STSJ Canarias 1728/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteOSCAR GONZALEZ PRIETO
ECLIES:TSJICAN:2014:3511
Número de Recurso805/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1728/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2014.

En el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. Graciela contra sentencia de fecha 25 de marzo de 2013 dictada en los autos de juicio nº 0001153/2011-00 en proceso sobre Cesión ilegal, y entablado por

D./Dña. Graciela contra D./Dña. CONTACTO TELEFONICO S.A., CONTACTEL TELESERVICIOS S.A. y AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Graciela, en reclamación de Derechos-Cesión ilegal siendo demandados las entidades CONTACTO TELEFÓNICO SA, CONTACTEL TELESERVICIOS SA y AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el día 25 de marzo de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios ininterrumpida e indistintamente para las empresa CONTACTO TELEFONICO, S.A y CONTACTEL, S.A., con la antigüedad de 03.02.2003, categoría de teleoperadora y salario de 1.233,10 euros mensuales (conforme y nóminas).

La relación laboral se instrumentó inicialmente a través de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, siendo el objeto: "Servicio de atención de demandas del centro de comunicaciones de la Policía Local del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana" y el Convenio Colectivo aplicable el de Telemarketing. Posteriormente el contrato se convirtió en indefinido (documentos nº 1 a 3 de la parte actora).

La actora percibe su salario mediante transferencia bancaria (documento nº 4 de la parte actora).

El lugar de trabajo se ubica en el CECOM (Centro de Comunicaciones) ubicado en las dependencias de la Policía Local del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en Avda. Mundicolor nº 2 del Campo Internacional de Maspalomas (conforme).

SEGUNDO

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y Contactel Teleservicios S.A. tienen suscrito contrato administrativo derivado del concurso abierto para la contratación del "Servicio de operadores de atención de demandas del centro de comunicaciones del Ayuntamiento" desde el 9.01.2003. La adjudicación de la contrata se llevó a cabo por precio cierto de 170.495,52 euros. El objeto del contrato viene determinado por la oferta presentada y con sujeción a los pliegos de condiciones y en concreto, consiste en que la atención de llamadas que se reciben en la Policía Local y en la centralita de las Oficinas Municipales indistintamente, se unifiquen en la central de llamadas del citado cuerpo policial y, a su vez, absorber las funciones que realizaban los policías locales en su sala de comunicación. Las características funcionales del servicio son: Atender llamadas de telefonía y radio. Transferir llamadas específicas. Emitir llamadas para asuntos pendientes con el administrado u otras entidades. Trabajo de postllamada. Control de radio. Actualización continúa de las bases de datos correspondientes como herramienta de información al administrado cuando éste lo demande. Los idiomas requeridos son el español, el inglés y el alemán. El lugar de trabajo de los operadores es la sala operativa de comunicaciones en el edificio de la Policía Local del Ayuntamiento, sito en la Avda. Mundicolor nº 2 del Campo Internacional de Maspalomas. La distribución de funciones es: en el turno de mañana, 2 puestos para atención telefónica y 1 para radio operador, y en el turno de tarde: 1 puesto de atención telefónica y 1 de radio operador. Las funciones del operador de atención telefónica son: Atender las llamadas de emergencias y direccionales del cuerpo correspondiente (Policía Local, Bomberos, Protección Civil, etc). Atención de llamadas administrativas generadas o dirigidas a esta institución municipal. Creación de la ficha informática de las incidencias que procedan según protocolo de actuación que se establecerá. Trabajo administrativo relacionado con su función. Actualización de bases de datos relativos a facilitar información al administrado. La formación del equipo humano se comprende de tres niveles: a) Atención telefónica: impartida por parte de la empresa adjudicataria. B) Atención al administrado: impartido por parte de la empresa adjudicataria) Específico: por parte del Ayuntamiento se impartirá a dicho personal la formación necesaria en todo lo relacionado con la dinámica administrativa municipal, funciones departamentales, protocolos de actuación, etc. Tanto el contrato como el pliego de condiciones económicoadministrativas y jurídicas y el pliego de condiciones técnicas están unidos a autos como documento nº 12 de CONTACTEL TELESERVICIOS, S.A. y se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

La empresa Contactel Teleservicios, S.A. ha celebrado contratos administrativos con el Ayuntamiento de Arona, de Santa Lucía y con el cabildo de la Palma para la prestación de servicios de atención telefónica, siendo el lugar de prestación de los servicios las instalaciones propias del cliente (documento nº 13 de la demandada).

Asimismo ha celebrado contratos administrativos con los Ayuntamientos de Los Realejos y la Laguna, siendo el lugar de prestación de los servicios los de la empresa (documento nº 14 de la demandada).

