STSJ Comunidad de Madrid 853/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:12991
Número de Recurso580/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución853/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0031243

Procedimiento Recurso de Suplicación 580/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Seguridad social 1496/2012

Materia : Determinación contingencia

C.A.

Sentencia número: 853/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 580/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Cristina Nevado Prats en nombre y representación de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número 1496/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Eleuterio frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARGABUS SA, EME BUSINESS ASSOCIATES SA y D./Dña. Everardo, en reclamación por determinación de contingencia, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" I. El demandante comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Argabus SA el día 20 diciembre 2004, manteniéndose de alta en Seguridad Social como trabajador de dicha empresa hasta 30 septiembre 2006 (folio 164).

  1. El 1 octubre 2006 el actor fue dado de alta en Seguridad Social como trabajador de la empresa Eme Business Associates SA, manteniéndose dado de alta por dicha empresa hasta 31 agosto 2012 (folio 164).

  2. El 6 agosto 2007 el actor fue atendido en el centro asistencial de la mutua Fremap por trastorno agudo de ansiedad.

    En dicho informe la facultativa hizo constar que "en vista del vacío legal vigente aún, este tipo de patologías no se toman como laborales, por lo cual debe ser tratado por el servicio público de salud. Hoy hemos resuelto la atención de urgencia" (folio 369).

    IV . El 6 agosto 2007 el actor formuló denuncia ante la Guardia Civil de Arganda del Rey contra otro trabajador de la empresa (don Everardo ), indicando que llevaba recibiendo insultos de esta persona desde hacía un año y medio, siendo tales insultos "hijo de puta", "subnormal", "te voy a dar un puñetazo", y malos gestos cada vez que se cruzaba con él en el trabajo. Asimismo manifestó que en los cambios de turnos dicho trabajador le insultaba y que tenía miedo a que le esperase a la salida de la empresa para agredirle (folio 307).

  3. Los hechos contenidos en tal denuncia han sido corroborados en el acto del juicio por la declaración testifical de D. Heraclio, quien ha confirmado que el Sr. Everardo dirigía al actor expresiones e insultos como "cornudo", "subnormal", "¿qué les has dicho a los jefes?", "manso", y en presencia de otros trabajadores se refería al actor como "El 24 horas".

  4. A raíz de la tensión vivida por el actor como consecuencia de la actitud mantenida hacia él por el trabajador de la misma empresa Sr. Everardo, el demandante empezó a sentir miedo de ser agredido por dicho trabajador, por lo que el demandante pidió a su hermano Leon (quien ha confirmado este extremo en su declaración testifical) que le acompañase todos los días a la entrada y le esperase a la salida del trabajo, ya que él no se atrevía a hacerlo solo. Así vino haciéndolo su hermano hasta que el actor pasó a situación de Incapacidad Temporal. Cuando el hermano del actor no podía acompañarle a la entrada o salida del trabajo, lo hacía un amigo (D. Maximino, quien también ha depuesto como testigo en el acto del juicio).

    VII . El día 5 septiembre 2007 el actor presentó escrito ante el sindicato Comisiones Obreras manifestando que desde hacía mucho tiempo venía sufriendo hostigamiento laboral por parte de un trabajador de la empresa llamado Everardo, que ostenta la condición de representante sindical y que es afiliado a Comisiones Obreras. Asimismo manifestaba que ponía los hechos en conocimiento del sindicato para que adoptase las medidas oportunas en relación con dicho afiliado (Documento número 7 de la parte actora).

  5. El 24 septiembre 2007 la empresa incoó expediente disciplinario a don Everardo a raíz de la denuncia formulada por el actor contra dicho trabajador (documento número 13 de las empresas demandadas).

  6. Mediante escrito de 4 octubre 2007 don Everardo contestó al pliego de cargos (documento número 15 de las empresas demandadas).

  7. Por la empresa se acordó suspender el procedimiento disciplinario al estar conociendo de los hechos en vía penal el juzgado de instrucción número 5 de Arganda del Rey (documento número 16 de las empresas demandadas).

