STSJ Cataluña 7159/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:10749
Número de Recurso1091/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7159/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8012676

CR

Recurso de Suplicación: 1091/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 28 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7159/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Televisio de Catalunya, S.A., Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y Santiago frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 271/2013 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Catalunya Radio Servei de Radiodifusio de la Generalitat, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Santiago contra Televisió de Catalunya, S.A, Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y Catalunya Ràdio SRG, S.A, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, declarando injustificada la medida de reducción salarial adoptada en relación al trabajador, condenando a Televisió de Catalunya, S.A a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar al Sr. Santiago en sus anteriores condiciones de trabajo, esto es, al abono del complemento de especial dedicación, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento y al pago de las cuantías dejadas de percibir por el complemento de especial dedicación, que desde el 1.03.2013 al 30.09.2013 se concretan en 4.320 euros brutos antes del RAV o 4.104 euros brutos después del RAV, y absuelvo a Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y Catalunya Ràdio SRG, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Santiago, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de Televisió de Catalunya, S.A desde el 22.11.1983 con la categoría reconocida de productor, nivel económico F, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 5.391,18 euros (nómina febrero 2013) (hecho no controvertido)

SEGUNDO

El actor venía realizando funciones de jefe de producción en la sección de deportes de la fórmula 1 y como corresponsal de Televisió de Catalunya en aquellos lugares en que se celebraban las carreras. El Sr. Santiago organiza equipos de trabajo y prepara el plan de trabajo y los presupuestos (f. testifical Cayetano )

TERCERO

En fecha 2.03.1990 Televisió de Catalunya, S.A y el Comité de Empresa, llegaron a un acuerdo ante el Departament de Treball, en materia de conflicto colectivo, con el siguiente contenido:

1.-El objetivo de este pacto es adaptar la normativa del convenio colectivo a las condiciones específicas de trabajo de los productores del CPA y de los realizadores.

2.-El contenido de este pacto se aplicará a los mismos colectivos mencionados que soliciten voluntariamente adherirse.

3.-Las horas extras que pudieren generarse por la especial dedicación y excepcional dificultad de los programas, donde estén asignados los sujetos de este pacto, se remunerarán con una cantidad fija según dos niveles:

a) Especial dedicación: 34.100 ptas brutas mensuales

b) Especial dificultad: 59.100 ptas brutas mensuales

4.-El jefe de producción del CPA y el jefe de Realizaciones especificarán que programas corresponden a cada uno de los niveles aludidos y posteriormente acordará con los trabajadores que soliciten adherirse a este pacto la asignación de cada uno al nivel correspondiente.

5.-En caso de desacuerdo en la aplicación de lo que aquí se establece, el trabajador puede desvincularse del mismo en cualquier momento siempre y cuando lo notifique al jefe correspondiente con una antelación mínima de 2 meses.

6.-Las cantidades pactadas se incrementarán en la misma proporción que lo hagan las tablas salariales de 1990.

7.-La vigencia de este pacto será desde el día 1 de enero de 1990 a 31 de diciembre de 1990

(f. 347)

CUARTO

En fecha 16.07.1991 Televisió de Catalunya, S.A y el actor, así como 3 trabajadores más, suscribieron el siguiente acuerdo:

"Acollir-se als acords establerts pels productors del CPA i realitzadors, segons acord favorable en la Delegació Territorial de Barcelona, Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, als quals es va arribar en data 2 de març de 1990 d'acord amb el que disposen l'art. 24 del Reial Decret 17/77, de 4 de març i l'art. 145 del Reial Decret Legislatiu 1588/1990, del 13 de juny:

La remuneració que consta en el paràgraf 3r apartat b) de l'esmentat acord serà actualment la de 69.727 pessetes, que es percebran per un màxim de 11 mensualitats a l'any" (f. 348)

QUINTO

El 31.07.1991 Televisió de Catalunya, S.A y el representante del Comité de Empresa acordaron que los efectos del anterior acuerdo sería de 1.01.1991 (f. 349)

SEXTO

Desde la nómina de agosto de 1991 el actor empezó a percibir el "complemento de especial dedicación", con efectos de enero de 1991, y lo ha venido percibiendo hasta febrero de 2013 (f. 350 a 387)

SÉPTIMO

Además del referido complemento el actor percibía, y sigue percibiendo, el plus de flexibilidad (f. 350 a 387)

OCTAVO

Televisió de Catalunya, S.A inició el procedimiento colectivo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de 94 trabajadores, por causas económicas y productivas, en materia de reducción salarial. Según la memoria explicativa de 11.01.2013 se pretendía con la medida adecuar el salario percibido a las funciones efectivamente desarrolladas por los trabajadores (f. 1592 a 1601)

NOVENO

El período de consultas terminó sin acuerdo tras cinco reuniones entre Televisió de Catalunya, S.A y la representación legal de los trabajadores. La empresa entregó en la primera reunión: memoria explicativa de la modificación que pretendía acometer, un informe económico y productivo de la evolución de la productividad, cuentas anuales auditadas de 2008 a 2011, presupuestos aprobados de 2008 a 2012 y liquidaciones 2008-2011, cierres contables trimestrales de los tres primeros trimestres de 2012, liquidación trimestral del tercer trimestre 2012, evolución analítica 2008-2011 de las liquidaciones de presupuesto y previsión de cierre 2012, informe sectorial PWC, informe de audiencias de TVC, datos de la plantilla de CCMA, tabla con el resultado de la modificación sustancial de sueldos y salarios, así como estudio comparativo del personal del convenio realizado por HayGroup. En las sucesivas reuniones el Comité ha solicitado más documentación, que ha sido entregada por la empresa: criterios de afectación y métodos de análisis, información sobre las flexibilidades consolidadas, otras medidas de ahorro, informe de HayGroup sobre retribuciones y puestos de trabajo de TVC, así como relación salarial disociada de personal de TVC. En fecha 25.01.2013 junto con la finalización del periodo de consultas, Televisió de Catalunya, S.A y el Comité establecieron un sistema que permitía a los representantes de los trabajadores consultar la información necesaria para seguir las condiciones salariales de los empleados de TVC. Se dan por reproducidas las actas

(f. 986 a 990, 1592 a 1706)

DÉCIMO

En fecha 12.02.2013 Televisió de Catalunya comunicó al actor la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo "concretament la quantia, adequant, si és el cas, categoria i estructura salarial, per la concurrencia de causes econòmiques i productives, amb caràcter indefinit i amb efectes del pròxim dia 1 de març de 2013". En el apartado 6, referido a los criterios de afectación particular, indica la empresa que se trata de adecuar de una forma más precisa el salario del actor, y si es el caso, su estructura salarial a las funciones que desarrolla en la actualidad y a la estructura en categorías vigentes dentro de la empresa, siendo el criterio de selección la percepción de un salario superior al que corresponde a las tareas desarrolladas, salario superior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Indicando la carta:

"Així, en el seu cas, les funcions que d'un temps a aquesta part vostè ve desenvolupant, corresponent a la categoría profesional de Productor/a, nivel F del Conveni Col.lectiu vigent.

D'aquesta manera a les funcions per vostè desenvolupades li correspon un salari brut anual (a banda del complement per antiguitat que correspongui) de 42.062,03 euros. Addicionalment, vostè percebrà el complement de flexibilitat que té consolidat per un import de 6.940,26 euros bruts anuals d'acord amb les condicions previstes al Conveni Col.lectiu vigent.

Aquesta retribució significa una reducció salarial de 7.524,00 euros bruts any.

Com a consequència dels...

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