STSJ Castilla y León 261/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2014:4677
Número de Recurso222/2013
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 222/13 interpuesto por Doña Raquel representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por Letrado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de junio de 2013, desestimando las reclamaciones económico administrativas acumuladas Nº NUM000, NUM001 y NUM002 formuladas por la recurrente, la primera, contra el Acuerdo del Jefe de la Oficina Liquidadora de Cebreros de 28-11-12 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación NUM003 practicada por la modalidad de "actos jurídicos documentados" por el concepto de disolución de comunidad en el expediente NUM004 por un importe ingresar de 880,49 #, formulándose la segunda reclamación contra Acuerdo de la misma fecha desestimando el recurso de reposición formulado contra la liquidación NUM005 practicada por la modalidad de "actos jurídicos documentados" por el concepto de segregación en el mismo expediente de presentación y por un importe ingresar de 288,94 #, interponiéndose la tercera reclamación contra el Acuerdo de la misma fecha desestimando recurso de reposición formulado contra la liquidación NUM006 practicada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" por el concepto de adquisición de solar y derivada del mismo expediente de presentación, por un importe ingresar de 6.163,80 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, compareciendo asimismo en calidad de interesada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de septiembre de 2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de enero de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando en todas sus partes el presente recurso, acuerde la nulidad de las tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, Sede en Burgos, de 27 de junio de 2013 y las tres resoluciones de 28 de noviembre de 2013 dictadas por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Cebreros, en los expedientes NUM003, NUM005 y NUM006, dictando una nueva en la que acuerde:

- la nulidad de todo ello el archivo de los expedientes por falta de motivación de la resolución o por prescindir totalmente del trámite establecido de vista del expediente administrativo.

- o subsidiariamente acuerde la revisión del valor de la finca a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la cantidad valorada por un perito independiente que se propondrá el momento procesal oportuno. - o subsidiariamente acuerde la revisión del valor real de la finca a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la cantidad valorada por el perito de esta parte de 165,69 #, con todos los conocimientos favorables a que hubiere lugar en derecho".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal de la Administración General del Estado quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de marzo de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Administración Autónoma quien contestó mediante escrito de 15 de mayo de 2014 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, tras lo cual evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 20 de noviembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de junio de 2013, desestimando las reclamaciones económico administrativas acumuladas Nº NUM000, NUM001 y NUM002 formuladas por la recurrente, la primera, contra el Acuerdo del Jefe de la Oficina Liquidadora de Cebreros de 28-11-12 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación NUM003 practicada por la modalidad de "actos jurídicos documentados" por el concepto de disolución de comunidad en el expediente NUM004 por un importe ingresar de 880,49 #, formulándose la segunda reclamación contra Acuerdo de la misma fecha desestimando el recurso de reposición formulado contra la liquidación NUM005 practicada por la modalidad de "actos jurídicos documentados" por el concepto de segregación en el mismo expediente de presentación y por un importe ingresar de 288,94 #, interponiéndose la tercera reclamación contra el Acuerdo de la misma fecha desestimando recurso de reposición formulado contra la liquidación NUM006 practicada por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" por el concepto de adquisición de solar y derivada del mismo expediente de presentación, por un importe ingresar de 6.163,80 #.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución del TEAR impugnada, así como la nulidad y archivo de los expedientes reseñados por falta de motivación de la resolución o por prescindir totalmente del trámite establecido de vista del expediente administrativo, interesando de forma subsidiaria la revisión del valor de la finca a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la cantidad valorada por un perito independiente que se propondrá el momento procesal oportuno, y en otro caso, se acuerde la revisión del valor real de la finca en la cantidad valorada por el perito de parte de 165,69 #.

Y para ello, invoca en apoyo de sus pretensiones anulatorias los siguientes motivos impugnatorios:

  1. - Falta de motivación de las valoraciones practicadas por estar basadas en comprobaciones de valores insuficientemente motivadas, al basarse en datos que no obran en el expediente, con consideraciones de carácter general y sin que se basen en una inspección física y ocular del los bienes por parte del Técnico de la Administración, ignorando por tanto de donde resultan los valores que se asignan, así como los coeficientes aplicados, cuestionando los servicios urbanísticos de la parcela y alegando que la finca valorada es diferente de la liquidada en el impuesto.

  2. - Incompetencia del Técnico de la Administración para efectuar las valoraciones practicadas y de la propia Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, no ajustándose en todo caso, el valor de comprobación al valor real del bien.

  3. - Defectos formales en la tramitación del expediente, al haberse omitido totalmente del procedimiento establecido, prescindiéndose del trámite de vista del expediente, con ocasión del recurso de reposición interpuesto.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de las Administraciones demandadas, rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Los hechos de los que se deriva el presente recurso son los siguientes: 1.- Con fecha 25 de junio de 2008 se otorgó escritura pública de compraventa de solar, segregación y disolución de comunidad, en virtud de la cual la recurrente adquirió junto con su esposo en régimen gananciales, el 67,19% de un solar en el término de El Barraco, CALLE000 Nº NUM007, NUM007 -NUM008 en Catastro y 99 según el Ayuntamiento con una superficie de 600 m2 y que se corresponde con la finca con referencia catastral NUM009, adquiriendo en ese mismo acto los cónyuges Don Juan Francisco y Doña Benita el 32,81% del reseñado solar, fijándose como precio total de la venta la cantidad de 25.800 #.

En la misma escritura, los reseñados adquirentes segregaron de la misma, la parcela de terreno denominada letra-A con una superficie de 196,88 m 2 que se valoró en 8.465,84 # y practicada la segregación la finca resto matriz dejó reducida su superficie a 403,12 m 2 que se valoró en 17.334,16 #, procediéndose en el mismo acto a la disolución de comunidad y adjudicaciones, adjudicándose a la recurrente y su esposo el pleno dominio de la finca descrita en el expositivo IV que se corresponde con la finca resto matriz, por un valor de 17.334,16 #.

Con fecha 22 de julio de 2008, la recurrente presentó tres autoliquidaciones, una en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas por la adquisición del 67,19% de la finca matriz, otra en concepto de actos jurídicos documentados por la segregación, y otra en igual concepto por la extinción del condominio.

  1. - Iniciado expediente de comprobación de valores, se efectuaron tres valoraciones el 9 de mayo de 2011 por el Arquitecto Técnico de la Administración, formulándose con fecha 31 de mayo de 2011 sendas propuestas de liquidación, de las que se efectuaron oportunos traslados a la recurrente para efectuar alegaciones, lo que se efectuó mediante...

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