STSJ Castilla y León 202/2014, 19 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Septiembre 2014

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 304/13 interpuesto por Doña Rosana, representada por el Procurador Don Álvaro Moliner Gutiérrez y defendida por el Letrado Don Diego Velázquez González, contra la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos, Subsecretaria de Empleo y Seguridad Social, de 14 de octubre de 2013, desestimando la solicitud formulada por la recurrente relativa a que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Burgos sea considerado de Nivel 27 de Complemento de Destino y con en el mismo Complemento Específico que el resto de puestos de trabajo de Nivel 27 y con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos, Subsecretaria de Empleo y Seguridad Social, de 14 de octubre de 2013, desestimando la solicitud formulada por la recurrente relativa a que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Burgos sea considerado de Nivel 27 de Complemento de Destino y con en el mismo Complemento Específico que el resto de puestos de trabajo de Nivel 27 y con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.

La cuestión litigiosa que se somete a estudio en esta litis, tal como aparece delimitada en el escrito de demanda, se centra en determinar si la Resolución impugnada es contraria al principio de igualdad en el marco de desempeño de puestos y funciones públicas ( artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española ) en relación con una interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos cuya prohibición recoge el artículo 9.3 del mismo texto constitucional, alegando para ello que su situación (funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social adscrito a un puesto de trabajo con el Nivel 26 de complemento de destino y de complemento específico) es igual a la de los Inspectores de la Inspección Provincial de Burgos que tienen atribuidos puestos de Nivel 27, sin que concurra ningún criterio válido que pueda justificar esta diferencia de trato, lo que determina la nulidad de las previsiones de la Relación de Puestos de Trabajo.

A tales pretensiones se opone por la representación procesal de la Administración demandada, la inadmisibilidad del recurso por tratarse de la impugnación de actos firmes y consentidos que no fueron impugnados en plazo, invocando asimismo desviación procesal en lo que se refiere a la petición de abono de diferencias retributivas relativas al complemento de productividad, así como con relación a la petición de nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo, por cuanto estamos ante pretensiones que no fueron formuladas en vía administrativa, sin perjuicio de la consideración de las RPT como actos administrativos y no como disposiciones generales, rechazando finalmente en cuanto al fondo las argumentaciones de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 7 de abril de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente su desestimación, con base en los fundamentos jurídicos que aduce. TERCERO - Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 18 de septiembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos, Subsecretaria de Empleo y Seguridad Social, de 14 de octubre de 2013, desestimando la solicitud formulada por la recurrente relativa a que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Burgos sea considerado de Nivel 27 de Complemento de Destino y con en el mismo Complemento Específico que el resto de puestos de trabajo de Nivel 27 y con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.

La cuestión litigiosa que se somete a estudio en esta litis, tal como aparece delimitada en el escrito de demanda, se centra en determinar si la Resolución impugnada es contraria al principio de igualdad en el marco de desempeño de puestos y funciones públicas ( artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española ) en relación con una interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos cuya prohibición recoge el artículo 9.3 del mismo texto constitucional, alegando para ello que su situación (funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social adscrito a un puesto de trabajo con el Nivel 26 de complemento de destino y de complemento específico) es igual a la de los Inspectores de la Inspección Provincial de Burgos que tienen atribuidos puestos de Nivel 27, sin que concurra ningún criterio válido que pueda justificar esta diferencia de trato, lo que determina la nulidad de las previsiones de la Relación de Puestos de Trabajo.

A tales pretensiones se opone por la representación procesal de la Administración demandada,

A tales pretensiones se opone por la representación procesal de la Administración demandada, la inadmisibilidad del recurso por tratarse de la impugnación de actos firmes y consentidos que no fueron impugnados en plazo, invocando asimismo desviación procesal en lo que se refiere a la petición de abono de diferencias retributivas relativas al complemento de productividad, así como con relación a la petición de nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo, por cuanto estamos ante pretensiones que no fueron formuladas en vía administrativa, sin perjuicio de la consideración de las RPT como actos administrativos y no como disposiciones generales, rechazando finalmente en cuanto al fondo las argumentaciones de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En primer término, opone la representación procesal de la Administración demandada que el recurso resulta inadmisible por tratarse en realidad de la impugnación de actos firmes y consentidos, ya que la resolución aquí impugnada, no es sino una impugnación de la asignación inicial del puesto de trabajo acordada en Resolución de 23 de mayo de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se nombran funcionarios de carrera, por el sistema de acceso libre del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo Seguridad Social, no habiendo sido impugnada dicha resolución en el plazo establecido al efecto, por lo que el presente recurso deviene inadmisible.

No obstante, tal causa inadmisibilidad no puede prosperar porque la Resolución concreta que constituye el objeto del presente recurso conforma un acto administrativo autónomo y con sustantividad propia, que comporta una manifestación de la voluntad de la Administración respecto de la reclamación en su día planteada por la recurrente en la que no se impugnó la asignación inicial de ese puesto de trabajo, sin que resulte procedente que la propia Administración, que en ningún momento entendió inadmisible el recurso, pueda escudarse ahora en un óbice procesal en su día no cuestionado.

TERCERO

Opone en segundo término la Sra. Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso por desviación procesal, con relación a la pretensión del reconocimiento de abono de las diferencias retributivas correspondientes al complemento de productividad, por cuanto tal petición no fue formulada en vía administrativa, donde se limitó la reclamación de reconocimiento a los complementos de destino y específico.

No obstante, tal motivo de oposición tampoco puede prosperar, pues si bien es cierto que en el suplico de la reclamación inicial, se solicitó que el puesto de trabajo en que tomó posesión fuese considerado de Nivel 27 de complemento destino y con el mismo complemento especifico que el resto de puestos de trabajo de Nivel 27, con efectos económicos desde la fecha de la toma de posesión, sin embargo, también lo es, que en el Expositivo de tal reclamación, y más en concreto en el apartado 3, la recurrente tras exponer que realiza las mismas funciones que sus compañeros de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Burgos de nivel 27 y con las mismas responsabilidades, objetivos individuales y colectivos, identidad de cometidos y facultades que ellos, sin que exista diferencia alguna en la labor desarrollada, indica expresamente que efectos del devengo del complemento de productividad no ha existido tampoco ninguna distinción por razón del nivel de complemento destino, en cuanto a los requisitos exigidos para el percibo del citado complemento, ni hay distinción en cuanto a las facultades ejercidas, sino que se percibe exclusivamente en función del Cuerpo al que se pertenece y al cargo que ocupan dentro de la plantilla, teniendo sin embargo los Inspectores de Trabajo de nivel 26 y 27 los mismos objetivos resultados exigibles, pero percibiendo los de nivel 26 menos complemento de productividad por el mero hecho de ser sólo nivel 26.

Así las cosas, resulta indudable que no concurre la desviación procesal alegada, pues estamos ante motivos impugnatorios - que no nuevas pretensiones - que ya fueron formulados en vía administrativa, no debiendo...

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