STSJ Castilla y León 253/2014, 7 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha07 Noviembre 2014
Número de resolución253/2014

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, siete de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo número 71/2013 interpuesto por la mercantil Amaorde, S.L, representada por la procuradora DªAmelia Alonso García y defendida por el letrado D. Javier Martín Saiz, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 10 de mayo de 2.013 por el se resuelve inadmitir a trámite la solicitud de revisión prevista en el art. 102.2 de la Ley 30/1992 del Acuerdo del citado Pleno de 13 de noviembre de 2.009 que aprobaba definitivamente el Estudio de Detalle para la construcción de una estación de servicio situada en el Hipermercado Carrefour, sito en la Carretera Santander, P.K. 2,000 del término municipal de Burgos; ha comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial D. JoséLuis Martín Palacín Gutiérrez, y como parte codemandada ha comparecido la entidad "Centros Comerciales Carrefour, S.A." representada por la procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendida por el letrado D. Francisco-Javier Echávarri Bergasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 6 de junio de 2.013. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de octubre de 2.013, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, acuerde:

1.- Declarar la nulidad del Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Burgos de 13 de Noviembre de 2.009 por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la construcción de una Estación de Servicio situada en el Hipermercado Carrefour, sito en la Carretera de Santander, PK 2,000 del término municipal de Burgos.

2.- Declarar la nulidad de la Resolución de la Concejal Delegada de Licencias de 10 de diciembre de

2.010, por la que se resolvió conceder Licencia ambiental y de obras a Centros Comerciales Carrefour, S.A para la construcción de estación de servicio situado en Hipermercado Carrefour, Crta. Santander p.k. 2,000.

3.- Declarar la nulidad del acuerdo o resolución por el que se concedió Licencia de Primera Ocupación o Final de Obra a Centros Comerciales Carrefour, S.A para construcción de estación de servicio situado en Hipermercado Carrefour, Crta. Santander p.k. 2,000.

4.- El cierre de la Estación de Servicio situada en el Hipermercado Carrefour sito en la Carretera de Santander, PK 2,000 del término municipal de Burgos.

5.- La incoación por parte del Excmo. Ayuntamiento de Burgos del oportuno expediente administrativo para restaurar la legalidad urbanística con el objeto de proceder a la demolición de las construcciones e instalaciones de la Estación de Servicio situada en el en Hipermercado Carrefour, Crta. Santander p.k. 2,000 del término municipal de Burgos, propiedad de la mercantil Centros Comerciales Carrefour, S.A., así como la reposición de los bienes afectados a su estado anterior.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a las partes demandada y codemandadas, contestando el Excmo. Ayuntamiento de Burgos mediante escrito de fecha 19 de diciembre de

