STSJ Castilla y León 286/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2014:4700
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución286/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 38/ 2014 interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES JAVIER HERRAN S.L. representada por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo y defendida por el Letrado Don Álvaro Ángel Viñas Viñas, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20 de diciembre de 2013, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 09/542/2012 y acumulada nº 9/541/2012 formulada por la recurrente, la primera, contra el acuerdo de 17 de abril de 2012 del Inspector Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castilla y León por el que se practica la liquidación definitiva por el concepto de Impuesto de Sociedades periodo 2007/2008, procedente del acta de disconformidad con número de referencia 71957971, por un importe de 65.203,72 euros, y la segunda contra la resolución sancionadora de la misma fecha por la comisión de una infracción tributaria; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de febrero de 2014.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de abril de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se dicte sentencia por la que se acuerde anular y dejar sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación emitida por la Dependencia Regional de Inspección en relación con el IS ejercicios 2007 y 2008 y contra el acuerdo sancionador derivado de la referida liquidación y acuerde condenar a la Administración con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 29 de mayo de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 11 de diciembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 20 de diciembre de 2013, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 09/542/2012 y acumulada nº 9/541/2012 formulada por la recurrente, la primera, contra el acuerdo de 17 de abril de 2012 del Inspector Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castilla y León por el que se practica la liquidación definitiva por el concepto de Impuesto de Sociedades periodo 2007/2008, procedente del acta de disconformidad con número de referencia 71957971, por un importe de 65.203,72 euros, y la segunda contra la resolución sancionadora de la misma fecha por la comisión de una infracción tributaria

Opone la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias los siguientes motivos:

  1. Derecho a la deducción de los gastos considerados liberalidades, ya que 1.- El regalo de un reloj a los trabajadores de la empresa cuando se jubilan es una costumbre de la misma al igual que la entrega de lotes de navidad a trabajadores y clientes; 2.- Los gastos correspondientes al viaje a Japón están relacionados con la actividad de la empresa ya que tenía como motivo la obtención de ideas para el proyecto de obra de la nueva sede del Colegio de Arquitectos en Burgos; 3.- Que también son procedentes los gastos de viajes a Menorca al estar relacionados con la elaboración de proyectos de obras; 4.- Que también procede la consideración como gastos la adquisición de un equipo de descanso al estar destinado a la habitación de un piso de su propiedad que estaba en régimen de alquiler a terceros; B) Falta de motivación del acta y exigencia de prueba diabólica al obligado tributario; C) Derecho a deteriorar los terrenos y solares a valor de mercado; D) Improcedencia de la sanción.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración del Estado, que como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

La entidad recurrente había presentado las declaraciones-liquidaciones por los ejercicios 2007 y 2008 del Impuesto sobre Sociedades, resultando una cantidad a ingresar de 5.637,65 euros en el ejercicio 2007 y una cantidad a devolver de 325.216,68 euros en el ejercicio 2008. Mediante comunicación notificada el 29 de noviembre de 2010, se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter general, entre otros, por el concepto del Impuesto sobre Sociedades de los periodos 2007 y 2008. Como resultado de la actividad inspectora se extendió, el día 12 de septiembre de 2011, acta de disconformidad, por el concepto del Impuesto de Sociedades ejercicios 2007 y 2008 y el correspondiente informe de disconformidad. La propuesta de regularización contenida en el acta está motivada por lo siguiente: 1º) GASTOS NO DEDUCCIBLES. En la base imponible del Impuesto, existen determinados gastos contabilizados en los ejercicios 2007 y 2008 que no son deducibles fiscalmente, bien porque no están suficientemente justificados ante la Inspección, bien por tratarse de liberalidades o de gastos no relacionados con la actividad del sujeto pasivo. Como consecuencia se incrementa la base imponible en 13.620,26 euros en el ejercicio 2007 y en 22.136,57 euros en el 2008; 2º) PERDIDAS POR DETERIORO DE MERCADO. El sujeto pasivo contabilizo unos terrenos y solares a menor valor del que correspondía. En consecuencia se incrementa la base imponible del ejercicio 2008 en 823.103,90 euros por el exceso de la dotación por depreciación de existencias.

Con fecha 11 de noviembre de 2011, el Inspector Regional dicta acuerdo de liquidación que confirma la propuesta contenida en el acta, a excepción de determinados gastos de combustible que considera deducibles, practicándose liquidación definitiva de la que resulta un importe a ingresar de 275.563,39 euros de los cuales 251.054,32 corresponden a cuota del impuesto y 24.509,07 euros a intereses de demora.

Con fecha 2 de diciembre de 2011 la parte presenta escrito solicitando tasación pericial contradictoria. Con fecha 16 de marzo de 2012 se dicta acuerdo de finalización del procedimiento de tasación pericial contradictoria y se dicta nueva liquidación administrativa de la que resulta una cantidad a ingresar de 69.157,73 euros, de los cuales 61.924,58 corresponden a cuota del impuesto y 7.233,15 euros a los intereses de demora.

TERCERO

Con alteración del orden de los motivos de impugnación expuestos en la demanda de este recurso procede analizar, en primer lugar, la nulidad de la liquidación por estimar el recurrente que le genera indefensión dada la ausencia total de motivación tanto del acta de disconformidad como del informe de disconformidad al que se remite.

Las exigencias jurídicas de motivación son manifestación de otra general que impone a los poderes públicos que justifiquen todas sus decisiones que afecten a los derechos e intereses de los ciudadanos. Tal exigencia viene recogida para todos los actos administrativos en el art. 54. 1 de la Ley 30/1992 y su cumplimiento dota a la decisión pública de la juridicidad predicable en un Estado de Derecho ( art. 1 CE ). No es ocioso recordar en este momento lo dicho en la STS de 23-5- 2005, según la cual la motivación de los actos administrativos se enmarca en el deber de la Administración de servir con objetividad los intereses generales y de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho que impone el art. 103 de la CE, siendo igualmente consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de las arbitrariedad que se garantizan en el art. 9.3 CE . Por lo demás "(el) deber de motivación de las Administraciones Públicas se engarza en el derecho de los ciudadanos a una buena Administración, que es consustancial a las tradiciones constitucionales comunes de los Estados Miembros de la Unión Europea, que ha logrado su refrendo normativo como derecho fundamental en el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Consejo de Niza de 8/10 de diciembre de 2000, al enunciar que este derecho incluye en particular la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones".

Es determinante para resolver la cuestión...

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