STSJ Comunidad de Madrid 538/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2014:13521
Número de Recurso1873/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución538/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0027330

Procedimiento Ordinario 1873/2013 X - 01

RECURSO 1873/13

SENTENCIA NÚMERO 538

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Ana María Aparicio Mateo

Magistrados

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 2 de octubre de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1873/13, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Aguilar Fernández actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, contra el Decreto 60/13, de 18 de julio (BOCM del día siguiente), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad para el curso académico 2013-2014.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de octubre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Aguilar Fernández actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, contra el Decreto 60/13, de 18 de julio (BOCM del día siguiente), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad para el curso académico 2013-2014.

La disposición general impugnada, se manifiesta como sigue en su exposición de motivos y en los preceptos impugnados:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 81 . 31 ), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo, que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos que allí se recogen.

El artículo 6.cinco.2 del citado Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, establece que en las enseñanzas de grado los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100 en segunda matrícula, entre el 65 y el 75 por 100 en tercera matrícula y entre el 90 y el 100 por 100 a partir de la cuarta.

En el caso de enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100 en segunda matrícula, entre el 65 y el 75 por 100 en tercera matrícula y entre el 90 y el 100 por 100 a partir de la cuarta.

Las enseñanzas de máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios deberán cubrir entre el 40 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula y entre el 65 y el 75 por 100 a partir de la segunda.

Por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión del día 25 de junio de 2013, se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2013-2014, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril.

En consecuencia, la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la potestad que le confiere el citado artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece los precios públicos por estudios universitarios de grado, así como por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudio no estructurados en créditos. Estos precios tienen la consideración de máximos.

Igualmente, la Comunidad de Madrid establece los precios públicos por estudios universitarios de máster, los cuales se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Decreto . Este Decreto también fija los precios por enseñanzas de doctorado, así como por servicios de naturaleza académica prestados por las universidades públicas.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 81.3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de julio de 2013,

(.....)

Artículo 2

Límites de los importes de los precios

El importe de los precios públicos por enseñanzas universitarias de grado, así como por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudio no estructurados en créditos, será la cuantía máxima a cobrar por las universidades públicas, que podrán fijar precios inferiores, siempre que dichos precios se encuentren dentro de los límites mínimos establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley

1.4/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ambito Educativo.

Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo

81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley, 1412012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ambito Educativo, podrán cobrar hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas a los estudiantes extranjeros, mayores de dieciocho años, que no tengan la condición de residentes y no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

Artículo 3

Precios públicos de las enseñanzas de grado

Los precios públicos máximos por crédito de las enseñanzas de grado en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid serán los que figuran en el Anexo 1 de este Decreto.

Estos precios están diferenciados según el nivel de experimentalidad en el que se incluye cada grado, de acuerdo con el Anexo 11 de este Decreto.

El importe de la matrícula de estos estudios será el resultante de la suma de los importes de los diferentes créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina.

Artículo 4

Precios públicos de las enseñanzas correspondientes a planes de estudios estructurados en créditos

En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales estructuradas en créditos, diferentes de las previstas en el artículo anterior, el importe máximo de la matrícula será el resultante de la suma de los importes de los diferentes créditos matriculados en cada materia, asignatura o disciplina, dentro del nivel de experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios de acuerdo con el Anexo 111 y demás normas contenidas en este Decreto.

Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante serán abonados con arreglo al precio establecido para los de la titulación que se pretende obtener, con independencia del departamento donde se cursen dichos créditos.

Artículo 5

Precios públicos de enseñanzas correspondientes a planes de estudio no estructurados en créditos

  1. En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios, cuyos planes no hubieran sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el importe máximo del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará,...

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