STSJ Canarias 1605/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:3399
Número de Recurso764/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1605/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000764/2014, interpuesto por D. Dimas, Florencio, Noemi, Jenaro, Narciso, Sebastián Marí Jose, Aurora y Carlos Alberto, frente a la Sentencia 000289/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000546/2012, en reclamación de Derechos Fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Dimas, en representación de INTERSINDICAL CANARIA, en reclamación de Derechos Fundamentales siendo demandados, SINDICATO COMISIONES OBRERAS, Florencio, Noemi, Jenaro, Narciso, FLAMENCO FUERTEVENTURA S.L., Sebastián Marí Jose, Aurora y Carlos Alberto ; con la intervención del MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 30.7.2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La organización Intersindical Canaria tiene presencia en el Comité de empresa del centro de trabajo denominado "Hotel Magic Life", que la mercantil codemandada Flamenco Fuerteventura, S.L., dedicada a la actividad de hostelería, explota en Morrojable, término municipal de Pájara.

El referido órgano de representación legal de los trabajadores está compuesto por un total de trece miembros, de los que siete corresponden a las candidaturas presentadas por Comisiones Obreras, cinco a Intersindical Canaria y uno a la Unión General de Trabajadores.

(Sentencia dictada por este Juzgado con fecha 29 de agosto de 2012, en el procedimiento número 292/2012, sobre Materia Electoral, y copia de la cual ha sido aportada por Comisiones Obreras como documento nº 23 dentro de su ramo de prueba)

SEGUNDO

El 23 de enero de 2012, se celebró la votación para la elección de los miembros del referido Comité de empresa.

Las actas remitidas por las Mesas Electorales a la Oficina Pública Electoral atribuyeron seis miembros electos a Intersindical Canaria, otros seis a Comisiones Obreras y uno a la Unión General de Trabajadores.

Comisiones Obreras formuló impugnación del proceso electoral y, con fecha 16 de abril de 2012, se dictó laudo arbitral por el que se estimó dicha impugnación. Como consecuencia de dicha estimación, la atribución de puestos en el Comité de empresa quedó de la siguiente formar: siete miembros para Comisiones Obreras, cinco para Intersindical Canaria y uno para la Unión General de Trabajadores.

El referido laudo fue confirmado por sentencia de este Juzgado de fecha 29 de agosto de 2012, dictada en el procedimiento nº 292/2012.

(Documento nº 23 de los aportados por Comisiones Obreras dentro de su ramo de prueba)

TERCERO

El 1 de febrero de 2012, se constituyó el Comité de empresa, de conformidad con la atribución de miembros contenida en las actas de las Mesas Electorales del 23 de enero anterior.

En la citada sesión constitutiva resultó elegido Presidente del Comité D. Benjamín (Intersindical Canaria) y Secretario D. Edemiro (UGT)

(Copia del acta de constitución obrante al folio 8 de los autos)

CUARTO

El 8 de febrero de 2013, se celebró la segunda reunión del Comité de empresa, aprobándose en dicha sesión el Reglamento de Funcionamiento del citado órgano representativo.

(Copia del acta obrante al folio 9 de los autos)

QUINTO

El 15 de febrero de 2012, Intersindical Canaria presentó escrito dirigido a la Oficina Pública Electoral, al que adjuntaba copia del Reglamento de Funcionamiento interno del Comité de empresa de Flamenco Fuerteventura, S.L (Club Magic Life Fuerteventura Imperial), y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido.

(Documento nº 7 de los aportados por la actora dentro de su ramo de prueba)

SEXTO

El 25 de abril de 2012, los Sres. Benjamín y Edemiro, en su condición de presidente y secretario del Comité de empresa, respectivamente, efectuaron Convocatoria ordinaria del pleno de dicho órgano colegiado, a celebrar el día 2 de mayo de 2012. Dicha convocatoria generó un cruce de correos electrónicos entre el presidente del Comité de empresa y Dª Marí Jose .

(Documentos nº 5 al 10 de los aportados por los codemandados dentro de su ramo de prueba)

SEPTIMO

En diferentes reuniones celebradas por el Comité de empresa a partir del 1 de febrero de 2012, constan continuos requerimientos a Dª Marí Jose para que efectuara la entrega de las llaves del local de dicho órgano, así como la documentación del citado Comité, a lo que no accedió la requerida.

(Copias de las actas de las sesiones celebradas el 1 y 8 de febrero y 2 de mayo de 2012, y declaraciones testificales de D. Benjamín, D. Paulino y Dª Zaida, miembros del Comité de empresa por la candidatura de Intersindical Canaria)

OCTAVO

El 8 de junio de 2012, la codemandada Dª Marí Jose, actuando en representación de los miembros electos en la candidatura de Comisiones Obreras, suscribió escrito dirigido "a la atención de la totalidad de miembros electos en las elecciones sindicales de fecha 23 de enero de 2012, en la empresa Flamenco Fuerteventura, S.L.", por el que efectuaba "Convocatoria sesión extraordinaria", a celebrar el día 14 siguiente, cuyo orden del día era:

  1. Constitución del nuevo Comité de empresa

  2. Aprobación de las normas por las que se regirá dicho órgano

  3. Elección de Presidente, Secretario y Vocales

  4. Elección de los miembros del Comité de Seguridad y Salud.

Dicha convocatoria no fue comunicada personalmente a ninguno de los cinco miembros del Comité de Empresa elegidos por la candidatura de Intersindical Canaria, si bien fue expuesta en el tablón de anuncios del referido órgano en el centro de trabajo.

(Copia de escrito aportada por los codemandados como documento nº 11 dentro de su ramo de prueba, respecto a la convocatoria, así como declaraciones testificales de D. Benjamín, D. Paulino y Dª Zaida, en relación con la falta de notificación personal de la convocatoria)

NOVENO

El 14 de junio de 2012, se celebró reunión del Comité de empresa, a la que asistieron únicamente los siete miembros del mismo elegidos por la candidatura de Comisiones Obreras (Dª Marí Jose, Dª Aurora, D. Florencio, Dª Noemi, D. Sebastián, D. Carlos Alberto y D. Narciso ), así como del delegado sindical de la citada organización D. Jenaro . En la citada reunión, los asistentes eligieron a Dª Marí Jose, como presidenta del Comité, y a D. Florencio, como secretario. Asimismo, se eligieron a Dª Aurora, Dª Marí Jose y D. Florencio como miembros del Comité de Seguridad y Salud. Igualmente se aprobó el Reglamento de funcionamiento interno del Comité de empresa.

(Copia del acta incluida en el bloque documental nº 21 dentro del ramo de prueba de los codemandados).

DECIMO

El 20 de junio de 2012, D. Benjamín, invocando su pretendida condición de Presidente del Comité de empresa de Flamenco Fuerteventura, S.L., presentó denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Morro Jable por la retirada de diversa documentación de dicho órgano colegiado (actas y folletos varios).

(Copia de la denuncia obrante a los folios 14 vto. y 15 de los autos)

UNDECIMO

Con fecha 20 de junio de 2012, Dª Marí Jose, actuando en nombre y representación de Comisiones Obreras, registró escrito ante la Oficina Pública Electoral, al que adjuntaba "acta de la nueva constitución del Comité" de empresa, así como el nombramiento de los delegados de prevención.

En dicha acta se hace constar que la convocatoria y orden del día de la reunión del Comité de empresa celebrado el 14 de junio de 2012, fue expuesta en el tablón de anuncios del mismo desde el día 8 de junio anterior.

(Copia de escrito aportada por los codemandados como documento nº 21 dentro de su ramo de prueba)

DUODECIMO

El 20 de junio de 2012, Dª Marí Jose, actuando en nombre y representación de Comisiones Obreras, registró escrito ante la Oficina Pública Electoral, por el que adjuntaba el Reglamento de procedimiento interno del Comité de empresa de Flamenco Fuerteventura, S.L., cuyo contenido, al obrar en las actuaciones, se da aquí por reproducido.

(Copias del escrito y del Reglamento aportadas por los codemandados como documento nº 22 dentro de su ramo de prueba)

DECIMOTERCERO

La empresa demandada, Flamenco Fuerteventura, S.L., no tiene copia de la llave del local del Comité de empresa, que obra únicamente en poder del mismo.

(Declaración testifical de D. Esteban, Subdirector del Hotel Magic Life Fuerteventura)

DECIMOCUARTO

En el mes de enero de 2013, la empresa habilitó locales nuevos para el Comité de empresa y las secciones sindicales de Comisiones Obreras e Intersindical Canaria, haciendo entrega de las llaves de los correspondientes a dicho órgano colegiado y a la sección sindical de Comisiones Obreras a Dª Marí Jose . Por su parte, Intersindical Canaria se negó a recoger copia de la llave del local del Comité, alegando para ello que "no sabían que documentación podía haber dentro."

(Valoración conjunta de las declaraciones de D. Esteban y D. Benjamín ).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. Dimas, en representación de INTERSINDICAL CANARIA contra COMISIONES OBRERAS, DOÑA Noemi, DON Sebastián, DON Carlos Alberto, DON Florencio,...

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