STSJ Comunidad de Madrid 583/2014, 16 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Octubre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0005484

Procedimiento Ordinario 349/2013 C - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 583

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 16 de octubre de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 349/2013, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Hernández- Sanjuán, en nombre y representación de L'ASSOCIACIÓ ALTEMPORDANESA PER L'ESTUDI I LA DEFENSA DE LA NATURA (IAEDEN), contra las resoluciones dictadas por el Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio de 19 de mayo de 2012 y dos resoluciones de 3 de julio de 2012, por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por la entidad recurrente contra las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de febrero de 2012 y de 29 de marzo de 2012 (dos), por la que, respectivamente, se declara la utilidad pública de la estación conversora a 400kV de Santa Llogaia, en provincia de Gerona, y se autoriza a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. tanto la citada estación como la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Bescanó-Ram ís-Llogaia.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y parte codemandada RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jacinto Gómez Simón. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, mediante Auto, se cumplimentó la fase de prueba el presente recurso con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de octubre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Hernández- Sanjuán, en nombre y representación de L'ASSOCIACIÓ ALTEMPORDANESA PER L'ESTUDI I LA DEFENSA DE LA NATURA (IAEDEN), contra las resoluciones dictadas por el Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio de 19 de mayo de 2012 y 3 de julio de 2012 (dos), por las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos por la entidad recurrente contra las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de febrero de 2012 y de 29 de marzo de 2012 (dos), por la que, respectivamente, se declara la utilidad pública de la estación conversora a 400kV de Santa Llogaia, en provincia de Gerona, y se autoriza a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A. tanto la citada estación como la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Bescanó-Ramís-Llogaia.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos literalmente en las resoluciones impugnadas, de las que se reproducen los párrafos más significativos para evitar repeticiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

A instancia de RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A.0 -REE- se ha tramitado por el Servicio Territorial de Girona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña, el expediente de autorización a REE de la subestación a 400 kV denominada Santa Llogaia, en la provincia de Girona

Esta instalación se encuentra incluida en el documento denominado "Planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008 y en la Orden ITC/2096/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de Instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Segundo

En la tramitación del expediente se ha realizado información pública mediante anuncio, entre otros, en el Boletín Oficial del Estado de 4 de junio de 2008.

Tercero

El proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, dictándose la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental -DIA-, de carácter favorable, por Resolución de 15 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 2011.

Ha informado favorablemente el proyecto la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, condicionado al cambio de ubicación de la subestación al nuevo emplazamiento propuesto por el Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Alguema, ya aceptado por la promotora .

También se ha recibido informe favorable de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por su Consejo de Administración en fecha 8 de marzo de 2012.

Cuarto

Por Resolución de 29 de marzo de 2012,de la Dirección Genera¡ de Política Energética y Minas, se autoriza a REE la subestación a 400 kV denominada Santa Llogaia, que se publica en el Boletín Oficial del Estado de 16 de abril de 2012.

Quinto

Contra la citada Resolución de 29 de marzo de 2012 se interpone el presente recurso de alzada en fecha 16 de mayo de 2012. (.....) FUNDAMENTOS DE DERECHO

(.....)

Segundo

Una de las alegaciones indica que no se ha cumplido el plazo del dictado de la resolución.

Cabe señalar al respecto que, como se advierte en reiterada jurisprudencia sobre esta materia, ello no supone cambio en la posición jurídica de los recurrentes, que además no ven obstaculizada su facultad de interposición del correspondiente recurso, bien contra la desestimación presunta de su solicitud por el transcurso del plazo para resolver, bien después de publicada la resolución que se Impugna, lo que les previene de cualquier indefensión.

Tercero

Otra alegación indica que se ha producido desviación de poder al procederse a una autorización prohibida por el Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo.

Si bien el artículo 10.2 del invocado Real Decreto-Ley dispone la suspensión de nuevas autorizaciones administrativas para Instalaciones de transporte de competencia de la Administración General del Estado, el apartado 4 del mismo artículo excepciona de lo dispuesto en su apartado 2 a las instalaciones necesarias para las Interconexiones Internaciones, lo que justifica el ajuste a la norma de la instalación que aquí se analiza, en tanto que necesaria para la interconexión con Francia,

Cuarto

Se alega falta de justificación de la necesidad de la subestación

La justificación de la Instalación, como se señala en la resolución que se Impugna y en el Informe del órgano competente, es alimentar al tren de alta velocidad (TAV), reforzar la alimentación a Gerona y realizar la interconexión con Francia, calificada por la Unión Europea como proyecto de interés prioritario. Para ello se ha contemplado la instalación en el documento denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrolla de las Redes de Transporte", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008, en cuya tramitación se dictó evaluación ambiental estratégica por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 13 de julio de 2007, según lo previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, e informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado en fecha 24 de enero de 2008. Ésta planificación es vinculante para REE, tal y como establece el artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico .

Quinto,- Igualmente se señala la falta del EsIA por haberse cambiado la ubicación de la subestación y haberse operado con fragmentación artificial de los proyectos que Impide el análisis de alternativas reales, al no Incluir la línea subterránea a 320 kV en corriente continua, "Santa Llogaia- Frontera Francesa". Así como la vulneración del Convenio de Aarhus.

Como se señala en la propia resolución de autorización de la subestación, su cambio de ubicación se realiza a petición del Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Alguema, aceptada por REE. Y en la DIA del proyecto publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 2011, se expone que se debe contemplar el enclave propuesto por el Ayuntamiento de Santa Llogaia d'Alguema, una vez que ha sido aceptado por REE.

Tampoco se ha operado fragmentación de proyectos que desvirtúe la evaluación de Impacto ambiental realizada, en tanto que ¡a línea subterránea tiene distinta naturaleza y tensión que la autorizada, y es práctica habitual considerar como único proyecto las...

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