STSJ Comunidad de Madrid 877/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:13766
Número de Recurso599/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución877/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0024830

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 599/14

Sentencia número: 877/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 599/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. VICTOR MANUEL MARTÍN ORGANISTA, en nombre y representación de Dª. Coral contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 577/13, seguidos a instancia de la recurrente frente a 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L., 3I ENERGÍA, S.L., TRIBIOM FACTOR VERDE, S.L., ULD ARKILUM, S.L., ORMI CONSTRUCCIONES DE CALIDAD, S.L. y APRICOT INGENIERÍA, S.L., siendo parte el administrador concursal de 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L., D. Valeriano, el FOGASA y el MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

. Coral, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando DÑA servicios por cuenta y bajo la dependencia de 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L., con antigüedad de 03.03.1995, con la categoría profesional de arquitecto técnico, en el centro de trabajo sito en C/ Velázquez, núm 46-3ª planta, y después C/ General Díaz Porlier, 34-1º ext.dcha. de Madrid, con un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 3.727,26 #.

Segundo

3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L. está participada por D. Blas (95,90%), DESARROLLOS ENERGÉTICOS LOCALES (2,38%), Dña. Coral (0,48%), D. Geronimo (0,33%), D. Onesimo, D. Baldomero (0,19%), D. Florencio (0,19%), D. Maximo (0,19%). Su administrador único es D. Blas .

Tercero

ORMI CONSTRUCCIONES DE CALIDAD, S.L. está participada por D. Luis Manuel (5%), D. Blas (1%), D Cesar (10%) y 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L. (84%). Su administrador único 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L. Dicha entidad cesó en sus actividades el 04.12.08.

Cuarto

TRIBIOM FACTOR VERDE, S.L. está participada por D. Onesimo (0,01%), D. Blas (59,97%),

  1. Geronimo (0,01%), D. Javier (0,01%) y Factorverde, S.A. (40%). Es su administrador único D. Blas .

Quinto

ULD ARKILUM, S.L. está participada por D. Teodulfo (40%) y por 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L. (60%). Son sus administradores D. Onesimo, D. Blas y D. Teodulfo . Dicha sociedad cesó en su actividad el 31.03.11.

Sexto

3I ENERGÍA, S.L. está participada por D. Aquilino (10%) y Unifener, S.L. (90%), siendo su administrador único D. Blas, e inició sus actividades el 15.04.10 y cesó el 30.06.12.

Séptimo

El 22.12.11 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L. notificó a la trabajadora la imposición de una sanción de amonestación por escrito por fumar en el puesto de trabajo. Impugnada dicha sanción ante la jurisdicción social, en virtud de demanda presentada el 06.02.12, que recayó en el Juzgado de lo Social núm. 6 de esta ciudad, se dictó Sentencia en fecha 01.10.13, que estimando la misma revocó la sanción impugnada.

Octavo

El 24.01.12 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L. notificó a la trabajadora la imposición de un sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo por faltas muy graves. Impugnada dicha sanción ante la jurisdicción social, en virtud de demanda presentada el 13.02.12, que recayó en el Juzgado de lo Social núm. 6 de esta ciudad, se dictó Sentencia en fecha 09.10.13, que estimando la misma revocó la sanción impugnada.

Noveno

El 29.02.12 se presentó por la trabajadora demanda en materia de resolución de contrato de trabajo, que fue repartida al Juzgado de lo Social núm. 6 de esta ciudad, dando lugar a los autos 277/12, en los que se dictó sentencia en fecha 25.06.12, desestimatoria de la demanda presentada (folios 412-421), Sentencia que, recurrida en suplicación, fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social, Sección 6, del TSJ de Madrid, de 10.12.12 .

Décimo

El 31.05.12 la trabajadora presentó demanda en materia de reclamación de cantidad frente a 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L., que fue repartida al Juzgado de lo Social núm. 32 de esta ciudad, dando lugar a los autos 639/12 en los que se dictó Sentencia el 29.07.13, estimatoria de la demanda (folios 107-108 de las actuaciones).

