STSJ Cataluña 7128/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:10679
Número de Recurso3756/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7128/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8008240

AF

Recurso de Suplicación: 3756/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 27 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7128/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 11 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 175/2013 y siendo recurridos Ministerio Fiscal, Fondo de Garantía Salarial, Stad, S.A. y D. Elias (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Andrés contra "Stad SA", Elias, en calidad de administrador concursal de la citada sociedad, y Fondo de Garantía Salarial,

  1. debo declarar y declaro procedente el despido llevado a cabo por la empresa demandada frente al demandante con efectos al 13.1.13 y la extinción del contrato de trabajo en la indicada fecha;

  2. debo condenar y condeno a la demandada a que abone 15.695,92 euros al demandante en concepto de indemnización derivada del despido señalado en la letra anterior, absolviéndola de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda; c) debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial y al administrador concursal a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de limpieza de edificios y locales, con la categoría profesional de conductor-limpiador y salario mensual bruto de 1.895,29 euros, incluído el prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo de Barcelona.

  2. - El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 24.10.12 hasta el 16.1.13.

  3. - El demandante ha prestado servicios para la demandada durante los siguientes periodos:

    Desde el 20.9.01 hasta el 19.10.02, en virtud de un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de carácter eventual.

    Desde el 29.10.02 en adelante, en virtud de un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de carácter indefinido.

  4. - Mediante carta de 28.12.12, la demandada comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo para el 13.1.13, invocando causas de carácter "económico, productivo y organizativo" y señalando que correspondía al demandante una indemnización de 15.695,92 #, que la empresa no podía poner a su disposición por falta de liquidez.

    La carta fue notificada al demandante el 2.1.13.

    Se da por reproducida la carta en su integridad (folios 5 a 7).

  5. - El demandante es el presidente del comité de empresa de la demandada. Fue elegido miembro del comité en las elecciones que se celebraron el 27.4.09, a las que el demandante se presentó por la candidatura de UGT.

  6. - El 21.11.12, el demandante interpuso una denuncia contra la demandada en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) por impago de la prestación de incapacidad temporal desde el 24.10.12.

    Como consecuencia de dicha denuncia, la ITSS visitó la empresa el 12.12.12, día en que la citó para el 18.1.13.

    El 13.2.13, la ITSS emitió un informe en el que declaró que la empresa no había cumplido su obligación de efectuar deducciones por la situación de incapacidad temporal del demandante desde el 24.10.12 hasta el 13.1.13.

    Se da por reproducido en su integridad el informe de la ITSS (folio 233).

  7. - El 22.11.12, el demandante y otro trabajador de la empresa demandada presentaron una papeleta de conciliación en la SCI contra dicha empresa en reclamación de salarios.

    La SCI citó a las partes para el día 19.6.13.

    Se dan por reproducidas en su integridad la papeleta de conciliación y la citación para el acto de conciliación (folios 234 a 239).

  8. - En la actualidad, la demandada ya no tiene ningún trabajador en el centro de trabajo de Barcelona y tiene dos en el centro de Madrid.

  9. - La empresa demandada fue declarada en concurso voluntario mediante auto dictado el 22.10.12 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Madrid (concurso ordinario 461/12). En dicho auto, que se da por reproducido en su integridad (folios 8 a 12), el juez nombró administrador concursal a Elias .

  10. - Las pérdidas de la demandada en 2010 y 2011 han sido las siguientes:

    2010: 485.406 #

    2011: 2.931.499 #

  11. - En las fechas que se indican a continuación, los clientes que se citan rescindieron su contrato con la demandada:

    - "Mango": 31.10.12

    - "Patria Hispana": 26.9.12 - "El Corte Inglés" e "Informática El Corte Inglés": 18.7.12

    - "Argentina Centre": 1.2.13

    "El Corte Inglés" e "Informática El Corte Inglés" justificaron la rescisión del contrato en el incumplimiento por la demandada de sus deberes con la Administración Tributaria y la Seguridad Social

  12. - El 9.7.12, "Caixabank SA" comunicó a la demandada que, en relación con el contrato de cesión de créditos y "factoring" suscrito el 21.7.10, había resuelto excluir a los siguientes deudores:

    "El Corte Inglés SA"

    "Hipercor SA"

    "Decathlon España SA"

    "Sfera Joven SA"

    "Informática El Corte Inglés SA"

    "Supercor SA"

  13. - La Tesorería General de la Seguridad Social tiene un embargo preventivo contra la demandada por importe total de 287.463,89 #

  14. - El almacén al que estaba adscrito el demandante está cerrado desde fecha anterior al despido de éste.

  15. - En los meses de agosto y octubre de 2012, la demandada contrató a tres trabajadores.

  16. - El 24.1.13, la parte demandante presentó papeleta de conciliación en la SCI. El acto de conciliación se señaló para el 3.4.13.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Andrés, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada STAD, S.A. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por el trabajador don Andrés en la parte que pretendía que se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente el despido objetivo, por causas económicas y productivas que articuló sobre el mismo su empleadora, la empresa STAD, S.A., tras afirmar concurrentes las circunstancias objetivas articuladas en fundamento de la decisión extintiva objetiva y la suficiencia de las mismas para habilitar la procedencia de la decisión empresarial unilateral. Desestimó la sentencia la petición de nulidad radical por vulneración de derecho fundamental del actor o la de nulidad ordinaria por no haberse acudido en la extinción objetiva a la figura del despido colectivo y, finalmente, reconoció al actor el derecho a percibir la indemnización derivada del despido objetivo y que la empleadora había omitido abonar ante contrastada circunstancia de insolvencia.

Contra la anterior resolución se alza en suplicación el trabajador articulando su recurso en dos motivos.

El primero de ellos, con amparo procesal en el artículo 193 b) de la LRJS pretende la revisión del relato fáctico y el segundo, con base en el artículo 193 c) de la LRJS, está dedicado a la censura jurídica, aunque erróneamente en el recurso se citan preceptos correspondientes a la ya derogada LPL.

La que fue empleadora del trabajador ha impugnado el recurso formalizado de contrario.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso lo dedica el recurrente a solicitar la revisión del relato de hechos probados de la sentencia, de conformidad con el artículo 193 b) de la LRJS .

La declaración de hechos probados supone la plasmación de la convicción del órgano judicial en relación con los hechos que las partes han traído al proceso y sobre los que se ha practicado prueba, narrando la realidad que, a su juicio, ha quedado acreditada, razonando en la fundamentación jurídica el porqué de la conclusión fáctica plasmada en el relato de hechos probados, en función de la valoración de prueba efectuada por el mismo, valoración que toma en consideración los denominados "elementos de convicción" conforme al artículo 97.2 de la LRJS, concepto más extenso que el de medios de prueba, pues no sólo abarca a los enumerados por el artículo 299 de la LEC, sino también el comportamiento de las partes en el curso del proceso, e incluso sus omisiones, requisitos todos ellos que cumple con creces, mas que con creces, la sentencia de instancia, aunque llegue a una conclusión que, obviamente, la recurrente no comparte. En todo caso nos hallamos ante una resolución judicial debidamente motivada, que se ajusta a las exigencias del artículo 120.3 de la CE, 218.2 de la LEC y 97.2 de la LRJS .

Deber de motivación que responde a una doble finalidad: a) de un lado, la de exteriorizar el fundamento de la decisión, haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada aplicación de la Ley; b) y, de otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos. Ahora bien, de acuerdo con una consolidada doctrina constitucional, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, como derecho a obtener una decisión fundada en Derecho, no es exigible un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de...

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