STSJ Cataluña 820/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2014:10815
Número de Recurso1475/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución820/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1475/2011

Partes: Gregorio C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 820

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

Dª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1475/2011, interpuesto por D. Gregorio, representado por la Procuradora Dña. LAURA ESPADA LOSADA, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Laura Espada Losada, en nombre y representación de D. Gregorio, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 23 de junio de 2011, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. NUM000, interpuesta a su vez por el aquí recurrente contra la resolución de la Dependencia Regional de Inspección, sede de Lleida, de la Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 4 de febrero de 2009, que desestimó el recurso de reposición que aquel promovió contra el acuerdo de la misma Dependencia, de 7 de noviembre de 2008, por el que se le practicó la liquidación con clave NUM001, de un importe de 29.782,10 #, por el concepto de intereses de demora devengados por la suspensión de la sanción que se le impuso en el expediente NUM002, por una infracción tributaria en relación al Impuesto sobre las Personas Físicas, ejercicio 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, la actora, el dictado de una sentencia estimatoria que anule la resolución del TEARC impugnada y condene a la Administración demandada a la devolución de 29.782,10 #, con los correspondientes intereses, y al pago de las costas procesales, y la demandada, y la desestimación del recurso.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación combatida que se consignan en la resolución del TEARC combatida y que no son contradichos por las partes.

1) Como consecuencia de un Acta incoada por la Inspección de los Tributos en regularización del IRPF del ejercicio 1999, se impuso al aquí recurrente una sanción por importe de 127.333,54 # (liquidación de la sanción con clave NUM003 ).

2) El 31 de octubre de 2001, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEARC, tramitada con el núm. NUM004 . La sanción permaneció suspendida al amparo del artículo 35 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero .

3) La reclamación fue desestimada por el TEARC mediante resolución de fecha 1 de abril de 2004, notificada al reclamante el 14 de julio de 2004.

4) Contra esta resolución, el interesado interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dando lugar a la incoación del recurso ordinario núm. 946/2004 de los tramitados en esta Sección 1ª, que fue resuelto por nuestra sentencia núm. 422/2008, de 24 de abril, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Fallamos: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de D. Gregorio contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña mencionada más arriba, declarando dicha resolución ajustada derecho, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del régimen sancionador más favorable respecto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, lo que se llevará a cabo, si procediere, en ejecución de sentencia, por la misma Dependencia administrativo que dictó el acto sancionador originario y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales."

5) En fecha de 8 de octubre de 2008, el aquí recurrente ingresó el importe de la sanción de 127.333,54

6) La Dependencia Regional de Inspección dictó acuerdo de fecha 13 de octubre de 2008, notificado al interesado el día 21 del mismo mes, en ejecución de la antes referida sentencia, efectuando comparación en la cuantificación de la sanción conforme a lo dispuesto en la Ley 230/1963 y la Ley 58/2003, resultando que el importe de la sanción exigible era el mismo en aplicación de las dos normativas, por lo que no procedía modificación de la sanción inicialmente impuesta conforme a la Ley 230/1963 General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995.

7) En fecha 7 de noviembre de 2008, la Dependencia Regional de Inspección practicó la liquidación NUM001, notificada el día 18 del mismo mes, de los intereses generados durante la suspensión, entre el 21 de agosto de 2004 (fin del plazo de pago en período voluntario de la liquidación NUM003 abierto por la notificación de la resolución que puso fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 212.3.b) de la Ley 58/2003 ) y el 8 de octubre de 2008 (fecha en que constaba ingresada la liquidación NUM003 de la sanción).

8) El interesado presentó recurso de reposición alegando que no procede liquidar intereses por la duración de la suspensión del acto impugnado imputable al funcionamiento de la administración y ajena a la voluntad del contribuyente y que no procede practicar liquidación de intereses de demora en recursos y reclamaciones contra sanciones según establece el artículo 26.2.c de la Ley 58/2003 .

9) Contra este acto, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa, alegando que tras la estimación parcial del TSJ de Cataluña no procede liquidar intereses por la suspensión de una sanción que ha sido revisada en la ejecución de la sentencia parcialmente estimatoria, y reiterando las alegaciones formuladas en el recurso de reposición; reclamación que fue desestimada por la resolución aquí impugnada.

SEGUNDO

En la demanda articulada en la presente litis, en apoyo de la pretensión, la parte actora insiste en los tres motivos de impugnación esgrimidos en la vía previa, en síntesis:

1) No procede la exigencia de intereses de demora devengados por la suspensión de la deuda, por cuanto la sentencia de esta Sala estimó el parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo sancionador, lo que conllevaba que la Administración en ejecución de sentencia tuviera que volver a dictar nueva resolución sancionadora.

2) No cabe exigir intereses suspensivos por el tiempo de retraso en dictar resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 58/2003

3) Es improcedente la exigencia de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26.2.c) de la Ley 58/2003, que establece una excepción expresa a la exigencia de intereses cuando se suspenda la ejecución del acto: el recurso o reclamación contra sanciones, y al haberse satisfecho la sanción en periodo voluntario una vez determinada la sanción en ejecución de sentencia.

TERCERO

El primer y tercero de los motivos de impugnación pueden ser tratados conjuntamente. Tal y como indica el TEARC, la cuestión del devengo de intereses de demora suspensivos sobre el importe de sanciones tributarias ha sido muy controvertida y ha dado lugar a diversos pronunciamientos jurisdiccionales. Conforme al criterio expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2001, que se invoca y trascribe en parte en la demanda, no serían procedentes los intereses suspensivos sobre la sanción impugnada en supuestos como el que nos ocupa. Sin embargo, tal como expone el acto impugnado mediante la cita de la resolución de 13 de mayo de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Central que efectúa en el fundamento de derecho primero, el Alto Tribunal modificó el anterior criterio a partir de la sentencia de 7 de marzo de 2005 . Así lo plasma la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2009 (rec. casación núm. 1316/2004 ):

«Efectivamente, tal como se afirma en el recurso, esta Sección dictó Sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2001, en el recurso en interés de la ley interpuesto contra la de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 14 de abril de 2000, que anuló una liquidación por intereses girada por el tiempo que estuvo suspendida una liquidación hasta dictarse sentencia, tomando como base de cálculo la totalidad de la deuda tributaria, esto es cuota, intereses de demora y sanción.

En la expresada Sentencia de 18 de septiembre de 2001, esta Sala desestimó la petición de declaración de doctrina legal acerca de que el importe de las sanciones tributarias devenga intereses de demora moratorios en los casos de suspensión de las mismas y posterior ingreso a causa de su confirmación jurisdiccional, y ello como consecuencia de...

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