STSJ Cataluña 7094/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:10654
Número de Recurso4497/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7094/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8060531

CR

Recurso de Suplicación: 4497/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 24 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7094/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Natividad frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 11 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 3/2013 y siendo recurrido/a SELECT RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.A, CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D.ª Natividad contra INSS, TGSS, Select Recursos Humanos E.T.T. y Campsa Estaciones de Servicios S.A.

Acuerdo la no imposición de multa por temeridad contra la demandante.

Desestimo la petición de práctica de diligencia final interesada por la parte demandante en escrito de 7 de marzo de 2014. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte demandante estaba prestando servicios para la empresa Campsa Estaciones de Servicios S.A. el 13 de enero de 2008, por medio de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, concertado a través de Select Recursos Humanos ETT, en la estación de servicios sita en la Carretera de Barcelona nº 208 de Gerona, cuando sufrió un atraco perpetrado por dos personas encapuchadas. Una de ellas la amenazó con un cuchillo, la inmovilizó y la retuvo en un congelador de la estación junto con un cliente que había entrado posteriormente al establecimiento (no controvertido informes obrantes en folios 22 a 29, 123 a 127 y 191 a 199, informes obrantes en folios 137 a 146 y 553 a 556, declaración ante MMEE obrante en folios 174 y 175 y testifical de D. Patricio ).

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó informe y acta de infracción, cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente, y en la que se concluye la inexistencia de infracción sobre seguridad en el trabajo por la empresa Campsa. La Inspección resolvió la no procedencia de la imposición del recargo de prestaciones a la empresa, si bien, ordenó la apertura de acta de infracción, ya que la trabajadora manifestó a la Inspección no haber recibido de la empresa información sobre prevención del riesgo de atraco. Frente a dicha resolución fue interpuesta reclamación administrativa previa por la trabajadora que fue desestimada (folios 13, 22 a 29, 123 a 127 y 191 a 205).

La Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña impuso a Campsa Estaciones de Servicios S.A. por resolución de 18 de marzo de 2010 una sanción de 2.046 euros por la vulneración de normas de prevención de riesgos laborales por los hechos de 13 de enero de 2008. Frente a dicha resolución fue interpuesta reclamación administrativa previa que fue desestimada (folios 31 a 38 y 128 a 134).

TERCERO

La Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió con fecha 20 de junio de 2012 que no procedía la imposición de recargo de prestaciones interesada por el demandante (resolución obrante en folios 26 a 28). Frente a dicha resolución fue interpuesta reclamación administrativa previa que fue desestimada (folios 244 y 297 a 299).

CUARTO

La parte demandante interpuso demanda de reclamación de cantidad por accidente de trabajo contra Campsa, Select Recursos humanos y respectivas aseguradoras, que fue desestimada por sentencia de 26 de enero de 2012. Frente a esta sentencia la parte demandante interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia de la Sala de lo social del TSJC de 5 de diciembre de 2013 . Frente a dicha sentencia, la parte actora ha interpuesto recurso de amparo ante el TC (folios 98 a 122, 219 a 225 y 562 a 572).

QUINTO

La parte demandante recibió de Campsa y de Select Recursos Humanos información sobre prevención de riesgos laborales y, en concreto, del riesgo de atraco (folios 154 a 173 y sentencias obrantes en folio 98 a 122, 185 a 189, 219 a 225, 226 a 286 y 56 a 572).

SEXTO

Como consecuencia del accidente de trabajo, la demandante sufrió un trastorno de estrés post-traumático y posterior trastorno ansioso- depresivo moderado. La parte demandante estuvo de baja por accidente de trabajo del 17 de enero de 2008 al 16 de julio de 2009 pot transcurso de los 18 meses. La parte demandante instó la declaración de ipt, que fue desestimada por sentencia de 31 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo social nº 3 de Gerona . Frente a esta resolución, la parte demandante interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por sentencia de la Sala de lo social del TSJC (sentencias obrantes en folios 147 a 152, 185 a 189 y 206 a 225). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la trabajadora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y confirma en sus términos la resolución del INSS, en la que se acuerda no imponer a la empresa el recargo de prestaciones de seguridad social regulado en el art. 123 de la LGSS en relación con el accidente de trabajo objeto del litigio, de conformidad con el informe en igual sentido de la Inspección de Trabajo.

Al amparo de la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 16.1º de la Ley 14/1994, de 1 de junio, art. 4.1 c del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, así como art. 14.2º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los arts. 4.2 º y 19.1º del ET y 96.4º de la LRJS, para sostener que la empresa habría incurrido en infracción de normas de seguridad laboral que justifican la imposición del recargo de prestaciones. La resolución del asunto exige partir de los siguientes hechos probados indiscutidos: 1º) la trabajadora prestaba servicios como dependienta en una gasolinera el día 13 de enero de 2008, cuando sufrió un atraco perpetrado por dos personas encapuchadas, una de ellas la amenazó con un cuchillo y la encerró junto con un cliente en un congelador de la estación; 2º) como consecuencia del accidente de trabajo sufrió un trastorno de estrés post-traumático y posterior trastorno ansioso-depresivo moderado, que ha dado lugar a u periodo de baja médica, siéndole denegada la prestación de incapacidad permanente total en sentencia del juzgado de lo social confirmada por esta sala de lo social del TSJ de Cataluña; 3º) la demandante interpuso demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, que fue desestimada por el juzgado de lo social en sentencia de 26 de enero de 2012, que ha sido confirmada por sentencia de esta sala de lo social de 5 de diciembre de 2013 ( rec.- 4054/2012), recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional; 4 º) la trabajadora había recibido información sobre prevención de riesgos laborales, y específicamente, del riesgo de sufrir atracos en su puesto de trabajo; 5º) la Inspección de Trabajo levantó informe en el que concluye la inexistencia de infracción de normas de seguridad en el trabajo; dictando el INSS la resolución objeto del proceso en la que deniega la imposición del recargo.

Siendo estas las circunstancias del caso el recurso ha de ser desestimado, porque no es de apreciar el incumplimiento por parte de las empresas codemandadas de ninguna norma de prevención de riesgos laborales, específica o genérica, que pudiere guardar relación de causalidad efectiva con el accidente de trabajo sufrido por la actora.

A lo que debemos añadir, que la sala ya ha dictado la anterior sentencia en la que se desestima la pretensión de condena a la empresa en la demanda de reclamación de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil contractual de las empresas demandadas, al considerar que no concurre culpa o negligencia imputable a las mismas que pudiere justificar dicha condena.

Y esta anterior sentencia condiciona sin duda la solución del presente procedimiento, pues debe tenerse en cuenta que en aquel anterior proceso se solicitaba la condena de las empresas por la responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo, lo que únicamente exige que concurra un determinado nivel de negligencia o culpa leve de la empresa, sin necesidad de que se hubiere infringido ninguna norma concreta de prevención de riesgos laborales, sea genérica o específica; mientras que en los supuestos de imposición de recargo de prestaciones del art. 123 de la LGSS es necesario que concurra de manera indispensable la infracción de algún tipo de normativa de seguridad laboral.

Dicho de otra forma, es más grave la responsabilidad empresarial exigible para la imposición del recargo de prestaciones del art. 123 de la LGSS, que la...

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