STSJ Canarias 1625/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteGUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA
ECLIES:TSJICAN:2014:3423
Número de Recurso886/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1625/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 886/2013, interpuesto por el INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA y GOBIERNO DE CANARIAS, frente a Sentencia 161/2013 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 1074/2010 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO. SR. D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que las actoras vienen prestando servicios en la Residencia Mixta de Pensionistas Taliarte", con categoría de camarera-limpiadora y percibiendo en nómina los siguientes salarios brutos mensuales con prorrata y con la siguiente antigüedad reconocida asimismo en nómina:

  1. - Erica, 1.294,75 euros, ant: 16-6-2010;

  2. - Marcelina, 1.447,25 euros, ant: 1-10-2008;

  3. - Serafina, 1.365,79 euros, ant: 1-10-2008;

  4. - Amalia, 1.294,75 euros; ant: 1-10-2008;

  5. - Delfina, 1.294,75 euros; ant: 1-10-2008;

  6. - Juliana, 1.294,75 euros; ant: 1-10-2008;

  7. - Remedios, 1.067,98 euros; ant: 5-8-2009;

  8. - María Virtudes, 1.489,50 euros; ant: 1-10-2008;

  9. - Celsa, 1.294,75 euros; ant: 1-10-2008;

  10. - Hortensia, 1.294,75 euros; ant: 1-10-2008.

SEGUNDO

Que las actoras, en su condición de camareras-limpiadoras, vienen desempeñando las siguientes funciones: Realizar las labores propias de la limpieza de habitaciones y zonas comunes, procurando las menores molestias a los beneficiarios.

Limpieza de mobiliario de enfermería de las habitaciones de residentes, cuando ésta queda libre, dejándola preparada para el próximo usuario.

Limpieza de pisos, cristales, ventanas, persianas, azulejos, sanitarios, plafones, puertas, cuadros y ascensores.

Quitar y poner cortinas.

Traslado de basura desde su estación hasta el punto limpio, dentro de su misma planta.

Dos veces por semana, desde el sótano hasta la planta correspondiente transportan carros con los materiales de limpieza necesarios para su tarea.

Comunicación a su jefe inmediato de las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su labor (averías, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc).

TERCERO

Dado el perfil de los internos en el centro, con frecuencia han de limpiar lugares y enseres con orines, heces, esputos y vómitos.

CUARTO

Que las cuantías reclamadas ascienden a un total de 1.319,61 euros, correspondientes al período de julio de 2009 a septiembre de 2011, siendo las cuantías mensuales de 2009 de 50,85 euros/mes, y las de 2010 y 2011 de 48,31 euros.

QUINTO

Que en fecha 3 de agosto de 2010, se presentó la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por Decreto del IASS de 23 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, ha de estimarse parcialmente la demanda planteada por Dña. Erica

, Marcelina, Serafina, Amalia, Delfina, Juliana, Remedios, María Virtudes, Celsa y Hortensia, contra Instituto de Atención Social y socio-sanitaria, Cabildo Insular de Gran Canaria y Comunidad Autónoma de Canarias, condenando solidariamente a las tres codemandadas al abono del plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad previsto en el art. 46 del convenio colectivo aplicable por el período comprendido entre julio de 2009 y septiembre de 2011, por un total de mil trescientos diecinueve euros con sesenta y un céntimos (1.319,61 euros), para cada una de las actoras, con reconocimiento del derecho a percibir el citado complemento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba la condena al pago de pluses. La sentencia de instancia estimó su pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación la Comunidad autónoma de Canarias y el Instituto de atención Socio sanitario articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LJS solicita la modificación del relato fáctico de la sentencia con la finalidad de que se modifique el hecho segundo y cuarto. Se propone redactado alternativo:

" 8. Cargar las lavadoras con las sacas de ropa sucia tanto de residentes como la lencería del centro cuyo peso es de aproximadamente 9 kilos, procesando la ropa y separando la blanca para su envío a la lavandería de otro centro, cargar las secadoras de ropa, así como el control y reposición de los productos de lavado y la limpieza de la maquinaria e instalaciones de lavandería.

  1. Lavado y planchado de los uniformes de los trabajadores del centro si procede, planchado y dobladao de manteles, de la ropa de los residentes y de la lencería del centro, para su posterior distribución por plantas."

"Que las demandantes nunca han percibido el plus de Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad previsto en el artículo 46 del III Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal laboral y reclaman ahora por tal concepto y por primera vez, la cantidad total de 1.319,61 euros correspondientes al período de julio de 2009 a septiembre de 2011, siendo las cuantías mensuales de 2009 de 50,85 euros/mes, y las de 2010 y 2011 de 48,31 euros"

En este sentido es necesario resaltar que tiene reiteradamente declarado esta Sala, en aplicación de la doctrina que al respecto ha elaborado la jurisprudencia, que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 80/2023, 31 de Enero de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 31 Enero 2023
    ...Doña Beatriz se jubiló el 2/6/2014. Cobró cantidades por el concepto reclamado hasta el 2012. (no controvertido) - Por Sentencia del TSJ de Canarias de fecha 30/9/2014 en procedimiento en el que intervinieron como demandantes Bibiana, Apolonia, Aurora, Beatriz, Eva María, Adolfina, Africa, ......
  • STSJ Canarias 296/2019, 25 de Marzo de 2019
    • España
    • 25 Marzo 2019
    ...Doña Petra se jubiló el 2/6/2014. Cobró cantidades por el concepto reclamado hasta el 2012. (no controvertido) SEXTO Por Sentencia del TSJ de Canarias de fecha 30/9/2014 en procedimiento en el que intervinieron como demandantes Gema, Montserrat, Nuria, Petra, Inés, Irene, Leocadia, Lina se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR