STSJ Cataluña 7151/2014, 28 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7151/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha28 Octubre 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8000027

mm

Recurso de Suplicación: 3729/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7151/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Caridad frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 8 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 5/2013 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Artal Grau López Advocats, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida sobre declaración de despido nulo o subsidiariamente improcedente deducida por Caridad contra ARTAL GRAU LOPEZ ADVOCATS,SLP y MINISTERIO FISCAL por Despido, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa con fecha de efectos 27.11.12 absolviendo a la empresa demandada ARTAL GRAU LOPEZ ADVOCATS,SLP de todos los pronunciamientos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La parte demandante, Doña. Caridad, provista de D.N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de fecha 28.03.2000, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y salario de 797,58 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras, correpondiente a la reducción de jornada por guarda legal de menor del 62,50%, cuyo equivalente al 100% de jornada es de 1.276,13 euros.

La demandada se dedica a la actividad de despacho de abogados.

Segundo.- La empresa demandada en fecha 13.11.12 notificó a la parte actora carta de despido con efectos del 27.11.12, por la que se le comunicaba la decisión de rescindir el contrato de trabajo basado en causas objetivas, en causas producticvas, fijando el importe de la indemnización de 10.781 euros correspondientes a veinte días por año de servicio, y al tratarse de una empresa de menos de veinticinco trabajadores puso a diposición el 60% del importe de la indemnización, 6.469 euros, comunicándole que el 40%, 4.312 euros, le sería abonado por el Fondo de Garantía Salarial.

El contenido de la carta se da por reproducido a los efectos estrictamente expositivos y consta incorporada en las actuaciones en los folios 12- 13 y 62-64.

Tercero.- El despacho tiene tres áreas, Laboral, Civil, Mercantil y Administrativo, y Tramitación de Escrituras. Tenía cuatro administrativas, una en cada sección y una en recepción. La Sra. Caridad estaba adscrita al área de

Tramitación de Escrituras, junto a la abogada, Sra. Zulima, responsable del área.

Las funciones realizadas en el área en que prestaba servicios la actora consistían en la tramitación de escrituras en Notarías, Registro de la Propiedad, el pago de los impuestos correspondientes y otras gestiones relacionadas. En alguna ocasión ha sustituido a alguna de sus compañeras.

Cuarto.- El 24.04.12 la demandada se reunió con la actora y le entregó memoria explicativa del Expediente de Regulación de empleo de suspensión temporal del contrato, por causas productivas por el descenso de tramitación de escrituras hipotecarias. Se celebraron dos reuniones, finalizando el período de consultas con acuerdo de la actora. El contrato fue suspendido entre el 27.04.12 al 27.10.12.

El 4.04.12, la empresa procedió al despido objetivo de una trabajadora, Sra. Delfina en el mes de abril de 2013, la administrativa de recepción.

En el Area Laboral presta servicios la Administrativa Sra. Modesta a jornada completa y en el Area Civil, Mercantil y Administrativo, la Sra. Enma, que se hallaba en situación reducción de jornada por guarda legal de menor.

Quinto.- La actora tras el nacimiento de su primer hijo el NUM001 .08, solicitó la reducción de jornada por guarda de menor, realizando una jornada semanal de 62,5%, que ha realizado con horario de 9:00 a 14:00 horas.

Sexto.- En fech 18.10.12 la demandada propuso a la actora reducir de 62,5% al 50% la jornada que tenía reducida por razón de guarda legal de menor, y se acogiese a un horario diferente, de lunes a viernes de 16:30 a 19,30 horas y una mañana a la semana de 9:00 a 14:00 horas hasta las 20 horas, a lo que se opuso la trabajadora. Le fueron concedidas vacaciones del 29.10.12 al 17.11.12, y una vez notificado el despido fue ampliado el período de vacaciones hasta la fecha de efectos del mismo, el 27.11.12.

Séptimo.- A la fecha de notificación del despido la actora estaba embarazada, con fecha prevista de parto en el mes de julio de 2013. Su hijo nació el NUM002 .13.

La demandada tuvo conocimiento de su embarazo en el momento de serle entregada la carta de despido. Estaban presentes el Letrado que asiste la actora junto a a la actora y el Letrado que ha representado a la demandada, momento en que el Letrado de la actora comunicó que la actora estaba embarazada.

Octavo.- Con posterioridad al despido de la actora, en el Area de Tramitación de Escrituras presta servicios la Abogada, Sra. Zulima, no dedicando la totalidad de la jornada a la gestión de la misma. La Sra. Modesta, que presta servicios en el Area de Laboral a tiempo completo por las tardes compagina sus funciones con las de recepción, y la Sra. Enma presta servicios por las mañanas en el Area de Administrativo, Civil y Mercantil compaginando igualmente sus funciones con las de recepción. En la actualidad se halla de baja maternal y ha sido sustituida por Doña. Delfina .

Noveno.- A la demandada le ha venido encomendando la gestión de la tramitación de la inscripción de las escrituras de las hipotecas respecto a la compraventa de inmuebles de su cliente Caixabank, que procedían de diferentes oficinas del área de Tarragona. Desde el año 2005 se ha producido un descenso del volumen de tramitación de escrituras, de 1.302 en el 2005 a 203 desde enero a septiembre de 2012, según año de entrada de las escrituras, según detalle anual en el cuadro que consta en la carta de despido. Con el correspondiente descenso de la facturación, de 209.940 euros a 32.663 euros.Descenso de la producción que del 2005 respecto al año 2008 fue de 69% menos, del año 2005 al 2011 del 77,20% menos, y de un 79% menos desde 2005 a septiembre de 2012.

Los datos de disminución de la producción y de la facturación se circunscriben al Area de Tramitación de Escrituras, contabilizadas en la cuenta contable 7004000, subdividida en sub-epígrafes, 4000-0 correspondiente al área de Tarragona. El área de Tortosa -Baix Ebre, Montsià, Ribera d'Ebre, Valls y Montblanc, sub-epígrafe 4000-1, la tramitación de escrituras es realizado por otro Auxiliar Administrativo, Sr. Agapito, que prestaba servicios por cuenta de la Caixa y lo subrogó la demandada.

En el área de Tarragona, sub-epígrafe, 4000-0, la facturación ha sido de 214.717,48 euros en el 2005, y de 28.253,03 euros desde enero a septiembre de 2012, según detalle anual en el cuadro que consta en el informe pericial de la Economista, Sra. Jacinta .

Décimo.- La trabajadora no ostentaba ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal de los trabajadores o Delegado Sindical.

Décimoprimero.-Se celebró acto de conciliación ante els Serveis Territorials a Tarragona del Departament d'Empresa i Ocupació, en fecha 17.01.13, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda presentada en materia de despido nulo, y subsidiariamente improcedente, declaró la procedencia de la decisión extintiva, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la calificación de la medida extintiva acordada por parte de la empleadora.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo del recurso, la parte actora recurrente postula la revisión de los hechos probados cuarto y noveno del relato de la sentencia de instancia.

  1. Comenzando por el ordinal cuarto, se insta que su redactado quede como sigue:

    "El 24.04.12 la demandada se reunió con la actora y le entregó memoria explicativa del Expediente de Regulación de empleo de suspensión temporal del contrato, por causas productivas por el descenso de tramitación de escrituras hipotecarias. Se celebraron dos reuniones, finalizando el período de consultas con acuerdo de la actora. El contrato fue suspendido entre el 27.04.12 al 27.10.12.

    El 4.04.12 la empresa procedió al despido objetivo de una trabajadora, Doña. Delfina, la administrativa de recepción. La Sra. Delfina fue de nuevo contratada en fecha 07.10.2013 y a fecha de hoy continúa todavía prestando sus servicios en la...

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