La empresa Contactel Teleservicios, S.A. ha celebrado con la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A. en fecha 16.07.2007 para la atención telefónica para la Mesa de Transporte Sanitario no urgente y para la prestación del servcio de atención telefónica para el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2 (documento nº 15 de la demandada).

La empresa Contactel Teleservicios, S.A., a fecha 1.01.2012, tiene en plantilla 245 trabajadores (TC de la empresa, documento nº 11 de la demandada).

CUARTO

El servicio CECOM de San Bartolomé de Tirajana, a fecha de 31 de mayo de 2011 estaba compuesto por Dña. Blanca, como coordinadora con jornada de lunes a viernes y turno de mañana. Dña. Juliana, como teleoperadora con jornada de lunes a domingo y turno de mañana-tarde-noche. Dña. Graciela como teleoperadora con jornada de lunes a viernes y horario de mañana. Dña. Marí Trini como teleoperadora, de lunes a domingo con turno de mañana-tarde-noche. Dña. Erica, como teleoperadora, jornada de lunes a domingos, turno de mañana-tarde-noche. Penélope, como teleoperadora, jornada de lunes a domingo, turno de mañana-tarde-noche. Apolonia, como teleoperadora, con jornada de lunes a domingo y turno mañanatarde-noche. Inocencia, como teleoperadora, jornada de lunes a domingos y turno de mañana-tarde- noche. Teresa, como teleoperadora, de lunes a domingo, jornada de mañana-tarde-noche. (documento nº 16 de Contactel).

QUINTO

En fecha 11.10.2011 y ante el Juzgado de lo Social nº 9 de esta ciudad se celebró acuerdo de modificación de condiciones de trabajo entre la trabajadora Dña. Erica y la empresa Contactel Teleservicios, S.A. En fecha 28.09.2011 y ante el Juzgado de lo Social nº 6 se celebró acuerdo de modificación de condiciones de trabajo entre la trabajadora Dña. Apolonia y la empresa Contactel. Asimismo se llegó a acuerdo sobre modificación de las condiciones de trabajo entre la empresa Contactel y Dña. Penélope y Dña. Marí Trini en fecha 18.07.2011 (documento nº 17 de Contactel).

SEXTO

En fecha 29.01.2013, la empresa remitió circulares informativas a través del correo electrónico a la dirección: "CECOM administratción.rrhhcontactel.es" sobre tablas salariales, en fecha 17.12.2012 sobre calendario de vacaciones, en fecha 30.11.2010 sobre pago de atrasos, en fecha 3.02.2010 sobre envío de nóminas, en fecha 4.04.2009 sobre tablas salariales, en fecha 18.03.2009 y 8.02.2007 sobre regulación de IT, en fecha 26.08.2009 sobre medidas preventivas de la gripe A (documento nº 18).

La empresa Contactel elaboró los turnos de trabajo de cada una de sus empleadas de enero a diciembre de 2012 (documento nº 19 de Contactel).

La empresa Contactel elaboró los partes de Control de presencia de diciembre 2012, firmados por las trabajadoras citadas en el hecho cuarto día a día (documento nº 20 de Contactel).

La empresa Contactel comunicó el disfrute de vacaciones mediante cartas, firmadas por la Supervisora Dña. Blanca y por las trabajadoras Inocencia, Dña. Marí Trini, Dña. Erica, (documento 21 de Contactel).

La empresa Contactel remitió Información y solicitudes del Fondo de Ayuda Escolar ctel al correo electrónico de CECOM en fecha 15.03.2013 (documento nº 22 de Contactel).

La empresa Contactel en fechas 28.12.2005, 1.06.2005 impuso una sanción consistente en el despido disciplinario a trabajadores que prestaban servicios en el CECOM (documento nº 26 de Contactel).

SEPTIMO

En fechas 10.02.2012, 17.04.2012, 04.10.2012, 21.09.2011,

10.05.2001,10.02.2011,14.10.2010,07.06.2010,19.02.2010,18.08.2009,13.05.2009, 23.03.2009,27.01.2009 la actora firmó comunicaciones de la empresa CONTACTEL sobre período de disfrute de vacaciones (documento nº 3 de Contactel).

En fecha 31.07.2006, la actora solicitó a CONTACTEL un permiso de excedencia voluntaria (documento nº 5 de Contactel).

En fecha 17.03.2009, 20.06.2008, 20.07.2009,la actora solicitó a CONTACTEL un adelanto de su nómina. En fecha 02.06.2009, la actora solicitó a la empresa Conctactel, permiso para asistir a examen (documento nº 6 de Contactel).

La actora realizó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Enero de 2016
    • España
    • 26 Enero 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 27 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 805/13 , interpuesto por Dª Josefa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Las Palmas de fecha 25 de marzo de 2013 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR