STSJ Canarias 1596/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:3372
Número de Recurso662/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1596/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000662/2014, interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA S.A. y D. Claudio, frente a la Sentencia 000038/2014 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000076/2013, en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

  1. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Claudio, en reclamación de Despido siendo demandados SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Felicisimo Ignacio, Luciano, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Pedro, Teofilo Luis María, Marco Antonio, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Baltasar Damaso y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Fausto, Humberto Marcelino, Rafael y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 6.2.2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios sin solución de continuidad para la empresa demandada desde el 16/05/91 con categoría profesional de vigilante de seguridad y salario promediado diario en el año 2012 de euros 50,58 # brutos prorrateados, computándose los meses completos trabajados (de mayo a noviembre).

Obran en las actuaciones las nóminas del actor correspondientes a todo el año 2012.

SEGUNDO

Finalizado con acuerdo de fecha 03/12/13 el trámite de despido colectivo de 330 trabajadores, el 12/12/12 la empresa entrega al actor carta de cese en los siguientes términos:

TERCERO

El indicado día 12/12/12 el actor rehusó recepcionar un cheque bancario que como pago de la indemnización la empresa intentó entregarle junto con la comunicación extintiva. Al tiempo de celebrarse el acto de la vista el actor no había percibido el importe de la indemnización a que se aludía en aquella.

CUARTO

Los criterios a tener en cuenta para la designación de los trabajadores afectados se pactaron en el periodo de consultas, siendo los siguientes:

La carencia de la Tarjeta de Identidad Profesional. Las incidencias detectadas en la evaluación continua del empleado, a través de las inspecciones periódicas que se realizan en los centros de trabajo por los Inspectores.

La pérdida efectiva de ubicación laboral por disminución del volumen contratado por los clientes o por imposibilidad de subrogación convencional

QUINTO

En Las Palmas se extinguieron 21 puestos de trabajo, de los que 14 eran vigilantes de seguridad. Todos ellos estaban en posesión de la Tarjeta de Identidad Profesional.

Obra en autos y se dan por reproducidos íntegramente (doc.nº 24 y 25 de la empresa) los datos de la evaluación de calidad del personal operativo correspondientes al año 2012, realizada por el departamento de Eficiencia Operativa de la empresa con los datos disponibles hasta el mes de noviembre de dicho año, figurando el demandante entre los trabajadores con puntuación 21 (el mínimo era de 18 puntos y el máximo de 48).

SEXTO

Obran también en autos los cuadrantes de servicio del actor correspondientes al año 2012, donde se reflejan los días en que el actor estuvo en situación de IT, servicios a que vino siendo adscrito en cada momento, los días de licencia de vacaciones, días libres y de cumplimiento de sanción

SÉPTIMO

Mediante sentencia dictada el 06/03/2013 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (rec. 24/2013 ) se estimó la demanda de despido colectivo promovida por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, declarando justificado el despido colectivo del que trae causa el cese del actor.

OCTAVO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-.- SECURITAS tiene por objeto la prestación de servicios de seguridad privada, desarrollando su actividad en el ámbito de todo el territorio nacional.

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SEGUNDO

- La empresa demandante cuenta, a esos efectos, con un total de 50 centros de trabajo, distribuidos en más de una CCAA.

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TERCERO

- La representación legal de los trabajadores de SECURITAS se encuentra también dispersa en numerosos comités de empresa y delegados de personal, cuya distribución obra en autos y se tiene por reproducida.

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CUARTO

- SECURITAS tomó la decisión de iniciar un proceso de despido colectivo, que afectaba inicialmente a un total de 660 trabajadores en todo el ámbito nacional. El 22 de octubre de 2012 remitió a los diferentes órganos de representación unitaria comunicación escrita poniendo en su conocimiento tal circunstancia y emplazando a todos ellos en orden a que constituyeran una comisión negociadora en reunión a mantener el día 8 de noviembre de 2012.

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QUINTO

- En la fecha antes citada se reunió una amplia representación de las organizaciones sindicales en las que se encuadran más del 85 % de todos los Representantes Legales de los diferentes órganos de representación unitaria de la Compañía, toman la decisión de asumir la interlocución en el período de consultas, al amparo de lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores EDL 1995/13475, constituyéndose así como comisión negociadora, compuesta por cinco representantes de UGT; cuatro de CCOO; tres de USO y uno de CSI.

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SEXTO

- El mismo día se inició el período de consultas, mediante la entrega simultánea a la comisión negociadora y a la autoridad laboral, de la comunicación legalmente exigida. - Acompañaron a las comunicaciones citadas los documentos siguientes:

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1.- Memoria explicativa, que a su vez contiene:

-La especificación de las causas del despido colectivo. -Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, información que se ha desglosado por centros y provincias.

-Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, información que se ha desglosado por centros y provincias.

-Información sobre los criterios seguidos para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

2.- Cuentas anuales completas de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

3.- Estados financieros a septiembre 2012.

4.- Declaraciones de IVA de los años 2011 y 2012.

5.- Informes de experto independiente sobre la disminución de ingresos.

6.- Informes de resultados trimestrales y anuales de SECURITAS AB._

7.- Noticias de prensa recientes sobre la situación de la compañía._

8.- Plan de recolocación externa (propuesta)._

9.- Informes de coyuntura económica sobre ESPAÑA de BBVA y FUNCAS._

10.- Relaciones de trabajadores según los criterios del artículo 3.1.b) y c)._

11.- Escrito y relación de trabajadores despedidos que a la fecha de extinción tenían 50 ó más años.

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SÉPTIMO

Iniciado el período de consultas, se mantuvieron reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores en la comisión negociadora los días 15, 21 y 28 de noviembre de 2012, y el día 3 de diciembre de 2012, concluyendo en esta fecha el período de consultas CON ACUERDO. - Obran en autos las actas de las reuniones mantenidas así como del acta final con acuerdo.

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OCTAVO

La decisión de despido colectivo ha sido comunicada por la empresa a la autoridad laboral, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la propia comisión negociadora los días 10 de diciembre de 2012 (autoridad laboral), 10 de diciembre de 2012 (SPEE) y 7 de diciembre de 2012 (comisión negociadora).

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NOVENO

Ni la comisión negociadora, ni la autoridad laboral, han impugnado el despido por el trámite previsto en los artículos 124 y 149 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, respectivamente.

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UNDÉCIMO

Desde el año 2008 se ha producido un deterioro de la actividad empresarial considerando la empresa como causas del referido deterioro las siguientes:

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- La contracción del sector, a ritmos anuales del -4,5% desde el año 2009 hasta ahora, siendo los principales aspectos; la desaparición de empresas usuarias de seguridad privada, la morosidad, así como el retraso en los cobros y la política generalizada de reducción de gasto de las empresas y organismos públicos. Respecto de las empresas competidoras, se está produciendo una atomización y una gran facilidad para sustituir a una empresa de seguridad por otra, debido a la regulación existente sobre la subrogación del personal.

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- Como efectos económicos sobre la compañía se pueden relacionar: el descenso continuado de ingresos, pasando la cifra de negocios en el año 2008 de 526 millones de euros a 298 millones en septiembre de 2012, generando así un cambio enorme en el tamaño de la compañía hasta llegar al momento actual en el que se hace insostenible la dimensión actual de la plantilla. Actualmente se está produciendo, durante cuatro trimestres consecutivos una caída de ingresos de hasta un -20,94% acumulado desde el dato del tercer trimestre de 2012 comparado con el mismo período del año anterior.

_ - Incremento constante de costes salariales, lo cual implica un entorno de costes crecientes, bien provenientes del cumplimiento del convenio colectivo, bien por los cambios legislativos que implican un incremento de costes significativo.

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- Rotación negativa de la cartera de clientes, el descenso de ingresos al no ir acompañado de una reducción de costes,...

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