STSJ Comunidad de Madrid 1368/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2014:13708
Número de Recurso1400/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1368/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0010582

Procedimiento Ordinario 1400/2012

Demandante: D./Dña. Epifanio

PROCURADOR D./Dña. GEMMA PINILLA SANZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1368

RECURSO NÚM.: 1400-2012

PROCURADOR Dª Gema Pinilla Sanz

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 5 de Noviembre de 2014

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.400/2.012, promovido por la Procuradora Dª Gema Pinilla Sanz, en representación de D. Epifanio, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de treinta de mayo de 2012, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la liquidación provisional NUM001, dictada por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Leganés, en relación con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, cuantía 6.900,38 #.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de treinta de mayo de 2012, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número NUM000, contra la liquidación provisional NUM001, dictada por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Leganés, en relación con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, cuantía 6.900,38 #.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª Gema Pinilla Sanz, en representación de D. Epifanio, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de

2.012 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª Gema Pinilla Sanz, en representación de D. Epifanio, presentó escrito el 10 de junio de 2013, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que «(...) dicte sentencia, estimando todas las pretensiones de esta parte, y revoque, declarando nula de pleno derecho o anulable, dejándola sin efecto la resolución aquí impugnada del TribunalEconómico-Administrativo Regional de Madrid y declare la liquidación dictada nula de pleno derecho o anulable así como los actos de que trae causa y que se decrete que ha lugar a la devolución de cualquier cuantía que se hubiere ingresado por el administrado con motivo de dicha liquidación más los intereses que correspondieran. De igual forma se pide la expresa condena en costas de la parte demandada».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 28 de junio de 2013, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que «(...) tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada en tiempo y forma la demanda, debiendo desestimar íntegramente esta por ser conforme a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente».

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 9 de julio de 2.013, se acordó no haber recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día cuatro de noviembre de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de treinta de mayo de 2012, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la liquidación provisional NUM001, dictada por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Leganés, en relación con el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, cuantía 6.900,38 #.

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Dª Gema Pinilla Sanz, en representación de D. Epifanio la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

En el mismo apartado de hecho indica que las actuaciones se iniciaron con un requerimiento de fecha 17 de noviembre de 2009, notificado el 4 de diciembre de 2009, correspondiente a la declaración de la renta del ejercicio 2008 sin que se hiciera advertencia alguna al administrado de sus derechos y obligaciones y de como la contestación a dicho requerimiento le podría traer como consecuencia la liquidación dictada para el ejercicio 2005.

Expone que personado el administrado en la Agencia Tributaria, se levantó diligencia, que firmaron un funcionario de dicha Agencia Tributaria y el propio interesado y en la misma se hace constar, a requerimiento de dicho empleado público que el compareciente manifiesta no haber pedido la ampliación por 4 años y todo ello sin la comunicación de los derechos que le asistían y de cómo podrían tener sus manifestaciones otras repercusiones que no eran sencillamente las de obrar para la renta del ejercicio 2 008.

En opinión del recurrente ello coloca al administrado en una clara situación de indefensión, desasistido en la información de sus derechos y realizando manifestaciones en un documento que no tiene garantía alguna para él y que le resultan perjudiciales y que en cambio, para la Administración supone recoger información del administrado sin el conocimiento por parte de éste de lo que está verdaderamente haciendo y de su transcendencia.

Alega que no se desglosaron ni se consignan las cantidades que supuestamente se había deducido el administrado por ejercicios ni por concepto, desconociendo el recurrente en consecuencia, si la cantidad liquidada es ajustada a Derecho o no.

Manifiesta que se está liquidando por deducciones supuestamente practicadas, correspondientes a los ejercicios 2000 a 2004 sin reseñar el importe de deducción efectuado en cada anualidad. Ni tampoco el concepto por el que se efectuaron, cuenta vivienda o adquisición de vivienda, pues hace referencia a ambos conceptos. Lo único que hace la Administración es una manifestación de que...

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