STSJ Comunidad de Madrid 846/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:13915
Número de Recurso396/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución846/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0026095

Procedimiento Recurso de Suplicación 396/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 599/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 846/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 396/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Raquel Muñiz Ferrer en nombre y representación de BANKIA, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número 599/2013, seguidos a instancia de

D./Dña. Celsa frente a la recurrente, CSICA SINDICATO INDEPENDIENTE, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA DE MADRID, FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- La parte actora, doña Celsa, con DNI NUM000 ha prestado servicios para la demandada BANKIA S.A., con la categoría de comercial y grupo I-nivel VI, desde el 24/9/1.990 y con un salario mensual de 4.104,56 #, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El certificado de percepciones de la trabajadora consta como documento 31 y su contenido se da íntegramente por reproducido. El importe salarial percibido durante dicho periodo asciende a 49.254,72 #.

TERCERO

Las puntuaciones alcanzadas por la parte actora en el plan de promoción y desarrollo profesional constan en los documentos 56 y 57 de la parte actora y su contenido se da por reproducido.

CUARTO

Tras promover la empresa demandada un despido colectivo, dicho proceso finalizó con un acuerdo el 8/2/2.013 siendo suscrito el mismo por las secciones sindicales de CCOO, UGT, ACCAM SATE y CSICA, las cuales representan el 97,86% de la representación en los comités de empresa y delegados de personal. El contenido del mismo consta en documento 13 de la parte actora y en el 1 de la empresa demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

Los acuerdos alcanzados que atañen al presente caso fueron los siguientes:

Acuerdo I:

"El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente acuerdo, se extenderá hasta el 31 diciembre 2015, salvo que se especifique expresamente un trato distinto para alguna de ellas".

Acuerdo II:

  1. BAJAS INDEMNIZADAS.

Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados

Primero

La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo

Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:

A partir del día 11 febrero 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigida a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. transcurrido ese período, la empresa analizará durante un plazo de 15 días laborables las propuestas.

Complementariamente, dentro de cada ámbito provisional por las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un período de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable ante la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente. Una vez transcurrido cada uno de los períodos a los que se refiere el párrafo anterior, la empresa valorada en cada caso, en el plazo de 4días laborables, las solicitudes formuladas y decidida acerca de las mismas en cada ámbito.

En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, de negar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

Tercero

Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:

  1. -Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013:

    - Recibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la retribución total, multiplicado por el número de años que median entre la fecha de la extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años.

    A efectos del cálculo de la retribución total se estará a lo establecido en el anexo dos del presente Acuerdo.

    Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, BANKIA asumirá o compensará el coste equivalente del convenio especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más 2 años, hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro, según la edad del empleado a la fecha de extinción:

    Edad a la fecha de extinción de la relación laboral

    54 años

    55 años

    56 años o más

    Fecha máxima considerada para el abono del Convenio Especial

    Cumplimiento de los 61 años de edad(*)

    Cumplimiento de los 62 años de edad(*)

    Cumplimiento de los 63 años de edad

    (*) En el caso de que el empleado no cuente con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial se ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años.

    La formalización y asunción o compensación por parte de BANKIA del coste equivalente a dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades del mencionado convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente y, concretamente a lo previsto en el artículo 51. 15 del estatuto de los trabajadores y la disposición adicional 31 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social .

    - Durante el primer año a contar desde la extinción de la relación laboral, BANKIA efectuará a su favor una única aportación al Plan de Pensiones o póliza de excesos vinculada al mismo, igual que la que le correspondió como aportación corriente anual en el ejercicio 2011 por el concepto de ahorro o jubilación, sin ningún tipo de incremento o revalorización.

    - En el caso de empleados partícipes de Planes de Pensiones incluidos en regímenes de prestación definida para la jubilación, la citada aportación corriente será el coste anual resultado de la valoración actuarial realizada para el ejercicio 2011, excluyendo cualquier aportación para las contingencias de riesgo y aportaciones adicionales derivadas de plantes de reequilibrio.

    - En el caso de personas no adheridas a los diferentes Planes de Pensiones, se les aplicará la fórmula correspondiente al objeto de cumplir con el compromiso indicado en el párrafo anterior.

  2. - Personas con una edad inferior a 54 años a fecha 31.12.2013.

    Percibirán una indemnización total resultado de la suma de las cuantías detalladas en los siguientes apartados a),b),c) y d): Importe equivalente Importe equivalente a 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 22 mensualidades.

    1. Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios.

    Importe conforme la siguiente escala:

    Condición sobre años de prestación de servicios

    = 10 y = 10 y 15

    >= 15 y 20

    >= 20

    Importe

    4.000 #

    9.000 #

    14.000 #

    19.000 #

    24.000 #

    Importe adicional para empleados con 25 años o más de prestación de servicios:

    Condición

    Si retribución fija anual 50.000

    ...

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