  8. El 3 abril 2008 se emitió informe clínico por el Centro de Salud de San Fernando de Henares haciendo constar que el actor se encontraba en estado de ansiedad desde conflicto laboral con un compañero de trabajo del que recibe insultos y vejaciones, estando desde entonces en tratamiento con ansiolíticos (folio 364).

  9. El 16 mayo 2008 se emitió informe clínico por el Centro de Salud de San Fernando de Henares, indicando que se había aumentado al actor la dosis de ansiolítico por aumento de ansiedad debido al conflicto con un compañero laboral que sufre en la actualidad (folio 363).

  10. El 10 junio 2008 el actor prestó declaración ante el juzgado de instrucción número 3 de Arganda del Rey en diligencias previas de procedimiento abreviado 1957/2007, donde reiteró los insultos recibidos del mencionado trabajador (folios 310 y 311).

    XIV . El 6 noviembre 2009 el actor denunció ante la Guardia Civil de Arganda del Rey haber sido objeto de vejaciones por parte del trabajador de la misma empresa don Everardo el 5 noviembre 2009 (folios 316 y 317).

  11. El 25 agosto 2010 el actor formuló nueva denuncia ante la Guardia Civil de Arganda del Rey contra el citado trabajador manifestando haber sido objeto de insultos y actos despectivos por parte del mismo (folios 318 y 319).

    XVI . El 30 noviembre 2010 el actor fue examinado por el médico forense adscrito al juzgado de instrucción número 3 de Arganda del Rey dentro del procedimiento de juicio de faltas 47/2009, dictaminando el médico forense que el actor presentaba trastorno agudo de ansiedad, quedándole como secuela trastorno depresivo reactivo (folio 358).

  12. El 28 febrero 2011 el actor formuló nueva denuncia contra el mencionado trabajador ante la Guardia Civil de Arganda del Rey, manifestando que dicho trabajador le había amenazado mediante un gesto pasando la mano por el cuello a modo de cuchillo mientras miraba al denunciante. Asimismo manifestó que lo había puesto en conocimiento del jefe de taller de la empresa, el cual le había contestado que cada uno arreglaba lo suyo y que a él no le metiera para nada. Asimismo manifestó que el trabajador denunciado le había estado faltando al respeto llamándole "perro" y ladrando cada vez que lo veía. También indicó que dicho trabajador le había llamado "chivato" y le había dicho que la instalación de las cámaras de vigilancia en la empresa había sido culpa del denunciante (folios 322 y 323).

  13. El 28 febrero 2011 el actor pasó a situación de baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "estado de ansiedad" (folio 64).

  14. El día 25 abril 2011 el actor presentó escrito ante el sindicato Comisiones Obreras formulando denuncia contra don Everardo, interesando la apertura de procedimiento disciplinario así como la adopción de medidas preventivas en relación con dicha persona (documento número 7 de la parte actora).

  15. El mismo día 25 abril 2011 el actor presentó ante el Comité de Empresa copia del escrito dirigido a Comisiones Obreras en relación con don Everardo (Documento nº 7 de la parte actora)

  16. Por resolución del INSS con registro de salida de 24 octubre 2011 se acordó declarar que el proceso de incapacidad temporal del actor iniciado con la baja médica de 28 febrero 2011 deriva de la contingencia de enfermedad común, desestimando en consecuencia la reclamación previa formulada por el actor (folios 223 y 224).

  17. El 12 abril 2012 el actor presentó escrito ante el sindicato Comisiones Obreras manifestando que reiteraba su denuncia y solicitaba nuevamente la apertura de procedimiento disciplinario y de adopción de medidas preventivas en relación con su afiliado don Everardo (documento número 7 de la parte actora).

  18. En relación con el actor se emitió informe médico de síntesis, que obra a folios 157 a 163. En su apartado "Conclusiones" se señala que el demandante presenta convicción delirante de perjuicio con ánimo subdepresivo y ansiedad.

  19. Se emitió dictamen propuesta en relación con el actor el 28 agosto 2012, que fue elevado al definitivo el 12 septiembre siguiente...

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