STSJ Comunidad de Madrid 944/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:13329
Número de Recurso280/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución944/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0018926

Procedimiento Recurso de Suplicación 280/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 433/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 944/2014-CB.

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a quince de octubre de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 280/2014 formalizados por el letrado DON LUIS SANZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de DON Jose María y DON Baldomero y por el letrado DON ROBERTO CASTILLEJO LECHÓN, en nombre y representación de ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., contra la sentencia número 347/2013 de fecha 26 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintiséis de los de Madrid en sus autos número 433/2013, seguidos a instancia de los primeros frente a la empresa que recurre; V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A.; PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. (PILSA Y CEE PILSA) y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- D. Jose María, con N.I.F. nº NUM000, ha venido prestando servicios para "Acciona Facility Services S.A." en el centro de trabajo sito en la Avenida de los Artesanos 6, Tres Cantos (Madrid), en las instalaciones de la empresa Distribuidora de Televisión Digital S.A. (Grupo Prisa, el Cliente) en virtud de contrato indefinido, a jornada completa (1597,8 horas anuales) con categoría profesional de ordenanza, antigüedad de fecha 17 de enero de 2005, y salario de 961,10 #/mensuales brutos con inclusión prorrata pagas extras, siendo de aplicación el Convenio colectivo de la empresa Eulen S.A. (servicios auxiliares).

D. Baldomero, con N.I.F. nº NUM001, ha venido prestando servicios para "Acciona Facility Services S.A." en el centro de trabajo sito en la Avenida de los Artesanos 6, Tres Cantos (Madrid), en las instalaciones de la empresa Distribuidora de Televisión Digital S.A. (Grupo Prisa, el Cliente) en virtud de contrato indefinido a jornada completa (1597,8 horas anuales) con categoría profesional de ordenanza, antigüedad de fecha 9 de diciembre de 2004, y salario de 944,45 #/mensuales brutos, con inclusión prorrata pagas extras, siendo de aplicación el Convenio colectivo de la empresa Eulen S.A. (servicios auxiliares).

SEGUNDO

Con efectos del día 24 de noviembre de 2011 la empresa "Acciona Facility Services S.A." se subrogó en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, de los actores ostentados hasta ese momento en la empresa "Eulen S.A." pasando a formar parte de la plantilla de la nueva adjudicataria de los servicios "Facility Services S.A." (documento nº 1 y 22 ramo prueba actora)

TERCERO

Con fecha 28 de febrero de 2013, la mercantil "Acciona Facility Services S.A." informó a los actores que "Nos comunica nuestro cliente Grupo Prisa que el próximo día 28/02/2013 rescinde el contrato comercial que mantiene con esta empresa para el servicio de limpieza y servicios auxiliares en distintas oficinas de Madrid, y que será la empresa V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, la encargada a partir del día 01-03-2013, de los servicios auxiliares de dichas instalaciones...le comunicamos que quedará desvinculado Vd. en ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. en fecha 28/02/2013 fecha a partir de la cual pasará a la nueva adjudicataria del servicio...Los datos que nos han facilitado de la nueva empresa adjudicataria del servicio son los siguientes: GRUPO ALENTIS, V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES C/COMANDANTE AZCARRAGA,5...", en los términos recogidos en el documento nº 19 y 40 ramo prueba actora, a cuyo contenido nos remitimos.

Con fecha 28 de febrero de 2013, la mercantil "Acciona Facility Services S.A." dio de baja en la Seguridad Social, a los trabajadores D. Jose María y D. Baldomero, siendo su causa: subrogación (documento nº 21 y 42 ramo prueba actora respectivamente).

CUARTO

Con fecha 28 de febrero de 2013, los actores junto con siete trabajadores más, remitieron burofax al Grupo Alentis V2 Complementos Auxiliares, obrante al documento nº 43 ramo prueba actor, cuyo contenido damos por reproducido, en el que instaba a esta última la confirmación escrita en plazo de 48 horas, de la orden verbal dada en fecha 28 de febrero de 2013 de la no procedencia de la subrogación en la referida mercantil, que no recibió contestación.