2.013, solicitando que se dicte sentencia por la que se inadmita y subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso-administrativo con condena en costas a la demandante. Habiendo contestado también la codemandada "Centros Comerciales Carrefour, S.A." mediante escrito presentado el día 4 de febrero de 2.014, en el que solicita que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte demandante, declarando la inadmisibilidad del presente recurso por las causas esgrimidas en los Fundamentos de Derecho, Primero, Tercero y Cuarto del presente escrito; y, subsidiariamente, desestime el recurso interpuesto por la entidad actora, y en consecuencia no ejercer la facultad de revisión del acuerdo plenario de 13 de noviembre de 2.009, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la construcción de una estación de servicio situada en el Hipermercado Carrefour, sito en la Carretera Santander, P.K. 2,000 del término municipal de Burgos, promovido por la mercantil "Centros Comerciales Carrefour, S.A.", según T.R. registrado en la Gerencia Municipal de Fomento el día 2.2.2009 al núm. 80/09, dado que es conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de octubre de 2.014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en apoyo de sus pretensiones, que hemos reseñado en el Antecedente de Hecho Primero, tras recordar los hechos que ha considerado conveniente y necesario, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Burgos de 13 de Noviembre de 2.009 por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle para la construcción de una Estación de Servicio situada en el Hipermercado Carrefour, sito en la Carretera de Santander, PK 2,000 del término municipal de Burgos, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 62.2 y 102.2, ambos de la Ley 30/1992 en relación con los arts. 45 de la LUCyL y 131 del RUCyL es nulo de pleno derecho por cuanto que mencionado instrumento de planeamiento que se había aprobado en desarrollo de la modificación puntual del PGOU de Burgos aprobada el día 29.2.2008 y que afecta a los artículos 1.4.6 y 1.4.9.3.f) de las Normas Urbanísticas de referido PGOU, ha quedado sin cobertura al haber sido anulada dicha modificación por STS, Sala 3ª, Sec. 5ª de fecha 18.1.2013, dictada en el recurso de casación núm. 6332/2009, por lo que dicho Estudio de Detalle y en virtud de los efectos "ex tunc" que debe reconocerse a la nulidad declarada en dicha sentencia, en definitiva sería contrario a la modificación del PGOU de Burgos aprobada en 2001 en el que se establecía la limitación de la distancia mínima de 900 metros entre estacione de servicio, limitación que no cumple la Estación de Servicio de Carrefour por cuanto que se encuentra ubicada a tan solo 250 metros dela estación de servicio, propiedad de la mercantil Amaorde, S.L. localizada junto al APR 33.01. Y añade que el argumento esgrimido por el Ayuntamiento en su Acuerdo de 10 de mayo de 2.013 de que la normativa estatal desplaza en el presente supuesto a las limitaciones establecidas por razón de urbanismo tampoco puede ser atendido por cuanto que va contra los propios actos y resoluciones del Ayuntamiento como así resulta del contenido del Decreto del Alcalde-Presidente de Burgos de 13.10.2006, y por cuanto que en esta materia tampoco pueden obviarse las competencias urbanísticas que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, sin que en este ámbito exista jerarquía entre las leyes estatales y las leyes autonómicas.

  2. ).- Que procede declarar la nulidad de la Resolución de la Concejal Delegada de Licencias de 10 de diciembre de 2.010, por la que se resolvió conceder Licencia ambiental y de obras a Centros Comerciales Carrefour, S.A para la construcción de estación de servicio situado en Hipermercado Carrefour, Crta. Santander p.k. 2,000, y ello por aplicación de lo dispuesto en el art. 102.1 en relación con el art. 62.1, ambos de la Ley 30/1992, y ello porque dicha licencia contraviene el planeamiento previsto en los arts. 1.4.6 y

1.4.9.e.f) de las Normas Urbanísticas del PGOU, y por que con dicha licencia se adquieren derechos cuando se carecía de los requisitos esenciales para ello, sobre todo cuando no podría encontrar amparo en el citado Estudio de Detalle que también previamente hubiera devenido en nulo por resultar nula la modificación del PGOU en la que se amparaba.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la representación procesal del Ayuntamiento demandado esgrimiendo los siguientes argumentos: 1º).- Que en aplicación de lo dispuesto en el art. 69.c) en relación con el art. 25, ambos de la LRJCA y en aplicación de la Jurisprudencia que reseña es inadmisible el recurso por desviación procesal en relación con las siguientes pretensiones que formula la parte actora en el suplico de su demanda:

- La nulidad de la Resolución de 10 de diciembre de 2.010, por la que se resolvió conceder Licencia ambiental y de obras a Centros Comerciales Carrefour, S.A para la construcción de estación de servicio.

- La nulidad del acuerdo o resolución por el que se concedió Licencia de Primera Ocupación para construcción de mencionada estación de servicio.

- El cierre de la Estación de Servicio situada en el Hipermercado Carrefour sito en la Carretera de Santander, PK 2,000 del término municipal de Burgos.

- El inicio de un expediente de restauración de legalidad.

Y se produce dicha desviación procesal porque en el escrito de interposición del recurso solo se impugna el acuerdo de 10.5.2013 que inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio del Estudio de Detalle y no resuelve sobre dichas resoluciones, y sin embargo en el suplico de la demanda se incluyen esas pretensiones.

  1. ).- Que la Sala carece de competencia objetiva para el...

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