Undécimo

El 16.10.12 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L. celebró con la Sociedad Estatal de Gestion Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. los contratos que figuran a los folios 464-477, 480-493, 496-509 de las actuaciones, por los que se han facturado las cantidades que reflejan los folios 478, 479, 494, 495, 510 y 511 de las actuaciones.

Duodécimo

En el año 2011 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L. presentó las declaraciones de IVA que resultan de los folios 187-200 de las actuaciones, que se dan aquí por reproducidos. En el primer trimestre de 2013 su declaración de IVA fue la que resulta de los folios 101 y 102 de las actuaciones (por reproducido). En el año 2012 3I INGENIERAÍA INDUSTRIAL, S.L. presentó las declaraciones de IVA que resultan de los folios 201-215 de las actuaciones, que se dan aquí por reproducidos. Las declaraciones correspondientes al impuesto sobre sociedades de la misma entidad arrojan como resultado del ejercicio las siguientes cifras:

Ejercicio 2011 -137.092,39 #

Ejercicio 2012 -460.958,02 #

Habiendo presentado ante el Registro Mercantil de Madrid cuentas anuales, cuyo contenido obra a los folios 290-303 de las actuaciones, respecto del ejercicio 2009; folios 275-289 respecto del ejercicio 2010; folios 250-274 respecto del ejercicio 2011; y folios 234-249 respecto del ejercicio 2012.

La entidad no realiza cuentas consolidadas con las otras mercantiles en las que tiene una participación mayoritaria.

Decimotercero

El 20.04.12 se presentó por 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L. ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid solicitud de expediente de regulación de empleo por causas económicas y de producción, por el que se pretendía adoptar como medidas para garantizar la viabilidad futura de la empresa, entre otras, la reducción de jornada y salario de los trabajadores en los siguientes porcentajes:

  1. - DÑA. Coral 70%

  2. - D. Maximo 100%

  3. - D. Florencio 30%

  4. - Dña. Magdalena 30%

  5. - D. Mario 50%

  6. - Dña. Africa 30%

Dicha propuesta de ERE se aprobó con acuerdo por mayoría en reunión de 03.05.12 (folios 409-411 de las actuaciones).

Decimocuarto

El 20.03.13 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L. notificó a la trabajadora carta de extinción de la relación laboral por causas objetivas, económicas y de producción, con el contenido, que dada su extensión se da aquí por reproducido, obrante a los folios 25-30 de las actuaciones.

Decimoquinto

La trabajadora no ha percibido cantidad alguna por el concepto de indemnización por extinción de su relación laboral por causas objetivas ni por falta de preaviso.

Decimosexto

El mismo día 20.03.13 causaron baja en la empresa 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L. los trabajadores Dña. Magdalena y D. Maximo .

Decimoséptimo

A 20.03.13 el saldo de la cuenta de 3I INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.L. 0065 0115 11 0001013355 era de 11,86 #. En fechas previas se habían realizado en dicha cuenta cargos por los siguientes importes y conceptos:

Fecha Importe Concepto

06.03.13 31.612,91 # amortización total préstamo

06.03.13 474,10 # comisión cancelación anticipada préstamo

07.03.13 4.800 # Blas

07.03.13 10.000 # transferencia

07.03.13 800 # caja

13.03.13 500 # cheque ventanilla

19.03.13 397, 37 # recibo teléfono Telefónica de España, S.A.U.

19.03.13 163,52 # recibo teléfono Telefónica de España, S.A.U.

19.03.13 20,73 # recibo teléfono Telefónica de España, S.A.U.

19.03.13 546,44 # recibo a su cargo France Telecom España, S.A.

19.03.13 1.200 # cheque ventanilla Consta que la entidad era también titular de la cuenta 0075 0080 14 060XXXXXXX con saldo 98,92 # y 0130 0018 37 XXXXXXXXXX con un saldo de 7,88 #.

Decimoctavo

La empresa ha dejado de abonar a la trabajadora las siguientes cantidades:

Salario febrero 2013 2.151,09 #

Salario marzo 2013 2.236,29 #

TOTAL 4.387,38 #

Decimonoveno

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad miembro del comité de empresa, delegado de personal ni delegado sindical.

Vigésimo

Con fecha 22.04.13 se celebró acto de...

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