, nacido el NUM002 de mil novecientos ochenta, constándoles unos ingresos durante el año 2011de 0 euros el actor, 9.304,44 euros a su madre y 20.946,59 euros a su hermano y siendo el SMI anual de 8979,60 euros.

El motivo se estima puesto que la suma de los ingresos que detalla el recurrente es la que se ha tenido en cuenta por la juzgadora de instancia, no habiendo inconveniente en detallar las partidas que la componen así como la fecha de nacimiento del hermano del actor.

SEGUNDO

Por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción del artículo 176.1 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 25 y 22 de la Orden de 13 de febrero de 1967 y el artículo 143 del Código Civil, así como el artículo 9 de la Constitución y la doctrina que cita, señalando que su hermano no tiene obligación de alimentos y su madre tiene unos ingresos de 9.304,44 euros, por lo que carece...

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