STSJ Cataluña 858/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2014:10845
Número de Recurso965/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución858/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 965/2012

Partes: TALLERS SEGALAS, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 858

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 965/2012, interpuesto por TALLERS SEGALAS, S.L., representada por la Procuradora Dña. PILAR ASENSIO TORT, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Pilar Asensio Tort, en nombre y representación de la sociedad denominada Tallers Segalas, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 22 de marzo de 2012, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 25/00257/2008, interpuesta por la representación de dicha mercantil contra el acuerdo de Dependencia de Inspección de la Delegación de Lleida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 29 de febrero de 2008 y referencia 2008250000001S, por el que se le exige el pago del importe de 28.955,99 # correspondiente a la reducción del 25 por 100 prevista en el art. 188.3 LGT de la sanción que le fue impuesta por una infracción del art. 191.2 LGT relativa del IVA de los ejercicios 2004 y 2005, derivada del acta de conformidad A01-75399201.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos de recurso núm. 965/2012, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. En su momento y por su orden, las partes despacharon los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, la actora, el dictado de una sentencia estimatoria que anule la resolución del TEARC impugnada y condene a la Administración al pago de las costas, y la defensa y representación de la Administración demandada, la desestimación del recurso.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia entre las partes es estrictamente jurídica y se contrae a si es ajustada a derecho o no la exigencia de la reducción del 25% prevista en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003 a la sanción referida en el antecedente de hecho primero.

El mencionado apartado 3 del artículo 188 LGT, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 noviembre 2006, dispone lo siguiente:

3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del art. 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del art. 62 de esta Ley.

b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.

La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo

SEGUNDO

En el presente caso, tal y como resulta de las actuaciones, la recurrente prestó conformidad a la propuesta de sanción en fecha 13 de agosto de 2007, entendiéndose dictada y notificada la resolución sancionadora de acuerdo con la propuesta por el transcurso de un mes. En fecha 19 de noviembre de 2007, un día antes del término del plazo previsto en el apartado 2 del art. 62 LGT, la interesada presentó una solicitud de aplazamiento de pago de la sanción (y de la liquidación) por 30 días, sin garantía, al estar a la espera de recibir un préstamo y existir un embargo preventivo sobre un inmueble que cubría y garantizaba la deuda. En fecha 6 de noviembre de 2007, el representante de la obligada tributaria ingresó la sanción reducida. En fecha 21 del mismo mes, la Dependencia de Recaudación notificó a la interesada un requerimiento para que aportara en el plazo de 10 días compromiso de aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, así como la acreditación de la representación. El siguiente día 22, la interesada presentó escrito aportando acreditación de la representación y justificante del ingreso de la sanción (y de la liquidación). Mediante acto de 10 de diciembre de 2007, la Dependencia de Recaudación comunicó a la interesada el archivo de la solicitud de aplazamiento por desistimiento del interesado, habida cuenta del ingreso de la deuda.

TERCERO

La Inspección exigió el importe de la reducción del 25% inicialmente practicada al considerar que no se había realizado el ingreso total de la sanción reducida una vez finalizado el plazo de pago en período voluntario abierto con la notificación de la resolución sancionadora, habiendo presentado dentro de ese plazo solicitud de aplazamiento con garantía distinta de aval o seguro de caución, y entender que la falta de ingreso de la sanción en periodo voluntario o la solicitud dentro de dicho periodo de aplazamiento con garantía distinta de aval o seguro de caución motivan la perdida de la reducción. La resolución del TEARC impugnada confirma la exigencia de la reducción con base a que la recurrente no cumplió ninguno de los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 188 LGT, pues no ingresó en período voluntario y si bien solicitó aplazamiento no consta acreditado que lo solicitara con garantía de aval o seguro de caución. Añade que el pago de la...

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