Con fecha 4 de marzo de 2013 los actores presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo, en los términos recogidos en los documentos nº 44 y 45 ramo prueba actora.

QUINTO

El Convenio colectivo de la empresa "Eulen S.A.", servicios auxiliares no contempla previsión alguna de subrogación empresarial, en los supuestos de sucesión de contratas.

Los actores no ostentan o han ostentado en el año anterior a su despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SEXTO

Con fecha 18 de mayo de 2011, se suscribió acuerdo provisional de prestación de servicios entre el Grupo Prisa y la mercantil "Acciona Facility Services S.A.", por el cual esta última se obligaba a prestar servicios de limpieza, mantenimiento, seguridad y servicios auxiliares, a favor de la primera, recogiéndose en la estipulación primera que "...Los diferentes servicios relacionados en el Anexo I que prestará el CONTRATISTA en los diferentes centros de trabajo del CLIENTE, sin independientes entre sí aunque se hayan reflejado en una misma oferta" (documento nº 1 ramo prueba de la codemandada DTS) y se facturan de modo independiente (Anexo I)

Firmándose varias prórrogas con fecha 1 de noviembre de 2011, 31 de diciembre de 2011, 1 de mayo de 2011, 30 de junio de 2012, 30 de agosto de 2012 (documentos 2 a 8 de ramo prueba de la codemandada DTS) ; acordando con fecha 26 de noviembre de 2012 una última prórroga hasta el día 28 de febrero de 2013, fecha en la que el acuerdo provisional quedó sin efecto(documento nº 9 ramo prueba de ramo prueba de la codemandada DTS, cuyo contenido damos por reproducido).

En escrito de fecha 12 de febrero de 2012, Grupo Prisa comunicó a la mercantil "Acciona Facility Services SA", la intención de rescindir el contrato con fecha 28 de febrero de 2013, comunicándole que las nuevas empresas adjudicatarias de estos servicios eran a partir de esta fecha, PILSA Y CEEPILSA para el servicio de limpieza y V2 Complementos Auxiliares para los servicios auxiliares (documento nº 7 ramo prueba de la codemandada DTS).

SÉPTIMO

En virtud de contrato de arrendamiento de servicios auxiliares de fecha 1 de marzo de 2013, suscrito entre DTS, S.A. (el cliente) y V2 Complementos Auxiliares S.A., esta última se obligó a prestar el servicio de atención, información, recepción y servicio de reparto vertical y gestión de estafeta en el edificio de Tres Cantos en la Avenida de los Artesanos, 6 (documento nº 1 ramo prueba de la codemandada, "V2 Complementos Auxiliares" aportado con carácter previo a la celebración de la vista), no contratando a ningún trabajador que anteriormente prestaba servicios para "Acciona Facility Services S.A." (documentos 3 y 5 ramo prueba codemandada, "V2 Complementos Auxiliares").

En el pliego de Condiciones para la prestación del servicio ofertado por el Grupo Prisa, (obrante al documento nº 6 ramo prueba de "V2 Complementos Auxiliares "), se diferencian dos grupos de servicios: los servicios de limpieza y los servicios auxiliares, contemplándose para los de limpieza, la obligación de subrogación de la nueva adjudicataria en el personal de la cesante; sin previsión al respecto en los servicios auxiliares.

OCTAVO

La mercantil "Proyectos Integrales de Limpieza S.A." (PILSA) y "Centro Especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza S.A." (CEEPILSA) se subrogaron en las relaciones laborales de los trabajadores que vinieron prestando servicios para "Acciona Facility Services S.A." en la actividad de limpieza, en el marco del Acuerdo Provisional de prestación de servicios entre el Grupo Prisa y la mercantil "Acciona Facility Services S.A." (documento nº 25 y 26 ramo prueba de Acciona Facility Services S.A."

NOVENO

"V2 Complementos Auxiliares S.A.", "Proyectos Integrales de Limpieza S.A." y "Centro Especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza S.A." forman parte del Grupo Alentis (nombre comercial), que a su vez pertenecía a la antigua Corporación Empresarial Once S.A. y que ahora, tras nueva denominación, se denomina "Alentis Servicios Integrales S.L."...

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